SAP Barcelona 279/2005, 27 de Abril de 2005
Ponente | MIREIA RIOS ENRICH |
ECLI | ES:APB:2005:4183 |
Número de Recurso | 830/2004 |
Número de Resolución | 279/2005 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
SENTENCIA N ú m. 279/2005
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PEREZ
Dª AMPARO RIERA FIOL
Dª MIREIA RIOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de abril de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal , número 577/04 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 52 de Barcelona , a instancia de D/Dª. Dolores , contra D/Dª. Ángeles ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de septiembre de 2004 , por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: SE ESTIMA la demanda presentada por el Procurador Sr. FEDERICO BARBA SOPEÑA en nombre y representación de Dolores , contra Ángeles y DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento concertado entre las partes y relativo a la finca sita en Barcelona, AVENIDA000 nº NUM000 EDIFICIO000 , PISO NUM001 , PUERTA NUM002 , APARTAMENTO NUM003 , y CONDENO a la demandada al desalojo de la misma, con apercibimiento de lanzamiento de no verificarlo. Se imponen las costas causadas en el presente juicio a la parte demandada ".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .
Se señaló para votación y fallo el día 31 de marzo de 2005.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MIREIA RIOS ENRICH.
Centrado el recurso interpuesto en imposición de las costas de la primera instancia a la demandada allanada DOÑA Ángeles , alega la apelante que se allanó a la demanda antes de contestarla, que no le era posible la enervación de la acción puesto que hubo un proceso de desahucio anterior, que sólo adeudaba una mensualidad de renta, que la parte demandante no le requirió de pago y que la sentencia de primera instancia no razona la procedencia de la imposición de costas, por lo que habiéndose allanado la demandada sin que mediara requerimiento previo,...
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