SAN 27/2015, 15 de Julio de 2015

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2015:2742
Número de Recurso617/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000617 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06725/2014

Demandante: D. Aureliano

Procurador: D. JAVIER SEGURA ZARIQUIEY

Demandado: MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO. INSALUD

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

Madrid, a quince de julio de dos mil quince.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 617/14 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. Javier Segura Zariquiey, en nombre y representación de D. Aureliano, contra Resolución la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de 6 de noviembre de 2014, desestimatoria de la solicitud de reconocimiento de efectos profesionales en España al Título que ostenta de Médico Especialista en Radiología, obtenido en la República de Colombia, formulada el 5 de noviembre de 2010; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

1. La parte actora interpuso, en fecha 26 de diciembre de 2014, este recurso; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "SUPLICO: Que tenga por presentado el presente escrito, con sus copias, y por devuelto el expediente administrativo de su razón, por deducido recurso contencioso-administrativo contra la denegación de solicitud de reconocimiento de efectos profesionales en España al título de Especialista en Radiología obtenido en Colombia por el Dr. Aureliano e indirecto contra el artículo 4.2.a y la Disposición transitoria tercera del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en estados no miembros de la Unión Europea para, en su día y previos los trámites del proceso que se sucedan, venga a dictar Sentencia estimatoria de las pretensiones de esta parte."

2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "dicte en su día Sentencia desestimando el presente recurso, y confirmando la resolución impugnada por ser conforme a derecho"

3. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 8 de mayo de 2015 acordando el recibimiento a prueba, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos, tras lo cual siguió el trámite de Conclusiones; finalmente, mediante Providencia de fecha 1 de julio de 2015 se señaló para votación y fallo el día 8 de julio de 2015, en que efectivamente se deliberó y votó.

4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Es objeto de impugnación la Resolución de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de 6 de noviembre de 2014, desestimatoria de la solicitud de reconocimiento de efectos profesionales en España al título que ostenta el hoy recurrente, D. Aureliano, de Médico Especialista en Radiología, obtenido en la República de Colombia, formulada el 5 de noviembre de 2010.

2. Los datos de hecho de los que hemos de partir son los siguientes, tal y como derivan del expediente administrativo:

- El 19 de marzo de 2013, la Subdirección General de Ordenación Profesional emitió informe motivado de comprobación previa negativo, en el procedimiento que se había iniciado, a instancias de D. Aureliano, el 16 de junio de 2010, en solicitud de homologación del título de Médico Especialista, obtenido en Colombia, al Título Oficial español de Médico Especialista en RADIODIAGNÓSTICO, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 14 de octubre de 1991.

- Con fecha 22 de junio de 2010, y de acuerdo a lo establecido en la Disposición transitoria primera del Real Decreto 459/2010, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos de extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea, el recurrente presentó su renuncia expresa al procedimiento regulado en dicha Orden de 1991, sin haberse producido la financiación de dicho procedimiento.

- Con fecha 19 de marzo de 2013 se emitió informe motivado de comprobación previa negativo, "por no reunir los requisitos mínimos de formación exigidos por el RD 1837/2008, de 8 de noviembre, mediante el que se traspone a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005".

- El 30 de abril de 2013, el interesado presentó un escrito en el que realizaba las siguientes alegaciones contra el informe de comprobación previa negativo y la propuesta de desestimación de su solicitud:

  1. Que se tenga en cuenta que los contenidos del programa formativo de la especialidad, completado por el interesado, son superiores a los de la misma especialidad española.

  2. Que se reconozca la especialidad del interesado al amparo de los artículos 10 a 14 de la Directiva 2005/36/CE .

  3. Que en el supuesto de que se niegue el reconocimiento solicitado, por los años de duración de su especialidad, se abra un período probatorio con el fin de que el interesado acredite mediante el dictamen de un especialista en Radiodiagnóstico de reconocido prestigio, la solvencia profesional del candidato. - Por último, la Resolución que ahora se impugna ratificó el informe de comprobación previa negativo de fecha 19 de marzo de 2013 antes aludido y, en consecuencia, desestimó la solicitud de reconocimiento de efectos profesionales formulada.

    3. La parte actora alega en su demanda, en primer término, que la Resolución impugnada está basada en el Informe Previo Negativo y este Informe a su vez está basado en el examen...

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