SAP Barcelona, 14 de Noviembre de 2003
Ponente | ELENA GUINDULAIN OLIVERAS |
ECLI | ES:APB:2003:6571 |
Número de Recurso | 347/2003 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª |
SENTENCIA
ILMOS SRES:
Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS
Dº AUGUSTO MORALES LIMIA
Dº JOSÉ MARIA ASSALIT VIVES
En la Ciudad de Barcelona, a catorce de noviembre de dos mil tres.
Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por delito de falsedad en documento oficial, contra Lorenzo ; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Alfonso Lorente Pares en nombre y representación de Lorenzo contra la sentencia dictada en este procedimiento el día once de mayo de dos mil tres, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la Sentencia dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Lorenzo como autor de un delito de falsedad ya tipificado, no concurriendo circunstancias modificativas, a la pena de un año de prisión y ocho meses con cuota diaria de 1,20 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, con imposición de las costas causadas en el presente procedimiento."
Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se han seguido los tramites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato de hechos de la sentencia recurrida que dice:Sobre las 20,40 horas el día 22 de marzo de 2002 el acusado Lorenzo , de nacionalidad argelina y carente de antecedentes penales, fue requerido en el andén de la estación de Metro de Diagonal de Barcelona, por una Patrulla del Cuerpo nacional de Policía, para que se identificase, mostrando el acusado a los agentes una carta de identidad de la Republica Francesa integramente falsa, confeccionada por el propio acusado o alguien a su instancia a quien facilitó su fotografía."
El recurso interesa la revocación de la sentencia dictada por otra que absuelva al condenado del delito de falsedad en documento oficial del artículo 392 en relación con el artículo 390.2 del CP por el que ha sido condenado. Basa el recurso en los motivos de error en la apreciación de las pruebas. infracción del principio de presunción de inocencia e in dubio pro reo, infracción de los arts. 390.2 y 392 del CP., e indebida no aplicación del art. 23 de la LOPJ. Alega que no hay prueba de cargo que constate que la falsificación de la carta de identidad francesa se realizase en España. Dice que el acusado es de nacionalidad argelina y que la falsificación no se produjo en...
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