SAP Córdoba 196/2015, 5 de Mayo de 2015

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:APCO:2015:513
Número de Recurso196/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución196/2015
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 196/15

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Pedro José Vela Torres

Magistrados:

D. Pedro Roque Villamor Montoro

D. Felipe Luis Moreno Gómez

Juicio Ordinario nº 510/12

Juzgado Primera Instancia nº 2 de Córdoba

Rollo nº 196/15

En Córdoba, a cinco de mayo de dos mil quince

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados incoados a instancia de COMUNIDAD DE BIENES " DIRECCION000, C.B." representada por el procurador Sr. Roldán de la Haba y asistida del letrado Sr. Gutiérrez García contra TRESSA EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. representada por la procuradora Sra. Fernández de Villalta Fernández y asistida del letrado Sr. Serna Rocamora, siendo en esta alzada parte apelante la citada demandada. Es Ponente del recurso D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 19/11/14 cuyo fallo textualmente dice:

"PRIMERO.- Que estimando íntegramente la demanda de juicio ordinario, interpuesta por el Procurador Sr. Roldán de la Haba, en nombre y representación de " DIRECCION000, C.B. " contra la mercantil TRESSA EMPRESA CONSTRUCTORA S.A., declarando el incumplimiento en le que ha incurrido Tressa respecto del contrato de ejecución de obra con suministro de material de fecha 25 de noviembre, debo condenar y condeno a la referida demandada a abonar a la actora la suma de 55.810#33 #, -en aplicación de la compensación judicial entre las cantidades debidas a la promotora en concepto de penalización por retraso en la ejecución de las obras -326.954#00 #-, partidas de obra y reparaciones por defectos no ejecutados por la demandada -111.943#25 #-, y los pagos directamente realizados a proveedores y subcontratistas -610.432#03 #-, con las cantidades adeudadas a la promotora por la constructora en concepto de certificaciones de obra y retenciones sobre las mismas -993.509#95 #- y, todo ello, con imposición a la demandada de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Que estimando parcialmente la demanda reconvencional, interpuesta por la Procuradora Sra. Fernández De Villalta Fernández, en nombre y representación de la mercantil TRESSA EMPRESA CONSTRUCTORA S.A., contra la " DIRECCION000, C.B.", debo condenar y condeno a la referida demandada a abonar a la actora la suma de 666.564#95 # en concepto de pago de la parte de obra ejecutada y pendiente de cobro correspondiente a las certificaciones de obra número 22 (parcial), 23 y 24, así como la cantidad de 326.945 # en concepto de pago de retenciones practicadas y pendientes de devolución, cantidades éstas a descontar del principal reclamado en la demanda principal por aplicación de la compensación judicial practicada, y ello, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de "Tressa Empresa Constructora S.A." en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado a la contraparte con el resultado que obra en autos, tras lo cual el Juzgado remitió las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes. Esta Sala se reunió para deliberación y votación el día 29/4/15.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y

Primero

Sin perjuicio de dar por reproducido el completo y detallado resumen de hechos contenido en los dos primeros fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, son antecedentes de interés para la resolución del presente recurso de apelación los siguientes: 1) El 25 de noviembre de 2009 las partes celebraron un contrato de arrendamiento de obra con suministro de materiales. 2) Como consecuencia de dicho contrato, la actora-reconvenida, " DIRECCION000, C.B." adeuda a la contratista, "Tressa, S.A." la suma de 993.509,95 #, en concepto de certificaciones de obra pendientes de pago y retenciones en garantía; 3) La dueña de la obra demandó a la contratista solicitando que se declarase que ésta había incumplido el contrato y que, como consecuencia de ello le debe 326.954 # por penalización por retraso en la ejecución de la obra y 111.943,25 # por partidas de obra no ejecutadas y reparaciones de partidas mal realizadas, así como que se reconozca que se han efectuado pagos a proveedores y subcontratistas, conforme al artículo 1.597 del Código Civil, por importe de 610.432,03 #; a resultas de lo cual y previa compensación de saldos, solicitó que se condenara a "Tressa, S.A." a abonarle 55.810,33 #. 3) A su vez, la contratista se opuso a la demanda y reconvino contra la dueña de la obra, solicitando que se declarase la resolución del contrato por incumplimiento de ésta y se la condenara al abono de 666.564,95 # pendientes de pago de obra no ejecutada y 326.945 # por retenciones pendientes de devolución. 4) Con posterioridad a la presentación de la demanda, la contratista fue declarada en concurso. 5) La sentencia estimó íntegramente la demanda y parcialmente la reconvención. 6) Contra dicha sentencia se alza en apelación la contratista, conforme a los siguientes y resumidos motivos: i) Infracción del artículo 218.1 LEC por incongruencia extra petita; ii) Infracción de los artículos 58, 59 y 59 bis de la Ley Concursal y de los artículos 1.195 y 1.196 del Código Civil, así como de la jurisprudencia que los interpreta;

iii) Error en la valoración de la prueba.

Segundo

Comenzando por la alegación relativa a la incongruencia extralimitativa, no cabe considerar tal que la juzgadora de instancia, al enjuiciar una de las pretensiones de la demanda, considere que la misma no tiene albergue en el artículo 1.597 del Código Civil, como pretendía la parte actora, sino en el artículo 1.158 del mismo Código, por no tratarse de los pagos por subrogación en el contrato de obra a los que se refiere el primer de los preceptos, sino de repetición por pagos efectuados por un tercero, tal y como y permite el segundo de los citados. Es sabido que hay incongruencia ultra petita [exceso de lo pedido] cuando se concede más de lo solicitado por la parte litigante ( SSTS de 23 de junio de 2004, 17 de septiembre de 2008 y 14 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Córdoba 50/2022, 19 de Enero de 2022
    • España
    • 19 Enero 2022
    ...la apelante vicio de incongruencia extra petita en el que incurre la sentencia de instancia. En términos de lo declarado en SAP de Córdoba de fecha 5.5.2.015 ( sentencia núm. 196/15) "Es sabido que hay incongruencia ultra petita [exceso de lo pedido] cuando se concede más de lo solicitado p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR