SAP A Coruña 35/2014, 6 de Marzo de 2014

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIES:APC:2014:3214
Número de Recurso1/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución35/2014
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00035/2014

Rollo: 0000001 /2013

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº1 DE SANTIAGO

Proc. Origen: SUMARIO nº 5 /2011

S E N T E N C I A Nº 35/2014

En Santiago de Compostela, a 6 de marzo de 2014.

Visto por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago, integrada por DON ÁNGEL PANTÍN REIGADA, Presidente, DOÑA LEONOR CASTRO CALVO y DON JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO, Magistrados, en Juicio Oral y Público el Procedimiento Ordinario número 1/2013, dimanante del sumario número 5/2011, antes Diligencias Previas nº 4415/2011 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Santiago, seguido por supuesto delito contra la libertad sexual contra DON Evaristo

, mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI NUM000, representado por la Procuradora DOÑA MARÍA ELENA ARCOS ROMERO; siendo partes acusadoras el MINISTERIO FISCAL y DOÑA Elisabeth

, representada por el Procurador DON AVELINO CALVIÑO, siendo Ponente el Presidente DON ÁNGEL PANTÍN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se siguieron en el Juzgado de Instrucción referido Diligencias Previas por delito contra la libertad sexual contra el acusado, que fueron transformadas en sumario por auto de 12/12/2011, dictándose auto de procesamiento frente al mismo de fecha 10/12/2012 y auto de conclusión del sumario con fecha de 17/12/2012. Incoado rollo de procedimiento ordinario nº 1/2013 por esta Sala, se confirmó la conclusión del sumario por auto de 5/3/2013 y por auto de 19/3/2013 se abría el juicio oral frente al procesado y se sobreseía el proceso respecto de las demás personas que habían sido imputadas y no procesadas.

SEGUNDO

Se emitió por el Ministerio Fiscal escrito de calificación provisional, en el que, tras describir los hechos imputados se expresaba: A) Por el delito de violación: 14 años de prisión e inhabilitación absoluta.

  1. Por el delito de lesiones: 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  2. Por la falta: 12 días de localización permanente.

Costas.

Indemnización: El acusado indemnizará a doña Elisabeth por las lesiones causadas, secuelas y daños morales en la cantidad de 30.000 euros. Con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil >>.

La acusación particular mantuvo la misma calificación y petición de pena, incrementando la petición de indemnización.

La defensa presentó escrito en el que negaba los hechos imputados y solicitaba su absolución.

Se dictó auto de 4/6/2013 en el que se declaraba la pertinencia de la prueba propuesta y se procedió al señalamiento del juicio oral.

CUARTO

Se celebró el juicio oral los días 18, 19 y 20 de diciembre de 2013, en el que en conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal solicitó además la apreciación del subtipo del art. 180.1.1 CP, solicitando además la pena de alejamiento de la víctima por 20 años. La acusación particular se adhirió a la petición del Ministerio Fiscal. La defensa solicitó su absolución.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 2:00 horas del día 21 de octubre de 2.011 el acusado don Evaristo, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en el interior del pub "Leblón", sito en las inmediaciones de la plaza de abastos de esta ciudad, donde se celebraba una fiesta de "paso de ecuador" de los alumnos de la Facultad de Matemáticas de la USC. Allí se encontraba la alumna de la facultad Doña Elisabeth, quien en ese momento se había separado del grupo de amigos con el que había acudido a la fiesta y quien no conocía previamente al acusado.

Ambos entablaron conversación y en algún momento, sin que se sepa cómo, el acusado hizo que doña Elisabeth consumiera inadvertidamente una sustancia química, una droga del tipo "DFSA" con fuerte poder analgésico y que produjo a doña Elisabeth un enlentecimiento de sus reacciones y que disminuyera profundamente su voluntad y entendimiento, de forma que se convirtió en un ser dócil y privado de capacidad de análisis y defensa respecto de las sugestiones u órdenes que le formularan, careciendo de forma prácticamente total de capacidad de autodeterminación en la esfera sexual y de reacción ante las pretensiones sexuales de otros. Dicha droga produjo también a doña Elisabeth una amnesia total respecto del periodo transcurrido desde un momento anterior a que entrara en contacto con el acusado hasta las 6,40 horas de esa noche.

Estando doña Elisabeth en ese estado y dominando así el acusado los actos de doña Elisabeth, el acusado abandonó con ella el local, sobre las 2:30 ó 3 horas, y aprovechando el automatismo de los movimientos de ella fueron andando hasta el Campus Sur, hasta un lugar escondido situado en la parte posterior de la Facultad de Ciencias Políticas, al que se accede desde la calle por un callejón y una zona destinada a aparcamiento.

En ese lugar estuvo presente con el acusado, en todo o parte del suceso, otro varón que no ha sido identificado, quien actuó conjuntamente con el acusado.

Tras desnudar el acusado a doña Elisabeth, en algún momento ella, pese al estado antes descrito en que se hallaba, sintió miedo ante la situación y trató de evitar ser penetrada cerrando las piernas, resistencia que fue vencida por el acusado quien, por sí solo o con la colaboración del otro implicado, le separó las piernas a la fuerza y la sujetó fuertemente por el cuello, para luego penetrarla.

Doña Elisabeth fue objeto, por parte del acusado y del otro varón, de prácticas sexuales violentas, en el curso de las cuales fue penetrada vaginalmente con el pene por el acusado, quien eyaculó en su interior, y también fue penetrada vaginalmente por el otro varón, y que consistieron o bien en múltiples penetraciones vaginales violentas con el pene, o bien en la introducción en la vagina de objetos o miembros corporales voluminosos (puño o codo) o en penetraciones simultáneas, que produjeron un desgarro vaginal y abundante sangrado a la víctima. El incidente prosiguió al menos hasta las 4,25 de la noche y tras ser vestida doña Elisabeth, sin ropa interior, y abandonar el lugar dejando allí su bolso, se ignora qué ocurrió hasta que doña Elisabeth recobró la conciencia de sí misma cuando estaba caminando sola, con la ropa ensangrentada, a las 6,40 horas por la zona de Fontiñas de esta ciudad.

A consecuencia de los hechos descritos doña Elisabeth sufrió un desgarro de la horquilla vulvar de 2-3 centímetros, una equimosis redondeada en la rodilla derecha de 2-3 centímetros, una equimosis en la cara interna del muslo derecho (a 5-6 centímetros de la vulva), una lesión equimótica de unos 3 centímetros en la cara lateral izquierda del cuello y erosiones en ambas rodillas. De estas lesiones físicas tardó en curar 60 días (15 impeditivos). Para la curación de un desgarro de la horquilla vulvar de 2-3 centímetros es siempre necesario el cierre mediante puntos de sutura; si bien, debido al tiempo transcurrido entre la agresión y la asistencia, el médico que la asistió optó por no aplicar la sutura y dejar que la herida cerrara y cicatrizara por sí sola.

A causa de la repercusión de los hechos en su estado psicológico y anímico, doña Elisabeth necesitó además tratamiento farmacológico, con ansiolíticos y antidepresivos.

Como secuelas le restan alto riesgo de desgarro durante el parto y patología psiquiátrica reactiva: Trastorno por estrés postraumático crónico y un trastorno depresivo.

El deterioro vital causado a doña Elisabeth es importante, con afectación social, formativa y personal.

El acusado, además, se apropió de diversos efectos de doña Elisabeth que portaba en su bolso. Concretamente, un monedero, una cámara fotográfica, un reproductor mp3 marca Koby, un pendrive y 50 euros. El valor de lo sustraído asciende a 213 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

VALORACIÓN DE LA PRUEBA.

A- Procede recoger, como marco jurídico en el que se analizará la prueba practicada, que como señalan la STS 6/5/2010 nº 391/10 y 16/10/2013 nº 732/2013, o, en palabras de la Sentencia del Tribunal Constitucional 169/1989, de 16 de octubre

, (FJ. 2) "en una comprensión razonable de la realidad normalmente vivida y apreciada conforme a criterios colectivos vigentes" ( SSTC 220/1998, 124/2001, 300/2005, y 111/2008 ). El control de constitucionalidad de la racionalidad y solidez de la inferencia en que se sustenta la prueba indiciaria puede efectuarse tanto desde el canon de su lógica o coherencia (de modo que será irrazonable si los indicios acreditados descartan el hecho que se hace desprender de ellos o no llevan naturalmente a él), como desde su suficiencia o calidad concluyente (no siendo, pues, razonable la inferencia cuando sea excesivamente abierta, débil o imprecisa) (...) Por ello se afirma que sólo se considera vulnerado el derecho a la presunción de inocencia en este ámbito de enjuiciamiento cuando la inferencia sea ilógica o tan abierta que en su seno quepa tal pluralidad de conclusiones alternativas que ninguna de ellas pueda darse por probada ( STC 229/2003 de 18.12, FJ. 24)>>.

La referida STS 16/10/2013 nº 732/2013, precisa pautas jurisprudenciales concretas que han de considerarse de especial interés en la valoración de este tipo de prueba, expresando que pero en su conjunto arrojar a juicio de la Sala sentenciadora, una convicción que despega del propio análisis de cada uno de ellos en particular, ofreciendo en su totalidad una conclusión probatoria>>.

Igualmente, con cita de la STS 18/6/2009 nº 700/2009, señala la resolución mencionada que >.

B- Resultan datos relevantes que a tenor de la prueba practicada han de considerarse demostrados y que, dada la configuración del...

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