STSJ Cataluña 3407/2006, 4 de Mayo de 2006

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2006:4901
Número de Recurso3096/2005
Número de Resolución3407/2006
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3407/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Penélope y Daniela frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 14 de Octubre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 417/2004 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y VIAJES BARCELO S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2-7-04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14-10-04 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Penélope y Dª Daniela contra Viajes Barceló S.L. y Fondo de Garantía Salarial, absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Dª Penélope ha prestado servicios para la empresa Viajes Barceló S.L. desde el 9-12-94con categoría profesional de oficial primera y con un salario mensual de 1520,73 euros y una comisión variable.

Dª Daniela ha prestado servicios para la empresa Viajes Barceló, S.L. desde el 20-5- 00 con categoría profesional de oficial primera y con un salario mensual de 1120,27 euros y una comisión variable.

Ambas cesaron voluntariamente el 10-10-03.

Segundo

La empresa Viajes Barceló, S.L. abona a los trabajadores los sistemas de retribución variable según una normativa interna, la cual para el ejercicio 2002/2003 (cuya última modificación corresponde al 19-3-03) dispone en su punto octavo que "·no se abonará cantidad alguna de retribución variable en caso de que el perceptor abandone la empresa antes del pago, incluso en el caso de haberse concluido el ejercicio y aún habiéndose cumplido los objetivos estipulados".

Tercero

La temporada alta comenzó en el mes de mayo de 2003 y terminó a finales del mes de octubre de ese mismo año, liquidándose la retribución variable correspondiente a la misma en el mes de noviembre de 2003.

Cuarto

Se presentó papeleta de conciliación por reclamación de las cantidades adeudadas y finalizó sin efecto por incomparecencia de la demandada.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta en materia de reclamación de cantidad. Recurre en suplicación la representación letrada de las dos trabajadoras demandantes, cuyo recurso impugna la empresa demandada.

En el primer motivo, de revisión fáctica, al amparo del apdo. b) del artículo 191 LPL , se solicita la modificación del hecho probado segundo de la resolución recurrida, que se ha de rechazar, pues los documentos invocados en apoyo de la revisión no evidencian error de la Juez de instancia en la valoración probatoria, encontrado el relato fáctico cuestionado sustento probatorio tanto en la prueba documental aportada a los autos como en las distintas pruebas practicadas en el acto del juicio oral -en particular la prueba testifical practicada a instancia de la patronal-, de las que se desprende que la empresa demandada tenía establecido un sistema de retribución variable, regulado por normativa interna, con el fin de incentivar objetivos de ventas marcados en las diferentes temporadas de año, diferenciándose entre temporada baja y temporada alta, comenzando esta última en el mes de mayo de 2003 y terminando el 31 de octubre del mismo año, liquidándose la retribución variable correspondiente a la misma en el mes de noviembre de 2003; estableciéndose en la referida normativa interna, relativa al ejercicio 2002/2003, que "no se abonaría cantidad alguna de retribución variable en caso de que el perceptor abandone la empresa antes del pago, incluso en el caso de haberse concluido el ejercicio y aún habiéndose cumplido los objetivos estipulados". La apreciación que del material probatorio obrante en autos realiza la Juez "a...

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