SAP Ciudad Real 187/2015, 3 de Julio de 2015

PonenteLUIS CASERO LINARES
ECLIES:APCR:2015:671
Número de Recurso106/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución187/2015
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00187/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CIUDAD REAL

Sección 1ª

Rollo de Apelación Civil: 106/15

Autos: procedimiento ordinario 125/14

Juzgado: primera instancia Daimiel 1

SENTENCIA Nº 187

Iltmos. Sres.

Presidenta:

D. LUIS CASERO LINARES

Magistrados

Dª MARIA PILAR ASTRAY CHACON

Dª ALMUDENA BUZON CERVANTES

CIUDAD REAL, a tres de julio de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000125 /2014, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION

N.1 de DAIMIEL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000106 /2015, en los que aparece como parte apelante, BANKIA SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. RICARDO DE LA SANTA MARQUEZ, asistido por el Letrado D. MARIA-JOSE COSMEA RODRIGUEZ, y como parte apelada, Adoracion, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. LAURA MUELA GIJON, asistido por el Letrado Dª MARIA DEL SOL ORTEGA EXPOSITO, sobre PROCEDIMIENTO ORDINARIO, siendo el Magistrado/a el/la Ilmo./Ilma. D. LUIS CASERO LINARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Daimiel se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 20 de enero de dos mil quince cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO:"Estimo sustancialmente la demanda formulada a instancias de Dª Adoracion, representada por la procuradora Dª Laura Muela Gijón y asistida de la letrada Dª Maria del Sol Ortega Expósito, contra BANKIA, S.A., representada por el procurador D. Ricardo de la Santa Marquez y asistida de la letrada Dª Maria Jose Cosmea Rodríguez, y: 1) Declaro la nulidad del contrato de adquisición de acciones de Bankia, subtramo minorista de 22 de julio de 2011, con número de orden NUM000, por importe de 10.000 Euros.

2) Condeno a BANKIA, S.A. a devolver a la actora la cantidad de 10.000 euros, con los intereses legales de dicho importe devengados desde la contratación del producto hasta su total satisfacción, deduciendo de dicha cantidad los rendimientos percibidos por la actora por las acciones, incrementada con los intereses devengados desde su percepción. La titularidad de las acciones pasará a la entidad demandada, siendo obligación de la actora la devolución de los títulos.

3) Condeno en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la parte demandada se recurre la sentencia que estima la demanda alegando infracción del art. 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por incongruencia, error en la valoración de la prueba e infracción de los arts. 1265 y siguientes del Código Civil y error en la valoración de la prueba respecto a la insolvencia de la entidad.

Por la parte demandante se solicita la desestimación del recurso.

El procedimiento tiene por objeto la nulidad de los contratos por los que la demandante llegó a adquirir

10.000 # en acciones de Bankia, habiendo considerado la Juez a quo que existió una incorrecta información por parte de esa entidad lo que ocasionó un error en el consentimiento a lo hora de la suscripción que da lugar a la nulidad de los contratos formalizados.

SEGUNDO

El recurrente señala que la sentencia incurre en incongruencia al indicar que la Juzgadora a quo se aparta de la causa de pedir, reconduciendo la acción ejercitada desde el vicio del consentimiento alegado por la actora por error en la naturaleza del producto, a una acción de error en el consentimiento por falta de fidelidad de la información suministrada por Bankia en la salida a bolsa. Ello al recogerse en la demanda que la actora pensaba que estaba contratando una imposición a plazo fijo y no una suscripción de acciones.

Pues bien, tal alegación debe ser desestimada, en cuanto que no existe en la sentencia ninguna mutación en la causa de pedir, pues lo que se recoge a lo largo de toda la demanda no es sino la constante alegación del error sufrido en relación al producto contratado, que es lo que analiza desde distintas perspectivas la Juez a quo. Y lo que se dice es que por la empleada de la entidad bancaria se trasladó la idea de que se iba a contratar una especie de depósito seguro, para pasar a analizar con profusión la documentación bancaria que afecta a este procedimiento y las razones de hecho y jurídicas por las que entiende que desde una información errónea se confundió a la demandante haciendo suscribir las acciones. La demanda, por tanto, no se basa sólo en el error en la naturaleza del producto sino en el conjunto de la deficiente información suministrada, que es lo que analiza la Juez a quo, por lo que este motivo del recurso debe ser desestimado.

TERCERO

El resto de motivos del recurso inciden en el error en la valoración de la prueba, por ello debe afirmarse ya desde este momento que tal error no concurre, antes al contrario la sentencia, perfectamente estructurada, hace un detenido análisis de la prueba que desde luego este Tribunal no tiene sino que compartir por su claro acierto.

Alterando un tanto los términos del recurso, hay que partir tal vez del hecho más relevante en cuanto a la información suministrada a la demandante para conformar su voluntad de contratación, como es la cuestión de la solvencia de la demandada o más concretamente la fiabilidad de los...

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