SAP Barcelona 220/2008, 4 de Marzo de 2008

PonenteJOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
ECLIES:APB:2008:2023
Número de Recurso15/2007
Número de Resolución220/2008
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 220

Ilmo Sr. Presidente

D. PEDRO MARTIN GARCIA

Ilmos Sres. Magistrados

D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA

D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN

En Barcelona a cuatro de marzo de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en juicio oral y público las actuaciones registradas como Diligencias Previas nº 620/2003 dimanantes del Juzgado de Instrucción nº 6 de Mataró, Rollo de Sala nº 15/07-C, sobre delito de falsedad documental, estafa y delito societario, contra los acusados Víctor , con DNI nº NUM000 , nacido en Santibáñez de Valcorba (Valladolid) el 11 de enero de 1949, hijo de Segundo y Daniela, vecino de Castellón de la Plana, c/ DIRECCION000 nº NUM001 , sin antecedentes penales, de solvencia parcial, en libertad provisional por la presente causa, representado por la Procuradora Dª Mª Teresa Aznarez Domingo y defendido por el Letrado D. Joan Josep Monner Canals; y Benito , con DNI nº NUM002 , nacido en Barcelona el 2 de octubre de 1959, hijo de Luis y Carmen, vecino de Sant Antonio de Vilamajor, c/ DIRECCION001 nº NUM003 , sin antecedentes penales, de solvencia parcial, en libertad provisional por la presente causa, representado por la Procuradora Dª Mª Teresa Aznarez Domingo y defendido por el Letrado D. Joan Josep Monner Canals, habiendo sido igualmente parte, en calidad de acusación particular, D. Rodrigo y Dª María Rosa , representados por la Procuradora Dª Marta Durbán Piera y defendidos por el Letrado D. Baltasar Sanvicente y Sales, y el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo Sr. Magistrado

D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN, quien expresa la opinión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el día de la fecha y con el resultado que consta en el acta levantada al efecto, se ha celebrado el juicio oral correspondiente a las Diligencias Previas nº 620/03 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Mataró, seguidas contra D. Víctor y D. Benito , circunstanciado precedentemente, las que tuvieron entrada en este Tribunal el día 21 de febrero de 2007, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, consideró que los hechos no eran constitutivos de delito alguno, solicitando la absolución de los acusados al retirar la acusación que contra los mismos había formulado en sus conclusiones provisionales como autores de un delito de falsedad en documento público previsto y penado en el art. 392 en relación con el art. 390.1.3º del C. Penal .

TERCERO

La acusación particular, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de: a) delito de falsedad en documento público previsto y penado en el art. 392 en relación con el art. 390.1.3º del C. Penal ; b) Un delito societario previsto y penado en el art. 290.1 y 2 del C. Penal ; y c) un delito de estafa del art 248. 1º y 250.1.3º del C. Penal , siendos responsables de los mismos, en concepto de autores, ambos acusados, solicitando se les impusieran las siguientes penas: dos años y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de nueve meses con cuota diaria de veinte euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, por el delito de faldedad en documento público; dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de nueve meses con cuota diaria de veinte euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, por el delito societario; y tres de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de nueve meses con cuota diaria de veinte euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, por el delito de estafa, así como al pago de las costas con inclusión de las devengadas por la acusación particular. Bajo el epígrafe "accesorias" interesó dicha parte que se declarase la nulidad de la escritura pública de elevación de los acuerdos sociales de fecha 7 de abril de 2003 otorgada ante el Notario de Hospitalet de Llobregat D. Juan García Sáez, con número de protocolo 913, así como la intervención de la empresa "Logística Vargas & Xavier S.A." para salvaguardar los derechos de sus socios. En concepto de responsabilidad civil los acusados deberán reponer a dicha sociedad e indemnizar a D. Rodrigo y Dª María Rosa , socios de la mercantil directamente perjudicados por los hechos delictivos de los acusados, las cantidades en su día dispuestas fraudulentamente por los acusados, que ascendieron a 42.989'50 euros, así como las cantidades sustraídas de la Póliza de Descuento hasta la cantidad de 90.000 euros.

CUARTO

La defensa de los acusados, en igual trámite, solicitó la libre absolución de los mismos al negar que su actuación fuera constitutiva de delito alguno, interesando la condena en costas del acusador particular por su temeridad y mala fe.

HECHOS PROBADOS

RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA que:

PRIMERO

En el mes de diciembre de 2001, el acusado Víctor , mayor de edad y sin antecedentes penales, junto con D. Rodrigo y Dª María Rosa , fundaron la mercantil "Logística Vargas & Xavier S.A." dedicada al transporte nacional e internacional de mercancias, siendo designado administrador único de la misma el reseñado Víctor , persona que en fecha 15 de enero de 2003 notificó a los dos socios restantes su voluntad de enajenar su capital social que ascendía al 50%, ostentando el otro 50% el matrimonio formado por el Sr Rodrigo y la Sra María Rosa , exponiéndoles que caso de que no ejercitasen antes del día 31 de marzo de 2003 el derecho de adquisición preferente que les correspondía, procedería a la venta de sus participaciones sociales a Benito , también acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, en calidad de administrador de "Logic Import S.L."

SEGUNDO

En fecha 7 de abril de 2003 Víctor vendió sus paticipaciones sociales a Benito como administrador de la mercantil "Fiex Concept S.L." por el precio de 72.000 euros, de los que 12.000 euros manifestó la parte vendedora haber recibido ya con anterioridad de la parte compradora, otorgándose al efecto escritura por el notario de Hospitalet de Llobregat D. Juan García Sáez. En esa misma fecha y ante el mismo notario, con número de protocolo 913, se otorgó escritura de elevación a público de acuerdo social haciendo constar, mediante certificación firmada por el acusado Benito , que el 7 de abril de 2003 se había celebrado Junta General Extraordinaria y Universal de la mercantil "Logística Vargas & Xavier S.A." en su sede social, habiendo comparecido todos los accionistas de la misma y ejerciendo como Presidente D. Rodrigo , adoptándose una serie de acuerdos por unanimidad, entre ellos, el cese en el cargo de administrador de D. Víctor y el nombramiento como nuevo administrador de D. Benito , no habiendo quedado acreditado que dicha junta no se hubiese llevado realmente a cabo ni que en ella no estuvieran presentes los socios D. Rodrigo y Dª María Rosa .

TERCERO

Los acusados dispusieron de fondos de la sociedad en su calidad de administradores, sin que haya quedado acreditado que tales disposiciones dinerarias no respondiesen a la propia actividadsocial de la mercantil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Imputada por la acusación particular (el Ministerio Fiscal no formuló acusación) a los acusados D. Víctor y D. Benito la autoría de un delito de falsedad en documento público previsto y penado en el art. 392 en relación con el art. 390.1.3º del C. Penal , un delito societario previsto y penado en el art. 290.1 y 2 del C. Penal y un delito de estafa del art 248. 1º y 250.1.3º del C. Penal , procederá dictar...

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