SAP A Coruña 212/2015, 30 de Junio de 2015

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2015:1870
Número de Recurso330/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución212/2015
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00212/2015

BETANZOS Nº 2

ROLLO 330/14

S E N T E N C I A

Nº 212/15

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A Coruña, a treinta de junio de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000229 /2009, acumulado al 255/09, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de BETANZOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000330 /2014, en los que aparece como parte demandada-apelada-apelante, MOLEIRO EDITOR S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ROBERTO ABA VEIGA, asistido por el Letrado D. ANA SOTO PINO, y como parte demandante-impugnante-apelada, Marco Antonio

, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ, asistido por el Letrado D. CLARA VILARIÑO LÓPEZ, como demandante reconvenido mercantil editor s.a. Ordinario 255/09 (con la misma representación y defensa) y como demandada-reconviniente Marco Antonio (con la misma 255/09 representación y defensa, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE BETANZOS de fecha 31-1-14. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador SRA. ANA SEXTO QUINTAS, en nombre y representación de DON Marco Antonio contra M. MOLEIRO EDITOR S.A, con imposición de costas.

Que estimando en parte la demanda interpuesta por M.MOLEIRO EDITOR, S.A. debo declarar y declaro que DON Marco Antonio ha incumplido el contrato de agencia que tenía suscrito con M. MOLEIRO EDITOR, S.A., condenándole a restituir los ejemplares de obras propiedad de M. MOLEIRO EDITOR S.A, tituladas "EL BESTIARIO DE OXFORD, "EL LIBRO DE HORAS DE FERNANDO I", así como a cesar en el uso de los datos de los clientes a los que ha tenido acceso a resultas de la relación contractual, siendo las costas causadas de cada una de las partes y las comunes por mitad.

Que debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador SRA. ANA SEXTO QUINTAS, en nombre y representación de DON Marco Antonio contra M. MOLEIRO EDITOR, S.A. con imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por LA MERCANTIL M.MOLEIRO EDITOR S.A.,se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS FUENTES CANDELAS.

Fundamentos de derecho
PRIMERO

En el primer proceso acumulado, nº 229/09, el Sr. Marco Antonio pretendió en la demanda interpuesta contra M. MOLEIRO EDITOR SA que el contrato de agencia no exclusiva entre ambas partes de 2 de septiembre de 2003, para la actividad de mediación y promoción para la venta de las obras editoriales objeto de la actividad empresarial de la Editora en la zona de Galicia, habría sido resuelto por la demandada sin justa causa ni preaviso, reclamando la devolución de 1.803,04 euros retenida en su día como fondo de reserva,

5.176,86 euros por incumplimiento del plazo de preaviso, y otros 21.272,17 euros como indemnización por clientela, total: 28.252,07 euros, con sus intereses.

La parte demandada opuso grave incumplimiento contractual del agente y en su demanda acumulada, nº 255/09, pretendió la declaración de ser correcta la resolución contractual por dicha causa y en concreto de las cláusulas 9ª, 12ª y 14ª del contrato, así como el cese en el uso de los datos de los clientes de MOLEIRO, a restituirle los ejemplares de obras de su propiedad, y a indemnizarle en 350 mil euros por los incumplimientos o aquella cantidad que se determinase en fase de prueba por vulneración del pacto de no competencia. A lo cual, por parte del Sr. Marco Antonio se negó el incumplimiento, y en su demanda reconvencional pretendió declararlo así, y subsidiariamente la improcedencia de la indemnización de la clausula 14ª sino de acuerdo con el daño que efectivamente se hubiese causado y acreditado, así como la nulidad de las estipulaciones 9ª, 12ª y 14ª, y subsidiariamente limitar el ámbito de la prohibición de no competencia a los clientes de MOLEIRO que en 2007 obrarían en los listados del agente y únicamente respecto de las provincias de A Coruña y Lugo, y la nulidad de la clausula 14ª, o subsidiariamente la moderación equitativa de la pena que la misma contiene. Pretensiones a las que se opuso MOLEIRO sosteniendo la validez del clausulado dicho, negando incumplimiento de su parte e imputándoselo al agente.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda inicial del Sr. Marco Antonio

; estimó parcialmente la demanda interpuesta por MOLEIRO, declarando el incumplimiento por aquél del contrato y condenándole a restituir los ejemplares de dos determinadas obras de la editora, así como a cesar en el uso de los datos de los clientes a los que habría tenido acceso por la relación contractual; a la vez que desestimó en su integridad la reconvención del Sr. Marco Antonio .

La sentencia partió de la existencia del contrato mercantil de agencia entre las partes de 2 de septiembre de 2003, para la actividad de mediación y promoción para la venta de las obras editoriales objeto de la actividad empresarial de la editora MOLEIRO en la zona de Galicia, y las referidas clausulas de prohibición por el agente de competencia directa o indirecta durante la vigencia del contrato (9ª), y posteriormente así como durante los dos años siguientes (12ª), así como la de utilizar o dirigirse a los clientes de la editora o sus datos, con indemnización penal en caso de incumplir esto (14ª). Dado el contrato y carecer el agente de la condición de consumidor, consideró la juzgadora de instancia que las clausulas litigiosas de exclusividad y no competencia contractual y postcontractual serían válidas, debiendo entenderse esta última prohibición a la zona de Galicia y no obstante que no se hubiese pactado compensación económica a cambio por no tratarse de una relación laboral.

Sobre tal presupuesto, la sentencia consideró que las empresas Lumen Artis y MOLEIRO serían competidoras o concurrentes en el mismo sector, y las pruebas practicadas demostrarían que el Sr. Marco Antonio habría ofrecido y vendido productos coincidentes de Lumen a clientes de MOLEIRO en el año 2008, durante la relación contractual, por lo que conforme a los artículos 24, 28 y 30 de la Ley de Contrato de Agencia, el agente habría incurrido en incumplimiento de sus obligaciones lo que daría lugar a la justa resolución del contrato, sin que se hubiese acreditado incumplimiento previo de la editorial, y en consecuencia aquél carecería de derecho a indemnización por los conceptos reclamados en su demanda. Como tampoco a la devolución de la cantidad retenida como fondo de garantía durante algunos meses de la relación contractual, pues no tendría por objeto garantizar el riesgo y ventura de las operaciones sino el depósito de obras de importante valor y el retroceso de comisiones adelantadas, sin haberse opuesto, y la liquidación definitiva de comisiones de diciembre de 2008 recogería la retrocesión o anulación de varias comisiones por importe superior al reclamado como fondo.

A continuación la sentencia justificó la estimación solo parcial de la demanda de MOLEIRO. Aceptó por las razones antedichas el incumplimiento por el agente de las clausulas contractuales 9ª, 12ª y 14ª, resultando procedente esta pretensión. También las referidas al cese en el uso de los datos de los clientes de MOLEIRO, así como la condena a restituir los ejemplares de las dos obras propiedad de ésta a que se refiere la sentencia. Pero desestimó la pretensión indemnizatoria, por cuanto la previsión de indemnización de la cláusula 14ª no se referiría al incumplimiento del pacto de confidencialidad durante la vigencia de la relación comercial sino posteriormente, y no se habría acreditado el uso de tales datos con posterioridad a la extinción de la relación contractual.

TERCERO

En el recurso de apelación de MOLEIRO se hace un previo repaso sobre los hechos probados de la sentencia del Juzgado en cuanto a la intermediación por el Sr. Marco Antonio en la venta de facsímiles de una empresa competidora y la utilización de los datos de clientes de MOLEIRO durante la vigencia de su relación comercial con ésta, así como haber seguido vendiendo y ofreciendo obras de Lumen con posterioridad.

Se critica que, pese los incumplimientos contractuales, en particular de sus obligaciones de no competencia contractual y postcontractual, así como de confidencialidad, el agente no responda. La sentencia incurriría en contradicción e incongruencia interna al estimar por un lado la acción declarativa de esta parte por incumplimiento de las cláusulas 9ª, 12ª y 14ª, pero desestimar la reclamación de daños y perjuicios por entender no probado el supuesto de hecho de la cláusula 14ª, contradicción después trasladada al fallo de la sentencia, lo cual vulneraría las reglas de la lógica, pues el incumplimiento del pacto de confidencialidad debería traer consigo la indemnización pactada con los matices que fueran.

Además, se habría efectuado una interpretación errónea por sesgada del contrato y de su clausulado, sin tener en cuenta el contexto, motivaciones y voluntad de las partes al pactar dichas cláusulas, llegando a conclusiones que serían ilógicas, irracionales y...

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