STSJ Cataluña 405/2006, 10 de Mayo de 2006

PonenteJOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO
ECLIES:TSJCAT:2006:5289
Número de Recurso270/2005
Número de Resolución405/2006
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 405/2006

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO

MAGISTRADOS:

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ

En la ciudad de Barcelona, a diez de mayo de dos mil seis.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 270/2005, interpuesto por ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S. L. U, representada por el Procurador DON ANTONIO DE ANZIZU FUREST y dirigida por el Letrado DON FRANCISCO JAVIER CASTELLET GRAU, siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD, representada y dirigida por el sr./a. LETRADO/A DE LA GENERALIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 59/2004, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Barcelona se dictó sentencia el 29 de abril de 2005 , en la que se desestima el recurso contencioso-administrativo formulado contra la resolución del Consejero de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, de 6 de mayo de 2004, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 28 de marzo de 2003, del Director General de Energía y Minas, que declara cometida por la empresa ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S. L. U., la infracción tipificada en el artículo 60 apartado 4 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre , del Sector Eléctrico, que se califica como grave, de acuerdo con el artículo 61 de la citada Ley , e impone a ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA,

S. L. U., una multa de 20.000 euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso por ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.

L. U., recurso de apelación que fue admitido a trámite, elevándose las actuaciones a la Sala de loContencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

TERCERO

Turnado a la Sección 5ª de dicho Tribunal, se acordó por providencia de 26 de julio de 2005, formar el oportuno rollo, y designar Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO. Practicada la prueba pericial propuesta por la parte apelante con el resultado que obra en las actuaciones, y formuladas alegaciones por las partes, por providencia de 23 de febrero de 2006 se señaló para votación y fallo el día 8 de mayo de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conviene significar que el recurso contencioso-administrativo tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Barcelona en el que recae la sentencia apelada tiene por objeto la impugnación de la resolución del Consejero de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, de 6 de mayo de 2004, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 28 de marzo de 2003, del Director General de Energía y Minas, que declara cometida por la empresa ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S. L. U., la infracción tipificada en el artículo 60 apartado 4 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre , del Sector Eléctrico, que se califica como grave, de acuerdo con el artículo 61 de la citada Ley , e impone a ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S. L. U., una multa de 20.000 euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre.

SEGUNDO

La sentencia apelada, tras exponer la doctrina jurisprudencial sobre el procedimiento sancionador y las garantías que deben observarse, considera que la actuación de la Administración es conforme a Derecho al no concurrir fuerza mayor que exonere de responsabilidad a ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S. L. U., siendo la sanción impuesta acorde con el principio de proporcionalidad.

TERCERO

Los datos objetivos de los que debe partirse son los hechos que se declaran probados en la resolución sancionadora del Director General de Energía y Minas, como es la suspensión del suministro eléctrico el día 2 de febrero de 2002, a 4.530 abonados de L'Hospitalet de Llobregat con una duración entre 3 horas y 43 minutos y 1 hora y 57 minutos, debido a la perforación del aislamiento del cable subterráneo entre CT LLO 8370 y CT LLO 6256.

CUARTO

Ahora bien, esta realidad debe ser examinada...

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