AAP Navarra 114/2014, 29 de Julio de 2014

PonenteJESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES
ECLIES:APNA:2014:13A
Número de Recurso264/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución114/2014
Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

A U T O Nº 114/2014

En Pamplona/Iruña, a 29 de julio de 2014.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 264/2014, derivado de Ejecución de títulos no judiciales nº552/2013, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Estella/Lizarra; siendo parte apelante, los demandantes D. Emilio, D. Horacio y D. Mateo, representados por la Procuradora Dña. Alicia Fidalgo Zudaire y asistidos por el Letrado D. José Antonio Asiain Ayala; parte apelada, los demandados D. Sergio, D. Luis Enrique, representados por el Procurador D. Pedro Barnó Urdiain y asistidos por el Letrado D. José Luis Equiza Larrea, D. Augusto y D. Efrain representados por la Procuradora Dª Mª del Puy Oronoz Garde y asistidos por el Letrado D. Ignacio del Burgo Azpiroz.

Ilmo. Sr. Presidente:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA NIETO

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 264/2014, derivado de Ejecución de títulos no judiciales nº 552/2013, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Estella/Lizarra; siendo parte apelante, los demandantes D. Emilio, D. Horacio y D. Mateo, representados por la Procuradora Dña. Alicia Fidalgo Zudaire y asistidos por el Letrado D. José Antonio Asiain Ayala; parte apelada, los demandados D. Sergio, D. Luis Enrique, representados por el Procurador D. Pedro Barnó Urdiain y asistidos por el Letrado D. José Luis Equiza Larrea, D. Augusto y D. Efrain representados por la Procuradora Dª Mª del Puy Oronoz Garde y asistidos por el Letrado D. Ignacio del Burgo Azpiroz. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los del Auto apelado.

SEGUNDO

Con fecha 21 de febrero de 2014, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Estella/Lizarra dictó resolución en los autos de Ejecución de títulos no judiciales nº 552/2013 cuya parte dispositiva, literalmente, dice: "1. Se estima la Oposición interpuesta y se deja sin efecto la ejecución despachada a instancia de Emilio, Horacio e Mateo representados por la Procuradora Sra. FIDALGO frente a Luis Enrique, Sergio representados por el Procurador Sr.BARNÓ y Efrain y Augusto representados por la Procuradora Sra.ORONOZ.

  1. Se dejan sin efecto los embargos trabados, alzándose los mismos, librándose al efecto los oportunos mandamientos de cancelación ( art. 561.3 L.E.C .). Líbrense mandamientos al Registro de la Propiedad nº 1 de Estella/Lizarra y nº 2 de Oropesa.

  2. Se imponen las costas causadas a la parte ejecutante. 4. Llévese el original del presente al libro de autos definitivos.

  3. Respecto del escrito presentado por la Procuradora Sra. FIDALGO en fecha 30 de enero de 2014, no ha lugar a lo solicitado dado que se ha estimado la Oposición y se han cancelado los embargos."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal del los demandantes, D. Emilio, D. Horacio y D. Mateo .

CUARTO

La parte apelada, D. Sergio, D. Luis Enrique, D. Efrain y D. Augusto, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación del Auto de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 264/2014, habiéndose señalado el día 15 de julio de 2014 para su deliberación, y observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Emilio y D. Horacio y D. Mateo formularon "demanda ejecutiva de contratos de compraventa formalizados en escritura pública" contra D. Sergio, D. Efrain y D. Luis Enrique y D. Augusto en reclamación de las cantidades que constan en el suplico de dicha demanda.

En Auto de 26 de noviembre de 2013 se dictó orden general de ejecución en los términos que constan en la parte dispositiva de la referida resolución y se despachó la ejecución pedida. D. Efrain formuló oposición a la ejecución, invocando la nulidad radical del despacho de la ejecución, Art. 559.1.3ª en cuanto que los interesados no pidieron copia de las escrituras con eficacia o efectos ejecutivos, como exige el Art. 17.1 de la Ley del Notariado en la redacción dada a tal precepto por la Ley 30/2006 y Art. 233 del Reglamento Notarial en la versión asimismo vigente.

Del mismo modo D. Sergio y D. Luis Enrique formularon también oposición invocando la nulidad del título ejecutivo por cuanto el Sr. Bernabe si bien tenía facultades para la compra, carecía de ellas en lo relativo a la fijar las condiciones de aplazamiento de pago, al haber sido revocado el poder otorgado en su día en el aspecto indicado.

Por su parte, también D. Augusto formuló oposición invocando la nulidad radical del despacho de la ejecución por las mismas razones opuestas por el Sr. Efrain .

Los ejecutantes el 23.1.2014, contestaron la oposición, deducida por defecto del poder del Sr. Bernabe afirmando la falta de vigencia del texto legal que fundamenta la oposición, en cuanto que desde la entrada en vigor del RD Ley 5/2012, del 5 de marzo la nulidad radical del despacho de la ejecución dejó de ser aplicable, entre otros títulos a las escrituras públicas.

Añadió dicha parte el carácter de "numerus clausus" de las causas de los Arts. 557 y 559 LEC .

En cuanto al defecto de los títulos la parte ejecutante opuso el tenor del Art. 517.2 LEC y, afirmó que los títulos ejecutivos que fundamentan la demanda son primeras copias y, por ello, con eficacia ejecutiva. Y la parte apelante para el caso de que se entendiese que también las primeras copias han de expedirse con mención expresa de su carácter ejecutivo, acompañó, el 23.1.2014 "otras primeras copias de las referidas escrituras en las que se explicita que han sido expedidas con carácter ejecutivo".

El Juez de Primera Instancia dictó Auto estimando la oposición y dejando sin efecto la ejecución despachada.

SEGUNDO

Se aceptan los fundamentos jurídicos del Auto apelado.

Razones de orden lógico obligan a resolver en primer término lo relativo a la admisibilidad del recurso en este aspecto, a diferencia de lo que sucede con la oposición por motivos de fondo, el Art. 559 de la LEC no contiene previsión al respecto. Se ha sostenido que no cabría recurso en cuanto que el Art. 562.1 2º sólo admite el de apelación en los casos que expresamente prevea la Ley de Enjuiciamiento, pero tal solución no nos parece aceptable en cuanto tal limitación del recurso a los casos expresamente previstos lo es para la "impugnación de infracciones legales en el curso de la ejecución" como reza el título del Art. 562 y no para el caso de oposición, como se desprende del inciso inicial del precepto: "con independencia de la oposición a la ejecución por el ejecutado..." . Lo expuesto determina que...

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