SAP Barcelona 600/2014, 30 de Julio de 2014

PonenteFERNANDO JERONIMO VALLE ESQUES
ECLIES:APB:2014:14998
Número de Recurso101/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución600/2014
Fecha de Resolución30 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

. AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 101/13-J

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 3267/09

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE L'HOSPITALET

ACUSADA: Emilio

SENTENCIA Nº 600/2014

Imos. Srs:

D. FERNANDO VALLE

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA

Barcelona, a 30 de julio de 2014

VISTO en juicio oral y público, ante el Procedimiento Abreviado nº 101/13-J, dimanante de las Diligencias Previas nº 3267/09 del Juzgado de Instrucción nº 2 de L'Hospitalet de Llobregat, seguida por delitos de detención ilegal y obstrucción a la justicia y una falta de lesiones contra Emilio, con NIE. NUM000, natural de Tetuán (Marruecos), domiciliada en Castelldefels (Barcelona), sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representada por el procurador D. José María Creus Santacreu y defendida por abogada Dé González, habiendo estada asistida de intérprete.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Montserrat Fortuny Berenguer.

Ha sido ponente el magistrado D. FERNANDO VALLE, que en la presente resolución expresa el criterio unánime del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Antecedentes procesales.- Las presentes diligencias se incoaron en virtud de atestado policial, en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la defensa de la acusada. Remitidos los autos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el presente Rollo, en el que se nombró magistrado ponente conforme al turno de reparto previamente establecido, y en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que ha tenido lugar en las sendas sesiones que constan, con la asistencia de ambas partes y en la que se han practicado las pruebas del interrogatorio de la acusada, la testifical y la documental, con el resultado que consta en la grabación del acto en soporte informático. SEGUNDO. Calificación del Ministerio Fiscal.- Elevando a definitivas sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito de detención ilegal del art. 163.1 del CP ; un delito de obstrucción a la justicia del art. 464.2 del CP ; y una falta de lesiones del art. 617.1 del CP .- Considerando coautora de los mismos a la acusada Emilio (además de a otro acusado, al que ahora no se juzga).- Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.- Solicitando la imposición de las siguientes penas: a) por el delito de detención ilegal, la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de obstrucción a la justicia, la pena de 2 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 12 meses con una cuota diaria de 12 euros; y por la falta de lesiones, la pena de multa de 2 meses con una cuota diaria de 12 euros; con aplicación en su caso del art. 53 del CP ; y pago de las costas conforme al art. 123 del CP .

TERCERO

Calificación de la defensa de la acusada Emilio .- Elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal negando los hechos que se le imputan y solicitando su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 20:30 horas del día 7 de mayo de 2009, ó al domicilio de Jesús Luis, sito en la CALLE000

, nº NUM001, NUM002, NUM002, de L'Hospitalet de Llobregat, entrando en el mismo, y con la finalidad de atentar contra la integridad física y moral del mismo, lo ataron de pies y manos, poniéndole un trapo en la boca, metiéndole en la ducha y tirándole el agua de la misma encima, dejándole en este estado y sin que se pudiera mover del baño. Antes de irse le manifestaron que se quedase quieto, que iban a volver para violarlo. Jesús Luis fue liberado al cabo de una media hora aproximadamente por agentes de los Mossos d'Esquadra, al ser alertados por una vecina que no se identificó. Como consecuencia de estos hechos, la víctima sufrió una contusión frontal y erosiones en ambos antebrazos, que requirieron para su sanidad una primera asistencia facultativa. Las lesiones tardaron en sanar 7 días, 2 de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales, no quedando secuelas apreciables. El perjudicado no reclama.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de las pruebas y calificación jurídica de los hechos.- 1. Este tribunal ha valorado el cuadro probatorio practicado en la vista oral, conforme a lo que establece el art. 741 de la

L.E.Criminal, habiendo tenido también en cuenta las diligencias practicadas en la fase investigadora conforme a los principios legalmente establecidos, y llegado a la firme convicción sobre la realidad de los hechos que declaramos probados.

Se imputa a la acusada (así como a otro acusado, al que hora no se juzga) la comisión de las tres infracciones a las que se ha hecho referencia en el antecedente segundo de esta resolución. Dicha acusada, Emilio, al igual que ya había hecho en la fase instructora, ha negado los hechos objeto de enjuiciamiento en esta causa, señalando que a la víctima, Jesús Luis, sólo la había visto una vez cuando acudió a su piso para hablar con quien entonces era su pareja (el otro acusado, primo de la víctima), con la que cree que tenía "negocios" sin que ella tuviera nada ver con ello; que cree que vendían drogas; que tenían "cosas pendientes" entre ellos, oyendo como discutían entre ambos en aquella ocasión, en la que la testigo se metió en su habitación. Pero respecto de los hechos que aquí se le imputan, niega el haber estado en el domicilio donde los mismos se produjeron, diciendo que en esos momentos estaba en otro lugar, concretamente en El Prat de Llobregat, sin saber porqué a ella se le identificó por la víctima. Manifiesta igualmente que actualmente está casada (con otra persona distinta de la que entonces era su pareja) y que se encuentra en tratamiento por razón de la presente causa, siendo falso todo lo que aquí se le imputa.

Sin embargo, frente a esa versión exculpatoria, este tribunal considera acreditados los hechos, y en particular también la coautoría de la acusada, en virtud de la testifical de la víctima, Jesús Luis, que desde el inicio de la investigación viene sosteniendo la misma versión. Relata que vinieron a su casa su primo y su novia (la acusada) y dos personas más. Que el portal de abajo del inmueble se abre, no necesitando hacerlo él desde su piso. Que se encontraba solo en casa y en su interrogatorio se ratifica en que Emilio sí estaba allí, que era una de las cuatro personas que entraron. Dice que le cogieron y le ataron con una cuerda en el baño y le echaron agua encima. Que le dijeron que iban a volver, que lo violarían. Que él no podía moverse y que le golpearon, estando más de media hora en esa situación una vez que se fueron. Que estaba verdaderamente atemorizado. Que cuando llegaron los Mossos d'Esquadra le desataron y tuvo que ir al hospital a curarse.

La declaración de la víctima se ve corroborada y robustecida por la testifical de los agentes de los

Mossos d'Esquadra que intervinieron en los hechos. El agente de los MMEE nº NUM003 declara que fueron comisionados por una pelea entre varios individuos (un vecino, según manifestaciones de la víctima, pudo ver lo sucedido, y el agente de los MMEE nº NUM004 relata que una vecina que no se identificó, al oír gritos, fue la que llamó a la Comisaría), pero que al llegar no había nadie en la calle. Que la puerta del domicilio estaba abierta y entraron pensando que podría haber alguien en peligro. Que la puerta del baño estaba abierta (medio encajada se dice en el atestado) encontrándose a la víctima de rodillas, atada de manos por detrás y también las piernas, con una cuerda verde de tender la ropa, sin poderse mover, mojándose debajo de la ducha, con un trapo o una toalla tapándole la boca. Que había mucha agua y la víctima estaba en una situación de pavor, diciéndoles que iban a volver y que lo querían violar. Que les dijo que habían sido cuatro personas, dos de ellas su primo y su novia. Que su estado no era como de estar inventándose cábalas. Que les dijo la víctima que al llegar los agresores se le presentaron en el piso, pues la puerta de abajo está abierta. Que lo desataron y avisaron a la ambulancia, presentando lesiones de un forcejeo o agresión.

Los siguientes Mossos d'Esquadra, concretamente la agente nº NUM005 y los agentes nº NUM006 y NUM004, relatan lo mismo que el anterior, diciendo aquélla que al llegar a la puerta del piso escucharon gemidos y entraron, que la víctima estaba muy asustada,...

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