SAP Cádiz 21/2015, 21 de Enero de 2014

PonenteMARGARITA ALVAREZ-OSSORIO BENITEZ
ECLIES:APCA:2014:2130
Número de Recurso35/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución21/2015
Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

S E N T E N C I A NÚM. 21

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

  1. JOSÉ CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES.

    MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

    Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ.

  2. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ.

    REFERENCIA :

    JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. de Primera Instancia Nº. Cuatro de Cádiz.

    AUTOS : Procedimiento Ordinario Nº. 1256/2011.

    ROLLO DE APELACIÓN Nº. 35/2014.

    En la Ciudad de Cádiz a veintiuno de enero de dos mil catorce.

    Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en procedimiento ordinario nº. 1256/2011 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Mapfre Familiar Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., representado por el Procurador Don Alfonso Guillén Guillén y defendida por el Letrado Don Fernando Estrella Ruiz, siendo partes apeladas Don Jaime, representado por la Procuradora Doña Inmaculada González Domínguez y defendido por el Letrado Don Manuel Montaño Monge, Don Sebastián y Doña Marisol, representados por el Procurador Don Luís López Ibáñez, Don Jose Augusto, representado por el Procurador Don Santiago García Guillén y defendido por el Letrado Don Juan Carlos Gómez Villegas y el Consorcio de Compensación de Seguros, representado y defendido por el Sr. Abogado del estado sustituto Don José M. Andreu Estaún.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia el día 5 de febrero de 2014, en el procedimiento del margen, cuya parte dispositiva es como sigue:

" Que estimando en parte la demanda formulada por la representación procesal de Don Jaime contra la entidad Mapfre Familiar y contra el Consorcio de Compensación de Seguros, debo absolver y absuelvo al Consorcio de Compensación de Seguros de las peticiones formuladas en su contra y debo condenar y condeno a la entidad Mapfre Familiar a abonar al actor la suma de 21.350,75 euros y los intereses del artículo 20 de LCS desde la fecha del accidente y hasta el total pago y ello sin expresa condena en costas a ninguno de los litigantes.

Y estimando en parte la demanda formulada por Don Sebastián y Doña Marisol, en su nombre y en el de su hijo menor Luis Enrique, contra la Compañía Mapfre Familiar, contra Don Cristobal y Don Jose Augusto y contra Don Leon, debo absolver y absuelvo al Sr. Jose Augusto de las pretensiones formuladas en su contra y debo condenar y condeno a los demás demandados, en forma solidaria, a abonar a Don Sebastián y Doña Marisol la suma de 100.787,843 euros y a Luis Enrique la cantidad de 17.080,602 euros, condenando igualmente ala entidad Mapfre Familiar al pago de los intereses del artículo 20 LCS desde la fecha del siniestro y hasta el pago; todo ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia recaída por la representación procesal de Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. y dado traslado a las demás partes, se opusieron y fueron emplazados por diez días para ante esta Audiencia Provincial donde fueron remitidos los autos. Llegados los mismos, fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo y fue designada Ponente, Resolución notificada a las partes personándose en la alzada como consta. Solicitada vista por la parte apelante, se acordó para llevándose a cabo en la fecha señalada, a la que comparecieron las partes, exponiendo por su orden lo que estimaron atinente a sus respectivos derechos, quedando los autos vistos para Sentencia, produciéndose seguidamente la deliberación y votación.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

II .- FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación promovido por la representación procesal de Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. se suplica se revoque parcialmente la Sentencia de instancia acordando no haber lugar a la concesión al codemandante, Don Jaime, de la suma de 21.350,75 euros en concepto de daño moral, incrementado por factor de corrección para las indemnizaciones básicas por muerte de la Tabla II, consistente en víctima embarazada con pérdida de feto, no procediendo tampoco la aplicación de tal factor de corrección respecto de la indemnización básica por muerte concedida a los padres de la víctima ( Don Sebastián y Doña Marisol ), sin que proceda finalmente la imposición de los intereses del artículo 20 de la LCS, acordándose la condena en costas a las partes que se opongan al presente recurso.

Los apelados se opusieron al recurso y solicitaron la confirmación de la Sentencia de instancia, con condena en costas de la alzada a la entidad apelante.

SEGUNDO

Del suplico del recurso de Mapfre Familiar se desprende que asume su responsabilidad, afirmada en la Sentencia de instancia, derivada del aseguramiento prestado al vehículo SEAT Marbella, matrícula TI-....-IH, propiedad de Don Jose Augusto, asegurado por Mutua Valenciana Automovilista ( absorbida por Mapfre ), en el accidente de tráfico ocurrido el 13 de agosto de 2005, sobre sus 16,00 horas, cuando el menor Cristobal, conduciendo dicho automóvil por la carretera CA-9027, en dirección a Sanlúcar de Barrameda, en tramo sin kilometrar, al llegar a la altura de la calle A nº. 11 de la localidad, a velocidad inadecuada e incumpliendo las normas más elementales de circulación, su acompañante, también menor, Leon, que ocupaba el asiento de copiloto, accionó el freno de mano realizando el turismo a causa de tal acción y de la velocidad un trompo que le llevó a invadir el carril destinado a la circulación en sentido contrario, colisionando con el ciclomotor Yamaha 50, matrícula Y-...., que de forma correcta era conducido por Doña Sonsoles, quien, a consecuencia del accidente falleció el 13 de agosto de 2005 a causa de contusión hemorrágica subdural y edema cerebral consecutivo al traumatismo craneoencefálico que sufrió.

Sonsoles había nacido en Sanlúcar de Barrameda el 9 de junio de 1979 y conocía al demandante, Don Jaime, nacido el NUM000 de 1978, desde su infancia por haber vivido en la misma localidad y zona, a menos de mil metros de distancia, siendo amigos y compañeros al estudiar en el mismo Colegio, Maestra Caridad Ruiz. Los jóvenes formalizaron muy pronto una relación de noviazgo serio y comprometido el uno con el otro y así el actor en 1999 suscribió un contrato de préstamo para la adquisición de un vehículo en cuya compra aparece como fiadora Doña Sonsoles . En 2003 aperturaron cuenta bancaria en el BBV para atender a los pagos que iba a comportar la vivienda que adquirieron en dicho año mediante contrato de compraventa con la Sociedad Cooperativa Andaluza de Viviendas "Plaza de Bonanza" en Sanlúcar, para la que entregaron incluso cantidad a cuenta, vivienda que fueron arreglando para establecer en ella su hogar. Como paso siguiente decidieron casarse canónicamente, constando su asistencia a cursillo prematrimonial, según certificado de 18 de marzo de 2005, e iniciaron el expediente matrimonial en la Parroquia Nuestra Sra. del Carmen de Bonanza, en Sanlúcar de Barrameda, decidiendo celebrar la ceremonia en la Iglesia de la Hermandad de Nuestra Sra. Del Rocío de dicha localidad el 20 de agosto de 2005, enviando las correspondientes invitaciones, y realizando otros gastos, como los del traje de novia y complementos, teniendo previsto cena para dicha celebración en establecimiento de la zona, para cuyos gastos solicitaron un préstamo personal el 1 de agosto de 2005 en la misma oficina del BBVA antes citada, en la que le ingresaron 6333,03 euros. A su fallecimiento Doña Sonsoles estaba embarazada de corta duración ( de cuatro a seis semanas ).

Está afirmado en la instancia que no resulta probado que ambos jóvenes constituyeran una unión conyugal de hecho consolidada a los efectos de la Ley 3/95 para determinar en el joven la condición de perjudicado por este concepto, no obstante afirmarse que se trataba de un noviazgo de larga duración y que iban a contraer matrimonio pocos días después ( 7 ) de la muerte de Sonsoles .

La Juzgadora de instancia sostiene que aunque del artículo 1 número 2, como de la regla primera y segunda a) del Anexo de la LRCSCVM se infiere que la definición de los perjudicados y beneficiarios de las indemnizaciones derivadas de hechos de la circulación es exhaustiva y detallada y que el legislador no ha estimado procedente incluir a otras personas salvo las indicadas en tales normas, era evidente, al menos desde el punto de vista del daño moral, que el Sr. Jaime resultó necesariamente afectado por el fallecimiento de Sonsoles en accidente de circulación. La indemnización que solicita en su demanda, mantiene, deriva de su condición de perjudicado, ya que su vínculo con la fallecida era muy importante, existiera o no convivencia con ella ( por el joven se aseguró que tenían una convivencia more uxorio y que resolvieron tener un hijo ), y ese dolor o daño moral debía ser susceptible de indemnización. La cuantifica de la misma entidad de la que iba a resultar beneficiario el hermano menor de Sonsoles, 15.527,82 euros, al considerar el perjuicio asimilable al de aquél dada su íntima vinculación con la víctima.

Argumenta la Juzgadora que pudiera argüirse quebranto del principio de congruencia ya que el Sr. Jaime solicita indemnización en base a Baremo de tráfico, más no podía olvidarse que la razón de pedir estaba en el fallecimiento de su novia y que su petición se apoyaba en una norma legal como era el Baremo aprobado por la LRCSCVM, que no integraba la causa de pedir, constituída exclusivamente por el conjunto de hechos esenciales para el logro de la consecuencia jurídica pretendida por el actor.

La aseguradora...

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