STSJ Cataluña 3570/2008, 28 de Abril de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2008:4863
Número de Recurso8408/2006
Número de Resolución3570/2008
Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3570/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Trinidad y WINTERTHUR S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 29 de mayo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 31/2006 y siendo recurrido Grupo Hoteles Playa, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de mayo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando las excepciones de incompetencia de jurisdicción, inadecuación de procedimiento e indefensión alegadas por la empresa Grupo Hoteles Playa S.A., desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la codemandada Winterthur S.A., y estimando la excepción de prescripción alegada por la referida empresa, respecto a la demanda interpuesta frente a dichas entidades por la actora Dª Trinidad, en reclamación de una indemnización por daños morales y psicológicos, no procede entrar a resolver sobre el fondo de la cuestión controvertida."SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. La actora, Dª Trinidad, con DNI nº NUM000, venía prestando servicios para la empresa Grupo Hoteles Playa S.A. con la categoría profesional de Promotora de Hostelería y percibiendo un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.756,15 euros.

SEGUNDO

La relación laboral se había iniciado en fecha 24-9-01 con la suscripción de un contrato temporal eventual por circunstancias de la producción, que se prolongó hasta el día 23-11-01. En fecha 27-5-02 suscribió un nuevo contrato de igual características, que se prolongó hasta el 20-7-02. El 2-9-02 suscribió un nuevo contrato de la misma modalidad, que se prolongó hasta el 1-6-03. El 2-6-03 suscribió un nuevo contrato de la misma modalidad, que se prolongó hasta el 1-9-03. El 2-9-03 suscribió un nuevo contrato, también eventual por circunstancias de la producción, con una duración prevista hasta el 1-6-04. En fecha 28-5-04 ambas partes convinieron que dicho contrato pasaría a ser indefinido.

TERCERO

La actora prestaba servicios en el Hotel Senator de Barcelona y sus funciones consistían fundamentalmente en visitar agencias de viajes y recibir también visitas en el hotel; tenía como superior jerárquico en el hotel al Sr. Carlos Francisco y como superiora jerárquica en su calidad de Jefa de Promotores en toda España a la Sra. Esther, que presta servicios en las oficinas de la empresa en Almería y quien se comunica con la actora en sus frecuentes desplazamientos a Barcelona y mediante correo electrónico. En ocasiones no coincidían los intereses Sr. Carlos Francisco y los de Sra. Esther, dado que el primero defendía los intereses del hotel y la segunda los propios de toda la cadena hotelera, recibiendo en ocasiones la actora órdenes distintas de uno y otra (interrogatorio de la actora y testifical de la empresa).

CUARTO

En una ocasión Sr. Carlos Francisco, en una de las reuniones de trabajo que se celebraban, le dijo a la actora que efectuara unos listados de las compañías aéreas para hacer una campaña a los pilotos; ese mismo informe Sra. Esther le había dicho que no lo hiciera; Sr, Carlos Francisco le dijo a la actora que seguro que no lo había hecho, que se había estado tocando los cojones y que era una inútil; también le había llegado a decir "que se chupe la polla" y que era una "gilipollas", a lo que ella no era capaz de contestar (interrogatorio de la actora).

QUINTO

La empresa entregó a la actora un certificado acreditativo de su participación en el curso "Comercialización y Técnicas de Venta" desarrollado en Almería desde el día 3-11-03 al 28-11-03, financiado por el Fondo Social Europeo, el Instituto Nacional de Empleo y la Fundación Tripartira para la Formación en el Empleo, impartido por la empresa Iniciativas Gourmet S.A., sin que la actora hubiera asistido a dicho curso (doc. 3 de la parte actora).

SEXTO

En fecha 27-4-05 la actora cesó voluntariamente en la empresa. Actualmente viene prestando servicios en otra empresa.

SEPTIMO

Desde octubre de 2004 viene siendo controlada por el servicio de cardiología de Bellvitge Hospital, por presentar palpitaciones frecuentes, refiriendo un estrés laboral importante; se le practicó un holter que demostró episodios de taquicardia sinusal y se inició tratamiento con bisoprolol, con mejoría clínica y buena evolución. En fecha 5-10-04 fue atendida en el Hospital de la Santa Creu i Sant Pau de Barcelona por haber sufrido un cuadro de palpitaciones, con sensación de inestabilidad, parestesias en ambas extremidades superiores y dolor precordial opresivo, que fue diagnosticado como "taquicardia secundaria a ansiedad" (docs. 2, 4 y 5 de la parte actora)

OCTAVO

Desde octubre de 2005 viene siendo visitada en el centro de Salut Mental d'Adults de la Fundació Vidal i Barraquer, recibiendo soporte psicoterapéutico y tratamiento farmacológico, a causa de un trastorno de ansiedad con ataques de pánico (doc. 2 de la parte actora).

NOVENO

Actualmente la actora sufre un trastorno adaptativo mixto depresivo y ansioso, con síntomas propios de trastorno por estrés postraumático (pericial médica de la parte actora).

DECIMO

La empresa tiene concertada una póliza de responsabilidad civil con la compañía Winterthur S.A. para la cobertura, entre otros riesgos, "de la responsabilidad civil que pueda incumbir al asegurado por los daños sufridos por los trabajadores con ocasión de un accidente (hecho generador) ocurrido durante la ejecución de los trabajos propios de la actividad asegurada en cuanto sea legal y reglamentariamente asegurable", con exclusión de "las responsabilidades por hechos que no sean calificados como accidente de trabajo o que estén excluidos de la cobertura del seguro obligatorio de accidentes de trabajo" (documental de la compañía aseguradora).UNDECIMO. En fecha 21-11-05 la actora interpuso papeleta de conciliación previa y el día 14-12-05 se celebró el correspondiente acto de conciliación, con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte actora, Trinidad y la demandada, WINTERTHUR S.A., que formalizaron dentro de plazo, y que, una vez habiéndoseles dado traslado, impugnaron, WINTERTHUR S.A. y Grupo Hoteles Playa, S.A. el recurso presentado por Trinidad y esta última impugnó el recurso presentado por WINTERTHUR S.A., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIME...

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