SAP Almería 331/2014, 10 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APAL:2014:1410
Número de Recurso402/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución331/2014
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

SECCION PRIMERA

S E N T E N C I A

ROLLO DE APELACION CIVIL NUM. 402/13.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2060/08.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. CINCO DE ALMERIA.

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO.

MAGISTRADOS .

D. JUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ.

D .JUAN JOSE ROMERO ROMAN.

En Almería, a 10 de noviembre de 2.014.

Esta Sección Primera, ha visto en Audiencia Publica el Rollo de Apelación número 402/13, dimanante del Procedimiento Ordinario núm. 2060/08, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. cinco de Almería instados por Constantino, representado por la Procurador Dª. María Alicia de Tapia Aparicio, y asistida de la Letrada Dª. Rosalía Bonachera Villegas; frente a CAJAMAR CAJA RURAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO, representado por el Procurador D. Angel Vizcaíno Martínez y asistido por la Letrada Dª. Inmaculada Sánchez Blasco..

Ponente, la Iltma. Sra. Magistrada-Presidente de la Audiencia Provincial de Almería Dª. LOURDES MOLINA ROMERO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia numero. Cinco de Almería, se dictó en fecha 27 de marzo de 2013, Sentencia, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "DESESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. María Alicia de Tapia Aparicio en nombre y representación de D. Constantino ; frente a CAJAMAR CAJA RURAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO y absolver a la referida demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello con imposición de las costas a la parte actora".

TERCERO

Por la representación procesal de la parte actora se presentó escrito de fecha 8 de mayo de 2.013 interponiendo recurso de apelación contra la sentencia recaída.

CUARTO

La representación procesal de la parte demandada presentó escrito de fecha 4 de junio de

2.013, oponiéndose al recurso de apelación formulado.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal se formó el Rollo de Sala núm. 402/13, se turnó la ponencia y se trajeron para deliberación, votación y fallo el 23 de septiembre de 2.014.

SEXTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La representación procesal de Constantino interpuso recurso de apelación contra la sentencia de instancia, alegando el error en la apreciación de la prueba sobre la amortización judicial del cheque y sus efectos, y sobre las restantes pruebas practicadas, para solicitar la revocación de aquella resolución conforme a las pretensiones deducidas en la demanda. Se desestimará el recurso por los motivos que se pasan a exponer.

La demanda que dio origen al procedimiento se dirigió contra Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, en reclamación de 256.500 # más intereses legales. La pretensión se fundamentaba en que el actor vendió el 14 de noviembre 2.006 una vivienda, y en esa fecha se le entregó para el pago del precio un cheque bancario nominativo y cruzado por importe de 256.500 # expedido por Cajamar. En esa misma fecha lo remitió el actor por correo certificado al banco de Francia, Credit Industriel et Commerciel, para ingreso en su cuenta corriente número NUM000, que previamente había consignado en el reverso del cheque. A partir del día 20 de noviembre de 2006, al no constarle al actor la llegada del cheque a la entidad bancaria francesa, inició una serie de gestiones con Cajamar, en concreto con el director de la oficina del barrio de San Luis de Almería, quien le indicó la necesidad de interponer denuncia por el extravío del efecto. También le manifestó que debía iniciar un procedimiento judicial para la amortización del cheque extraviado, debiéndose tomar las medidas internas para que no se pagase en caso de ser presentado al cobro. Se interpuso la correspondiente denuncia y la demanda judicial que dio lugar a los autos número 12/2007 del Juzgado de Primera Instancia número uno de Almería, dictándose sentencia estimatoria de la demanda que se notificó a las partes el 14 de mayo de

2.007 . .El 17 de mayo de 2.007 la entidad Cajamar interesó la aclaración de la sentencia, alegando que el día 24 de noviembre de 2.006 el cheque en cuestión había sido presentado al cobro por truncamiento en la oficina 1000 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria de Barcelona, y que se había abonado su importe. La sentencia en cuestión devino firme, y se instó su ejecución en los autos número 1198/2007 que se siguieron en del mismo Juzgado, en los que por Auto de 14 de septiembre de 2.007 se denegó el despacho de la ejecución solicitada.

Asimismo la demandada formuló demanda o recurso de revisión ante el Tribunal Supremo interesando la rescisión de la sentencia anteriormente citada. El actor por su parte interpuso denuncia ante los Juzgados de Instrucción de Barcelona, que dio lugar a las Diligencias Previas núm. 4629 de 2007 del Juzgado número 19, que se archivaron provisionalmente el 2 de junio de 2007. Como quiera que por el sistema de truncamiento el cheque fue pagado e ingresado en una cuenta falsa, para luego ser cobrado, se exigía la responsabilidad de Cajamar, en cuanto que el cheque se abonó en una cuenta distinta de la ordenada por el actor, sin que se hubiera percatado ni hubiera apercibido aquel hasta seis meses después de haber abonado el cheque. Además la sentencia que declaró el derecho del denunciante a exigir el pago del importe del título era firme y había de ejecutarse en sus propios términos. Concluía la demanda invocando los arts.154, 155, 156 y 87 de la Ley Cambiaría para interesar la condena al pago de la indemnización solicitada.

La entidad Cajamar se opuso a aquella pretensión, alegando la excepción de litispendencia porque se había interpuesto la demanda de revisión de la sentencia recaída en el Juicio Cambiario 12/2007, y estaba pendiente su resolución ante el Tribunal Supremo.

Asimismo adujo el litisconsorcio pasivo necesario, puesto que la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria había tenido una intervención primordial en estos hechos. En cuanto al fondo alegó que el cheque era cruzado y nominativo y carecía de inserción transversal en el anverso, por lo que acreditada la personalidad del beneficiario podría haberse cobrado a través de cualquier banco del que fuera beneficiario el cliente. Además éste remitió el cheque por correo ordinario. Al contrario Cajamar cuando tuvo conocimiento de la denuncia interpuesta, cursó las instrucciones necesarias para evitar el cobro fraudulento del cheque y asesoró al cliente de las actuaciones que debiera realizar. De otro lado sostuvo que la actora había incurrido en un error en la demanda de Juicio Cambiario, pues mencionó unos dígitos que no se correspondían con el número de cuenta que figuraba como de abono en el reverso del cheque. Lo que provocó dificultades para comprobar el efectivo pago del efecto. Además de haberse abonado el cheque mediante ingreso en cuenta de otra entidad financiera de otra ciudad, no se dispuso físicamente del mismo de forma inmediata, dada la operativa del servicio interbancario de truncamiento. Asimismo adujo que Cajamar había cumplido con su obligación de pago, mientras que el actor había actuado con negligencia patente. Aparte de que Cajamar pagó correctamente el cheque que le fue exhibido mediante imagen y posteriormente recibió el original porque se trataba de un documento no truncable, y fue BBVA quien identificó a la cliente portador del cheque bancario nominativo. El cheque no fue alterado o falsificado, por lo que el pago liberaba a la demandada, siendo el engaño la suplantación de la personalidad del beneficiario. Concluía finalmente solicitando la desestimación de la demanda.

Practicadas las pruebas que se declararon pertinentes, se dictó sentencia desestimatoria de la demanda, y contra esta resolución se interpuso el recurso que nos ocupa, en los términos expuestos con anterioridad.

Segundo

Los motivos del recurso inciden sobre el error en la apreciación de la prueba. Por ello partiremos de la consideración de que es doctrina constante y reiterada de esta Sala la de que el Órgano de apelación goza de la máxima amplitud para resolver las cuestiones litigiosas, en función de lo que haya sido objeto de apelación y con el límite prohibitivo de la "reformatio in peius" ( S.T.S. 512/2007 de 11 de mayo RJ 2007/2403). En este caso la íntegra desestimación de la demanda y la formalización del recurso, insistiendo en todas las pretensiones deducidas en la demanda, autoriza a esta Sala a examinar todas y cada una de las pruebas practicadas, en particular la extensa documental aportada con los escritos de alegaciones y las declaraciones de parte y las testificales practicadas en la instancia.

La demanda ejercitaba una acción de resarcimiento de daños y perjuicios dirigida contra la entidad bancaria Cajamar, tomando como base los arts. 154, 155 y 87 de la Ley Bancaria y del Cheque, así como el art. 156 del mismo texto legal .

Los preceptos en cuestión se refieren al extravio, sustracción y destrucción del cheque. Al respecto el art. 154 dispone que en cualquiera de esos supuestos "el tomador desposeído podrá acudir ante el Juez para impedir que se pague a tercera persona, para que aquel sea amortizado y para que se reconozca su titularidad. El tenedor desposeído podrá realizar todos los actos tendentes a la conservación de su derecho. Podrá incluso exigir el pago del cheque, prestando la caución que fije el juez, o la consignación judicial del importe de aquel". El art. 155 contiene una remisión genérica a lo dispuesto en los arts. 85, 86 y 87 para la letra de cambio. El art. 156 se refiere a los daños que resulten del pago de un cheque falso o falsificado,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 29 de Marzo de 2017
    • España
    • 29 Marzo 2017
    ...la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2014, dictada por la Audiencia Provincial de Almería (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 402/2013 , en el juicio ordinario n.º 2060/2008 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR