SAP Barcelona 143/2015, 26 de Marzo de 2015

PonenteMARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ
ECLIES:APB:2015:6241
Número de Recurso393/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución143/2015
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 393/2013

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 IGUALADA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 155/2009

S E N T E N C I A núm. 143/15

Ilmos. Sres.:

Don Paulino Rico Rajo

Doña Maria Pilar Ledesma Ibáñez

Doña Ana María Ninot Martinez

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de marzo de dos mil quince

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 155/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Igualada, a instancia de Pablo quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/ a de Letrado, actuaciones que se instaron contra Carlos Miguel, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Pablo contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 15 de septiembre de 2012, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimo la demanda presentada por Don. Pablo, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Garcia del Puerto, contra Don. Carlos Miguel . Se impone a la parte actora las costas procesales del presente procedimiento.Se desestima cualquier otro pedimento."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Pablo y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado dieciocho de marzo de dos mil quince.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Maria Pilar Ledesma Ibáñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Pablo se interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Carlos Miguel ejercitando acción reivindicatoria al amparo de lo dispuesto en los arts. 541-1, 544-1 del Codi Civil de Catalunya (CCCat ) y artículo 348 del Código Civil (CC ), defendiendo que concurre un supuesto de doble inmatriculación sobre la finca que se dirá y que su derecho es preferente al del demandado, y argumentando que tal pretensión debe resolverse conforme a las normas de derecho civil, con exclusión de las normas de derecho hipotecario.

En sustento de dicha acción el actor expone que es propietario de la finca rústica, registral nº NUM000, sita en el término municipal de Carme que aparece inscrita a su nombre en el Registro de la Propiedad de Igualada, al Tomo NUM001,Libro NUM002 de Carme, Folio NUM003, finca NUM000, inscripción 8ª.

Sostiene, además, que la superficie de dicha finca es superior a la que se recoge en su descripción registral y que, de hecho, la realidad física de la misma viene a coincidir con las parcelas catastrales nº NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007 del polígono nº NUM008 de Carme en donde también figura como titular de todas ellas D. Enrique, de quien se alega que trae causa el demandante.

Asimismo se indica en la demanda que el demandado, D. Carlos Miguel, aparece como titular registral de un finca que se halla inscrita también en el Registro de la Propiedad nº 1 de Igualada, al Tomo NUM009

, Libro NUM010 de Carme, Folio NUM011, finca registral nº NUM012, inscripción 2ª y que, según el actor, se correspondería con la misma realidad física que la anterior y, de ahí que nos hallemos ante una doble inmatriculación.

Defiende el actor, ahora apelante, que el padre del demandado procedió a inmatricular ilícitamente la finca inscrita a su nombre simulando que se trataba de una nueva finca que nunca había tenido acceso al Registro de la Propiedad, todo ello por la vía prevista en el art. 205 de la Ley Hipotecaria, y que, al no poderse resolver el actual conflicto conforme a las normas de derecho hipotecario, si acudimos a las normas de derecho civil puro, su dominio resulta preferente, tanto aplicando el criterio de antigüedad de las inscripciones como, subsidiariamente, aplicando criterios posesorios.

Por ello, tras alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminaba solicitando se dictase sentencia por la que: 1.- Se declarase el derecho de propiedad de D. Pablo sobre la finca registral nº NUM000

, que comprende las parcelas catastrales NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007 del polígono NUM008 de Carme con la superficie y linderos que aparecen en los documentos nº 5 a 8 de la demanda, y que no son propiedad del demandado, debiendo el mismo estar y pasar por dicha declaración. 2.-Se condenase al demandado a devolver al demandante la posesión de la finca registral nº NUM000 que comprende las parcelas catastrales NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007 del polígono NUM008 de Carme con la superficie y linderos que aparecen en los documentos nº 5 a 8 de la demanda. Y 3.-Se declarase la nulidad de la inscripción de dominio que se ha realizado a favor del demandado, antes reseñada, ordenándose su cancelación con expedición de mandamiento al efecto.

Por la representación del demandados se formuló contestación oponiéndose a la demanda dirigida en su contra y, seguido el juicio por sus trámites, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Igualada se dictó sentencia en fecha 15 de septiembre de 2012 por la que se desestimaba la demanda razonando, en síntesis, que no se acredita la existencia de la pretendida doble inmatriculación al no quedar acreditada la coincidencia física de las fincas de las partes.

Dicha resolución es recurrida en apelación por la parte actora quien reitera en esta alzada los argumentos ya expuestos en la demanda inicial. En este sentido, y en resumen, el recurrente aduce que el juez a quo yerra en la valoración de la prueba y, así, mantiene que no puede ponerse en duda la identidad de la finca reclamada ni la concurrencia de un supuesto de doble inmatriculación, pues ello vulneraría la doctrina de los propios actos puesto que la concurrencia de la doble inmatriculación fue admitida por el propio demandado, aquí apelado, en una papeleta de conciliación por él mismo promovida con anterioridad a este litigio (vid. doc. nº 22 de la demanda).

Asimismo critica, por incompleto en sus fuentes, el dictamen pericial en el que el juzgador basa sus argumentos, e insiste en la inexistencia de usucapión por cuanto, a juicio del actor apelante, la posesión de la finca litigiosa por parte del demandado y su causahabientes no fue nunca a título de dueño.

Por su parte, el demandado, tras oponerse al recurso planteado de contrario, mostró, su conformidad con los argumentos de la resolución de primer grado cuya confirmación solicita.

SEGUNDO

Como hemos señalado al exponer los antecedentes de que trae causa la controversia que se examina, la resolución de primer grado desestima la demanda por entender que, con relación a la acción reivindicatoria ejercitada, el actor no acredita que nos hallemos ante un supuesto de doble inmatriculación al no haberse justificado la coincidencia entre las fincas inscritas en el Registro de la propiedad a nombre de uno y otro litigantes. En este sentido, en el fundamento jurídico sexto de la resolución se afirma indica expresamente que " no se han aportado suficientes elementos para formar convicción en orden a determinar que la finca registral NUM000 de 7.736 m 2 de superficie se corresponde a las fincas catastrales con número NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007 del municipio de Carme (Anoia) con superficie de 16.446 m 2 y por ello procederá desestimar su pretensión ."

Para la resolución del recurso que nos ocupa conviene...

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