ATS, 21 de Mayo de 2015
Ponente | MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN |
ECLI | ES:TS:2015:6167A |
Número de Recurso | 1836/2013 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Mayo de dos mil quince.
Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun
En el recurso para unificación de doctrina nº 1836/2013 se dictó sentencia con fecha 30 de abril de 2014 desestimando el planteado por la parte actora.
Notificada a las partes dicha sentencia, el Letrado del trabajador presentó escrito instando la nulidad de actuaciones de la sentencia, del que se acordó dar traslado a la empresa y al Ministerio Fiscal, quienes evacuaron dicho trámite.
ÚNICO.- 1. El escrito en el que se pide la nulidad de actuaciones por entender que se ha vulnerado el derecho de igualdad de trato, al haber recaído en otras actuaciones análogas sentencias de signo contraria a la del presente expediente.
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Lo que se busca es que esta Sala altere su razonamiento en sentido favorable a los postulados e intereses de dicha parte, cuestión que resulta ajena a la finalidad de la nulidad de actuaciones.
La discrepancia con lo resuelto no significa la conculcación de las garantías procesales de la parte discrepante. Por el contrario, el incidente de nulidad constituye un remedio extremo, limitado y excepcional, al que solo cabe acudir cuando se haya producido infracción procesal generadora de efectiva indefensión.
Es claro que no puede ser objeto del incidente de nulidad de actuaciones proceder a un nuevo examen valorativo e interpretativo de las cuestiones suscitadas en la sentencia, como pretende la parte recurrente. Tal examen ya se hizo "in extenso" en los razonamientos jurídicos de la sentencia tachada de nulidad, a cuyos argumentos nos remitimos, y en la que reproducíamos doctrina anterior de esta Sala. El incidente de nulidad no constituye el cauce procesal adecuado para reiterar sus argumentos y mostrar su discrepancia con los razonamientos de esta Sala ni permite ahora subsanar la posible invocación de sentencia de contraste distinta que le hubiera podido ser más interesante para la defensa de sus intereses.
Como señala el Ministerio Fiscal, procede la desestimación de la pretensión de nulidad postulada, sin hacer expresa imposición de costas.
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
Desestimar el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto por la representación de D. Pelayo , contra la sentencia de esta Sala de lo Social de 30 de abril de 2014 . Sin costas. Contra este auto no cabe recurso alguno.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
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ATS, 20 de Octubre de 2015
...24.1 - proclama y garantiza" ( AATS/IV de 21 diciembre de 2010, rcud 3832/2008 , 30 de mayo de 2013, rcud 2328/2011 y 21 de mayo de 2015, rcud 1836/2013 , entre otros A lo expuesto debe añadirse el argumento del "diferente relieve constitucional que posee el derecho de acceso a la jurisdicc......