STSJ Cataluña 5110/2006, 5 de Julio de 2006
Ponente | ADOLFO MATIAS COLINO REY |
ECLI | ES:TSJCAT:2006:8239 |
Número de Recurso | 650/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 5110/2006 |
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA núm. 5110/2006
En el recurso de suplicación interpuesto por Delegación de Gobierno en Catalunya frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 17 de noviembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 650/2004 y siendo recurrido Julia . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.
Con fecha 15 de septiembre de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de noviembre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando la demanda interpuesta por Julia frente a DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CATALUNYA en materia de asignación directa de salarios de tramitación a cargo del Estado, debo condenar y condeno al demandado al abono de la cuantía de 2.295,94 euros por dicho concepto."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"1º.-La trabajadora Julia , con D.N.I. nº NUM000 , inició su prestación de servicios NUM000 , inició su prestación de servicios en fecha 03.10.01, por cuenta y orden de la empresa Vía Postal Servicios y Comunicaciones, con categoría profesional de oficial y salario mensual de 1.275,39 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.
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En fecha 05.02, se subrogó en la anterior, Vía Postal Servicios de Transporte, S.L.
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La trabajadora en fecha 02.09.02 fue despedida. Presentada demanda en fecha 26.09.02, se dictó sentencia en fecha 13.12.02 por el juzgado de lo social nº 8 que declaró la improcedencia del despido, condenado en consecuencia a las empresa demandadas solidariamente.
La sentencia fue notificada en fecha 30.01.03 .
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- La demandada no realizó opción de readmisión o indemnización no abonando, en cualquier caso, salarios de tramitación a la actora.
Dichos salarios se fijaron en Auto de fecha 27.05.03, en cuantía de 11.350 ,17 euros.
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- La actora instó la ejecución y el Juzgado de lo Social 23, en Auto de fecha 14.01.04 , declaró la insolvencia provisional de ambas empresas codemandadas y condenadas, por importe principal de
11.489,50 euros.
Dicho Auto fue aclarando en fecha 30.01.04, siendo el principal de 14.489 ,50 euros.
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En fecha 02.04.04, la actora solicitó el abono de los salarios de tramitación a cargo del Estado, por importe de 2.295,54 euros, correspondientes al período de 08.12.02 a 30.01.03, (54 días), a razón de salario diario de 42,51 euros.
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Por la Administración General del Estado, en Resolución de fecha 01.07.04 se denegó la solicitud, por haberse producido el despido durante la vigencia del RDLey 5/02, de 24 de mayo.
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-La actora interpuso la preceptiva reclamación previa en fecha 23.03.04 siendo desestimada por silencio administrativo.
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-La actora reclama la cuantía de 2.295,54 euros en concepto de salarios de tramitación a cargo de Estado."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por la demandante, sobre reclamación al Estado de salarios...
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