STSJ Cataluña 5105/2006, 5 de Julio de 2006
Ponente | FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS |
ECLI | ES:TSJCAT:2006:8243 |
Número de Recurso | 578/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 5105/2006 |
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA núm. 5105/2006
En el recurso de suplicación interpuesto por Escola Mare de Deu del Coll frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 7 de octubre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 578/2005 y siendo recurrida Magdalena . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.
Con fecha 4 de agosto de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de octubre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando en parte la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. Magdalena contra la empresa ESCOLA MARE DE DEU DEL COLL, ACUERDO:
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- Declarar improcedente el despido sufrido por la demandante el dia 30 de junio de 2005.
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- Condenar a la demandada ESCOLA MARE DE DEU DEL COLL A QUE READMITA A Dª.Magdalena en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o a su opción, que debe ejercitar en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, a que abone a Magdalena una indeminización de 8.004,11 euros, en el caso de seguir optando por la resoluicón indemnizada del contrato de trabajo, de la que deberá deducirse la suma ya percibida en tal concepto por la trabajadora, o consignada.
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- Condenar a la demandada a abonar, ya opte por la readmisión del trabajador o por la indemnización referida, a abonar en todo caso los salArios de tramitación devengados desde la fecha del despido del demandante hasta la de notificación de la presente sentencia, a razón de 85,72 euros día".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1º) La demandante Dª. Magdalena , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa ESCOLA MARE DE DEU DEL COLL, dedicada a la Enseñanaza, desde el dia 3 de junio de 2003, con categoría profesional de Cap administrativa, y salario medio en el último año de 2.571,70. (el contrato de trabajo obra en autos, folio nº 20, se discute el salario).
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) La demandante tuvo un hijo el 17 de diciembre de 2004. Se incorporó tras disfrutas de su correspondientes licencia por maternidad en fecha 8 de abril de 2004. (no controvertido y reconocido por la trabajadora en el acto de juicio)
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) En el mes de junio de 2005, la trabajadora ha percibido como salario la cantidad de 2.251,93 euros brutos (folios nº 34).
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) La empresa demandada comunicó porescrito a la demandante, que se da aquí por reproducido, el día 30 de junio de 2005, su despido con efectos de la misma fecha, reconociendo en dicho acto la improcedencia del despido y manifestando que se ponía a disposición de la trabajadora el finiquito y la indemnización por despido de 6.922 ,28 euros (45 días por año de trabajo) (folio nº 35).
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) La referida cantidad fue consignada el 1 de julio de 2005 en lacuenta correspondiente al Juzgado Decano de Barcelona (folio nº 36)
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) La demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante unitario o sindical de los trabajadores".
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Recurre la empresa el desfavorable pronunciamiento judicial que, ratificando la reconocida improcedencia del despido de 30 de junio de 2005 (Hp 4), extiende los salarios de tramitación devengados desde su fecha "hasta la notificación" de la sentencia de instancia que, "a razón de 85,72 euros/dia", fija una indemnización alternativa superior (8.004,11 euros) a la consignada de 6.992,28 euros. Recurso que formaliza (denunciando lainfracción de los arts. 80.1.c y 85.1 de la LPL , al amparo del art. 191 a de la LPL ) bajo un primer motivo de nulidad dirigido a reiterar la indefensión que le genera lo alegado (en el acto de juicio) respecto a la existencia de un "salario superior" con la consecuente "insuficiencia de la consignación" efectuada. Motivo que no puede prosperar, toda vez que no puede considerarse como cuestión nueva propiciatoria de aquella alegada situación de indefensión el examen (ex iura novit curia y desde la reclamada...
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