SAP Córdoba 260/2015, 28 de Mayo de 2015
Ponente | JOSE FRANCISCO YARZA SANZ |
ECLI | ES:APCO:2015:458 |
Número de Recurso | 549/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 260/2015 |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA
SECCIÓN TERCERA
SENTENCIA Nº 260/15
APELACIÓN PENAL
Juzgado de Instrucción nº 1 de Córdoba
Juicio de Faltas 315/2014
Rollo 549/15-ML
En la ciudad de Córdoba, a 28 de mayo de 2015.
El Magistrado D. José Francisco Yarza Sanz, constituido en tribunal unipersonal, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Roque contra la sentencia dictada en los autos referenciados, en los que han sido partes el Ministerio Fiscal y Roque defendido por el Letrado Sr. BOTELLO FERNÁNDEZ y POLICIA LOCAL NUM000 defendido por la Letrada Sra. ORTEGA FERNÁNDEZ.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Córdoba, se dictó con fecha 20/2/15 sentencia en cuyo fallo se dice: " FALLO : " Que debo absolver y absuelvo a POLICÍA LOCAL DE CÓRDOBA CON Nº PROFESIONAL NUM000 de las faltas por la que se han seguido este Juicio, declarándose de oficio las costas causadas en esta instancia. "
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Roque y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia apelada.
El recurso presentado porel Sr. Roque está basado en dos aspectos de la Sentencia, pues, en primer lugar, denuncia la ausencia de valoración de la declaración efectuada por el único testigo propuesto por el denunciante, y, también, de la documentación médica, y, en segundo término, critica las conclusiones obtenidas por la juzgadora de la prueba que expresamente menciona, proponiendo el apelante otras que conducirían a la condena del agente de la policía local de Córdoba al que atribuye una falta de lesiones, por haberle pisado durante su intervención, derivada de la infracción de tráfico cometida por el denunciante.
La primera de las objeciones habría de dar lugar, a su entender, a la declaración de nulidad de la Sentencia, con repetición del juicio, a causa de la falta de motivación de que adolecería la resolución judicial.
El contenido de la misma debería haber infringido, en tal caso, una constante jurisprudencia constitucional (mencionada en anteriores resoluciones de esta Audiencia, como la Sentencia de 28 de abril de 2014, ROJ: SAP CO 366/2014 ) según la cual en las sentencias la motivación debe abarcar los tres aspectos relevantes: fundamentación del relato fáctico que se declara probado, subsunción de los hechos en el tipo penal procedente (elementos descriptivos y normativos, tipo objetivo y subjetivo, circunstancias modificativas), y consecuencias punitivas y civiles en el caso de condena, pues las sentencias deben estar suficientemente motivadas no sólo en lo referente a la calificación jurídica central o nuclear a que se contraiga el objeto del proceso, sino también en lo relativo a cualquier punto jurídico del debate y de las peticiones de las partes, ya que así lo exige el referido artículo 120.3 de la Constitución . La llamada incongruencia omisiva generaría la vulneración del art. 24.1 de la Constitución cuando, al dejar imprejuzgada la pretensión oportunamente planteada por una de las partes del proceso, los órganos judiciales no tutelan los derechos o intereses legítimos sometidos a su jurisdicción, provocando una denegación de justicia.
Centrado el pretendido defecto en la motivación de la fundamentación fáctica, debe tenerse presente que, si bien es cierto que la prueba no opera por sí misma y de manera autoevidente, sino a través de la valoración, necesariamente racional y expresa, de que el tribunal debe...
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