SAP Córdoba 267/2015, 18 de Junio de 2015

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2015:572
Número de Recurso373/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución267/2015
Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION PRIMERA - CIVIL

Pza.de la Constitución s/n

Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.156.218 - Fax: 957.00.23.08

N.I.G. 1402142C20140014237

Recurso de Apelacion Civil 373/2015 - CC

Autos de: Familia. Divorcio Contencioso 924/2014

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº5 DE CORDOBA S E N T E N C I A Nº 267/2015

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. PEDRO JOSE VELA TORRES Magistrados:

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

En Córdoba, a dieciocho de Junio de dos mil quince.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por D. Marcial, representado por el Procurador D. Pedro Moreno Marín, bajo la dirección jurídica del Letrado D. Manuel Garcia Orellana; siendo parte apelada Dª Leticia, representada por el Procurador Dª Fernanda Diaz Guerrero, bajo la dirección jurídica del Letrado D. Javier Jimenez Páez.

Es Ponente del recurso el Iltmo. Sr. D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El dia 26 de Febrero de 2015, el Juzgado referido dictó sentencia cuya parte dispositiva establece:

"Que debo estimar y estimo la demanda de divorcio formulada por Dª. Leticia representadapor la Procuradora Sra. Fernanda Díaz Guerrero contra D. Marcial, representado por el Procurador Sr. Pedro Moreno Marín y debo desestimar y desestimo la reconvención formulada de contrario y debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes .

Sin pronunciamiento sobre las costas." SEGUNDO . - Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada con base en la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria que se opuso; tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo.

Esta Sala se reunió para deliberación el 16 de Junio de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

En lo que constituye el objeto del presente recurso de apelaación, se acepta la fundamentación jurídica de la resolución apelada.

PRIMERO

La sentencia estima la demanda de divorcio deducida por doña Leticia en fecha 31 de julio de 2014 y desestima la pretensión reconvencional de don Marcial de fijación a su favor de una pensión compensatoria de 350 euros mensuales; razón por la cual éste interpone el presente recurso aduciendo que la sentencia ha efectuado una errónea valoración de la prueba y, por ende, una indebida apreciación de las circunstancias establecidas en el art. 97 del Cc . para valorar la procedencia de la fijación de la pensión...

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