SAP Almería 258/2014, 14 de Octubre de 2014

PonenteJUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ
ECLIES:APAL:2014:1343
Número de Recurso446/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución258/2014
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-00-50-10. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0490242C20110005014

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 446/2013

Autos de: Procedimiento Ordinario 1043/2011

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº5 DE EL EJIDO

Apelante: CONSTRUCCIONES CIAVIEJA S.L.

Procurador: JOSE ROMAN BONILLA RUBIO

Abogado: JOSE Mº CRIADO LUQUE

Apelado: HIJOS DE JUAN Y TERESA S.L.

Procurador: ANGEL VIZCAINO MARTINEZ

Abogado:

S E N T E N C I A Nº 258/14

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

MAGISTRADOS:

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

D. JUAN JOSÉ ROMERO ROMÁN

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En Almería, a catorce de octubre de dos mil catorce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el rollo número 446/2013, procedente de los autos de juicio ordinario 1043/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de El Ejido.

Es parte apelante CONSTRUCCIONES CIAVIEJA SL, representada por el Procurador D. JOSÉ ROMÁN BONILLA RUBIO y asistida por letrado D. JOSÉ MARÍA CRIADO LUQUE.

Es parte apelada HIJOS DE JUAN Y TERESA SL, representada por el Procurador D. ÁNGEL VIZCAÍNO MARTÍNEZ y asistida por letrado D. PEDRO MONTOYA SOLER. Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ, que expresa la opinión de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- A 5 de diciembre de 2011, D. José Román Bonilla Rubio, en nombre y representación de Construcciones Ciavieja SL, formuló, ante el Decanato de los Juzgados de El Ejido, demanda de juicio ordinario contra Hijos de Juan y Teresa SL, en petición de que se dicte sentencia por la que condene a la mercantil demandada a pagar la factura nº 27 de 6 de julio de 2011 por importe de 48.744,10 #, más los intereses moratorios de dicha cantidad desde el día 6 de julio de 2011, al pago de 42.239,64 # más intereses moratorios por ampliación de plazo, gastos de ejecución y reparaciones, se declare resueltos los contratos privados de compraventa por aplicación del principio aliud pro alio, y, subsidiariamente, se establezca la obligación de pago de una sola vivienda, al precio de 117,973,44 # ó 92.168,06 e más descuentos.

2.- Se afirmaba en la demanda que, en su calidad de constructora, firmó con la demandada, a 4 de diciembre de 2008, contrato privado para la ejecución de una obra consistente en 43 viviendas, locales y garajes en unas calles de la localidad de El Ejido. El contrato debía finalizar el pasado febrero de 2010 según el clausulado del contrato, plazo que era esencial para él, que, sin embargo, por el propio interés para el demandado, se fijó en contrato en mayo de 2010 y finalizadas de modo efectivo a octubre de 2010, lo que le supuso un coste de 26.738,13 #. Asimismo, se han reducido materiales y se ha procedido por el promotor a reducir partidas, que, repercutidas sobre el total del inmueble, debía de reducirse su importe a la cuantía de

55.593,22 #, la demandada ha faltado al pago de 48.744,10 # por retenciones, se ha hecho cargo de horas extras para recogida de residuos de otras empresas subcontratistas del demandado, lo que ha generado un coste de 6.442,03 #, y se ha hecho cargo de unas reparaciones por importe de 3087,05 #. Finalmente, se comprometió a adquirir dos viviendas, después transformadas en otras viviendas más amplias, y dos plazas de garajes, primero por importe de 241.000 # y después por 306.400 #, que la demandada exige de cumplimiento, sin pagar las facturas de retenciones, cuando ha efectuado diversas modificaciones a las obras, y a pesar de la crisis del sector inmobiliario. Por dichas cantidades había pagado la cantidad de 46.000 #.

3.- Aportaba la siguiente documentación. 1. poder para pleitos. 2. Contrato de ejecución de obra de 4 de diciembre de 2008; 3. informe pericial del Ingeniero Técnico Industrial D. Clemente ; 4 a 6. Cuadros resumen del coste salarial del jefe de obra; 7 a 8. Cuadros resumen del coste salarial del encargado de obra; 9. Listado y facturas de gastos; 9. certificaciones de obra con número 15, 22, 5 y de imbornales emitidas por la actora; 11. Cuadro informativo del INE sobre evolución del precio de la vivienda; 12 Cuadro informativo sobre la evolución del precio de la vivienda publicado por la mercantil TINSA; 13. Factura emitida por la actora a la promotora a 6 de julio de 2011 por importe de 48.744,10 #; 14. Documento de revisión de anomalías de junio de 2011;

15. Acta de recepción provisional de la obra de 6 de octubre de 2010; 16. Factura de limpieza de residuos por importe de 2.462,85 #; 17. Factura de limpieza de residuos por importe de 984,95 #; 18. Factura de limpieza de residuos por importe de 1.555,40 #; 19. Factura de limpieza de residuos por importe de 1095,30 #; 20. Certificación nº 15 de obra; 21. Cuadro resumen de valoración de reparaciones; 22 Contrato de compraventa de vivienda y garaje en la rotonda teniente Arturo Muñoz de El Ejido por importe de 184.040 #; 23. Contrato de compraventa de plaza de garaje y vivienda en la rotonda teniente Arturo Muñoz de El Ejido por importe de 143.808 #; 24. Factura de pago de 3.000 #; 25. Factura de pago de 3.000 #; 26. Factura de pago de 9.000 #; 27. factura de pago de 9.000 #; 28 Factura de pago de 12.000 #: 29. Factura de pago de 10.000 #; 30. Comunicación de entrega de vivienda de 2 de noviembre de 2010; 31. Comunicación de reclamación de pago de vivienda de 22 de diciembre de 2010; 32. Comunicación de fijación de día para elevación a público de contrato de compraventa de 27 de enero de 2011; 33. Reclamación de la factura de retenciones de 22 de marzo de 2011; 34. Citación para elevación a público del contrato de compraventa de 20 de abril de 2011; 35. Solicitud de reducción del precio de las viviendas de 12 de mayo de 2011; 36. Requerimiento notarial de la actora para reducción del precio de 26 de mayo de 2011; 37. Requerimiento de la promotora de reparación de vicios ocultos; 39 a 50. Dossier de correos electrónicos. Durante la tramitación del procedimiento, informe pericial de D. Santos y correos electrónicos.

4.- Consta contestación a la demanda a 29 de marzo de 2012 por el demandado, en la que se alegaba los siguientes motivos de oposición o excepción. 1. El informe del Sr. Clemente no es un informe pericial, sino una opinión de parte interesada; 2. Retraso del demandado en la ejecución de la obra, a él imputable;

2. la reducción de calidades estaba prevista en el contrato, no se ha producido una variación sustancial de dichas calidades, y algunas son imputables al actor; 3. las retenciones están en su poder por un acuerdo de compensación del precio, además de existir imperfecciones posteriores a la finalización de la obra; 4. La limpieza de residuos estaba prevista en el contrato por ejecución de obras que no le correspondía al actor, y, en todo caso, no superarían los 1.543,37 #; 5. Se habían pagado reparaciones en cornisa, pero no se deben las que no realizó el actor; 6. Los contratos de compra de las dos viviendas son independientes con respecto de la ejecución de la obra, hasta el punto que se han pagado todas las certificaciones de obra, siendo así que el verdadero interés de la actora es reducir el precio de las viviendas; 7. No puede prosperar la pretensión de la actora en función de la doctrina del aliud pro alio, ni puede alegar lo dispuesto en el art. 1124 Cc, siendo así que las peticiones principal y subsidiaria del actor son contradictorias.

5.- En los mimos términos, y por los mismos fundamentos, formuló reconvención, en petición de cumplimiento de los contratos de compraventa y penalizaciones por retraso, solicitando, en lo sustancial, la condena al demandado al pago de 233.103,90 # por pago de la compra de viviendas y 17.400 # en concepto de penalizaciones por retraso.

6.- Aportaba la siguiente documentación. 1. Informe pericial; 2. correo electrónico de sustitución de cristales; 3. Contrato de compraventa con D. Arcadio ; 4 y 5. requerimientos de cumplimiento.

7.- Seguido el procedimiento por sus trámites, por la Ilma. Sra. Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de El Ejido se dictó Sentencia de 12 de abril de 2013, con el siguiente fallo: "Estimar parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. José Román Bonilla Rubio, en nombre y representación de la mercantil Construcciones Ciavieja SL contra la...

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