SAP Valencia, 4 de Diciembre de 2001

PonenteGUILLERMO BENLLOCH PETIT
ECLIES:APV:2001:6749
Número de Recurso351/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

SENTENCIA

En la ciudad de Barcelona, a 4 de diciembre de 2001

En nombre de S. M. el Rey, el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia don Guillermo Benlloch Petit, ha visto el rollo de apelación número 351/2001, dimanante del Juicio de Faltas seguido con el número 385/2000 por el Juzgado de Instrucción núm. 27 de Barcelona por una falta de imprudencia simple del art.

,621.3 del Código Penal, autos que penden en virtud del recurso de apelación interpuesto por don Eusebio , Mutua Madrileña Automovilista y don Marcos contra la sentencia dictada en fecha 6 de marzo de 2001 por el Ilmo. Sr don Emilio Soler Calucho, Magistrado-Juez titular del expresado Juzgado, habiendo comparecido como apelados doña Constanza y Banco Vitalicio de España.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en la que se declara probado que:

"El día 26 de marzo de 2000 el vehículo F-....-FR , conducido por Constanza , circulaba por la calle Evaristo Arnús, cuando al llegar al cruce con la de Vallespir detuvo el coche en el ceda el paso y empezó a salir pausadamente momento en que fue violentamente embestida por el vehículo Y-....-YA , que circulaba a gran velocidad, dejando una huella de arrastre de 8 metros y otros 8 de frenada previa al impacto, resultando con lesiones la conductora Constanza y el acompañante Marcos . Dicho conductor fue sancionado por la guardia urbana con una multa de 50.000 ptas por circular con una tasa de alcoholemia superior a 0,25 mg/l. El vehículo Y-....-YA , se hallaba asegurado en Mutua Madrileña Automovilística".

SEGUNDO

La sentencia impugnada establece textualmente en su parte dispositiva: "Fallo: Condeno a Eusebio como autor de una falta de imprudencia simple del art.° 621.3 del Código Penal a la pena de 15 días de multa a razón de 1.000 día, con un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas impagadas, y retirada del carnet de conducir por tiempo de un mes, y a que indemnice a Constanza en la cantidad de

1.376.752 ptas por los días de baja más la de 627.690 ptas por las secuelas causadas, más la cantidad de 200.444 ptas de factor de corrección y 180.000 ptas por los daños en el vehículo, que totaliza 2.384.886 ptas. En cuanto a Marcos , 1.004.335 ptas por las lesiones; 627.690 por secuelas, más 163.202 de factor decorrección que totaliza 1.795.227 ptas, devengando dichas cantidades el interés de mora señalado por la Ley 30/1995 de 8 de noviembre de Ordenación y supervisión de los seguros privados, y al pago de las costas del juicio, así como declarar la Responsabilidad Civil Directa de la entidad aseguradora Mutua Madrileña Automovilística. Y absolver a Constanza ".

TERCERO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación don Eusebio , Mutua Madrileña Automovilista y don Marcos en cuyos escritos, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvieron por pertinentes, interesaron la revocación de la sentencia recurrida y, en su lugar, se dictara otra en los términos que se dirá.

CUARTO

Admitido a trámite el expresado recurso se dio traslado de los mismos al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por las mismas.

QUINTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- No se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, que deberá ser sustituido por el que sigue (las modificaciones producidas en relación a la Sentencia recurrida se destacan en negrita):

Se considera probado que el día 26 de marzo de 2000 el vehículo F-....-FR , conducido por doña Constanza , circulaba por la calle Evaristo Arnús, cuando al llegar al cruce con la de Vallespir detuvo el coche en el ceda el paso y empezó a salir pausadamente sin mirar en dirección a la vía principal una vez alcanzó el punto del cruce desde el que, superado el obstáculo visual constituido por la hilera de vehículos aparcados, disponía de visibilidad sobre la entera vía principal. Al llegar al centro de la intersección fue violentamente embestida por el vehículo Y-....-YA que, circulando a gran velocidad, en todo caso superior a 60 km/h, colisionó con su parte anterior total contra la parte lateral central derecha del vehículo conducido por doña Constanza , dejando una huella de frenada de 8 metros que se inicia en el punto de colisión, con desplazamiento por arrastre del vehículo F-....-FR en sentido de montaña a mar en la misma distancia, resultando con lesiones la conductora doña Constanza y el acompañante don Marcos . Dicho conductor fue sancionado por la guardia urbana con una multa de 50.000 ptas por circular con una tasa de alcoholemia superior a 0,25 mg/l. El vehículo Y-....-YA se hallaba asegurado en Mutua Madrileña Automovilística y el vehículo F-....-FR en Banco Vitalicio de España.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de don Eusebio se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 27 de esta capital, en solicitud de que se revoque dicha resolución y, en su lugar, se dicte otra por la cual se le absuelva de la falta por la que ha sido condenado o, subsidiariamente, se aprecie la "compensación de culpas" y, consiguientemente, se aminore las indemnizaciones fijadas en la sentencia de instancia en concepto de responsabilidad civil derivada de la falta. Dicho recurrente invoca como motivo de su recurso:

El error en la apreciación de la prueba: el recurrente entiende que en el relato de hechos probados hay dos extremos en los que se aprecia una desconexión entre la actividad probatoria desplegada y la conclusión fáctica a la que llega el Juez de instancia:

En primer lugar, para el recurrente debe considerarse probado que doña Constanza , tras llegar a un cruce en que estaba afectada por una señal de "ceda el paso", observó la presencia de un vehículo que descendía por la vía preferente, pese a lo cual, "pensando que le daba tiempo para pasar" reanudó la marcha, introduciéndose en la intersección formada por la vía preferente y su carril. En opinión del apelante esta descripción del factum se impone como conclusión obligada si se otorga a las declaraciones realizadas en este sentido por doña Constanza a la Guardia Urbana y que quedaron reflejadas en el atestado- el valor probatorio que merecen. En opinión del recurrente estas primeras declaraciones, realizadas momentos después de los hechos, son más creíbles, dada su espontaneidad y proximidad temporal a los hechos, que la versión ofrecida posteriormente ya muy distinta de la inicial- tras ser asesorada por su dirección letrada sobre lo que más convenía a su derecho.

En segundo lugar, entiende la representación de don Eusebio que no puede considerarse probadoque su patrocinado condujera a velocidad excesiva por cuanto la prueba testifical de la que parte el Juez de Instrucción para llegar a esta conclusión quedó suficientemente desvirtuada enjuicio.

Sobre la base de la solicitada rectificación de los hechos probados, entiende el apelante - que debe negarse la presencia de imprudencia en su propia conducta o, al menos, de apreciarse ésta, debería al tiempo afirmarse la imprudencia concurrente de doña Constanza , con la consiguiente disminución, ya en sede de responsabilidad civil, del importe de las indemnizaciones a abonar por don Eusebio .

Mutua Madrileña Automovilista, por su parte, interpone recurso dé apelación en el que pide la absolución de Eusebio y, subsidiariamente, se aprecie la "compensación de culpas" pretensión articulada con base en el siguiente motivo:

Error en la apreciación de la prueba sobre la base de los mismos argumentos invocados por don Eusebio , a lo que añade la siguiente alegación:

Según dicho recurrente aun partiendo del relato de hechos contenido en la sentencia impugnada es posible apreciar la imprudencia de Constanza y ello porque en dicho factum se indica que la conductora "salió lentamente" comportamiento que infringe netamente las obligaciones y deberes de diligencia impuestos por el Reglamento General de Circulación al conductor afectado por una señal de "ceda el paso" con lo que, admitido que lo sea esto último, resulta innegable la presencia de impudencia en la conducta de doña Constanza , por lo que habrá que minorar los importes de las cantidades resarcitorias de los daños causados.

Por la representación de don Marcos se presenta recurso de apelación contra la expresada sentencia en solicitud de que se revoque y, en su lugar, se dicte otra por la cual junto a don Eusebio se condene a doña Constanza por la falta del art. 621.3 CP y se declare la responsabilidad civil solidaria de ambos en la misma cuantia indemnizatoria que en la primera instancia más el interés de mora señalado por la Ley 30/1995 de 8 de noviembre y al pago de las costas causadas.

Dicho recurso se articula sobre la base del error en la, apreciación de la prueba fundamentado en alegaciones similares a las contenidas en el recurso de don Eusebio .

SEGUNDO

Una vez delimitado el objeto del presente recurso, puede entrarse a analizar el fondo de las distintas alegaciones.

En realidad, bajo la común calificación de error en la apreciación de la prueba se incluyen en los recursos presentados alegaciones de naturaleza diversa, que no se contraen a la cuestión probatoria, incluyendo también aspectos relativos al juicio de tipicidad, y en concreto, a la concurrencia o no en la conducta de cada uno de los conductores de...

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