SAN 39/2015, 1 de Julio de 2015

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2015:2752
Número de Recurso161/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000161 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02140/2014

Demandante: D. Hilario

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a uno de julio de dos mil quince.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 161/14 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª María Luisa Sánchez Quero, en nombre y representación de D. Hilario, contra Resolución de fecha 28 de noviembre de 2013 (R.G. NUM000 ) dictada en el incidente de ejecución interpuesto contra el Acuerdo de ejecución dictado por la Inspección Regional de la Delegación Especial de Valencia de fecha 28 de noviembre de 2012, derivado de la ejecución de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 30 de marzo de 2012 en relación al IRPF de del ejercicio 1991 ; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso recurso, en fecha 24 de abril de 2014; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "Que tenga por formalizada la demanda en este recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central identificada, y en consecuencia, declare la nulidad de la resolución recurrida y del acuerdo de ejecución del que deriva por los motivos expuestos, acordando la prescripción del derecho de la Administración a liquidar el IRPF, ejercicio 1991, de mi representado, y subsidiariamente, su anulación por improcedente cálculo de los intereses de demora devengados a favor de la Administración presentado este escrito, con los documentos que lo acompañan y sus respectivas copias, y con devolución del expediente administrativo, y por formulada demanda en el procedimiento ordinario 251/2014, y en virtud de los hechos y fundamentos de derecho expuestos, proceda a anular la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central objeto del presente procedimiento, así como el Acuerdo de ejecución confirmado por la misma"

    Y mediante escrito presentado el 5 de noviembre de 2014 la actora amplió la demanda, y terminó suplicando literalmente:

    Que tenga por formalizada la demanda en este recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central identificada, y en consecuencia, declare la nulidad de la resolución recurrida y del acuerdo de ejecución del que deriva por los motivos expuestos, acordando la prescripción del derecho de la Administración a liquidar el IRPF, ejercicio 1991, de mi representado, y subsidiariamente, su anulación por improcedente cálculo de los intereses de demora devengados a favor de la Administración .

  2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

    "que, teniendo por presentado este escrito con sus copias y por devuelto el expediente entregado, previos los trámites oportunos, dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente".

  3. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, y presentados escritos de conclusiones, quedaron los autos pendientes de señalamiento; y, finalmente, mediante providencia de fecha 28 de mayo de 2015 se señaló para votación y fallo el día 24 de junio de 2015, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO, Presidente de la Sección. 7.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Es objeto de impugnación la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 28 de noviembre de 2013 ( NUM000 ) dictada en el incidente de ejecución promovido por D. Hilario, ahora recurrente, contra acto de ejecución dictado por la Inspección Regional de la Delegación Especial de Valencia (liquidación de fecha 28 de noviembre de 2012) derivado de la ejecución de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 30 de marzo de 2012 que, a su vez, había resuelto otro incidente de ejecución de la resolución del propio TEAC, de 25 de junio de 2004, todo ello en relación con el concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1991.

  2. Los ciertamente numerosos y prolijos antecedentes tanto fácticos como jurídicos de la resolución impugnada y que, además, son relevantes para la esta decisión se recogen en la propia Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central en los siguientes términos:

.- Iniciado procedimiento de inspección respecto del Impuesto sobre el IRPF y tramitado expediente de fraude de ley, previos los trámites oportunos, se dictó acuerdo declarando la existencia de fraude de ley y se incoó acta A02 y la consiguiente liquidación, con fecha de 22 de abril de 1999, por el concepto y ejercicio de referencia, con una deuda por importe de 4,387.707,25 #.

- Disconforme el interesado con dicha liquidación interpuso frente a la misma reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, que mediante resolución de 27 de marzo de 2002, acordó desestimar la reclamación interpuesta, confirmando el acuerdo impugnado.

-Al no considerar conforme a derecho la resolución del citado Tribuna! Regional el interesado interpuso recurso de alzada contra la misma, ante este Tribunal Central, que mediante resolución de 25 de Junio de 2004, acordó: "Desestimarla, confirmando la liquidación, sin perjuicio de que en su caso, se tenga en cuenta lo expuesto en el último f undamento de derecho ". En dicho fundamento se analiza el tratamiento en el socio de las rentas imputadas, y ello por proceder la base imponible obtenida por DASA de la venta de acciones de la Compañía Valenciana de Cementos Porland (en adelante CVCP). Estima el Tribunal que procedería el tratamiento de renta irregular conforme al período medio de generación de los títulos, tal como prevé el artículo 117,2 del Reglamento, y ello, a los solos efectos de aplicar la escala de gravamen, no procediendo en ningún caso, compensación de la base positiva imputada en transparencia ni minoración por disminuciones patrimoniales de la propia interesada.

A los efectos de la aplicación de la escala de gravamen, se hace constar: "que se divida el i mporte imputado por el período medio de generación, sumando el cociente resultante a los restantes rendimientos de la interesada a los que les era de aplicación la escala del Impuesto, determinando así el tipo medio de gravamen que se aplicaría al caso".

Y finalmente, concluye el Tribunal: "En el caso que nos ocupa, no se desprende con certeza del expediente si se ha aplicado a la reclamante lo previsto en el artículo 117.2 a efectos de la anualización de la parte a ella imputada de DASA.

En el caso de que en la liquidación practicada no se hubiera tenido en cuenta lo aquí expuesto en relación con la...

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