STSJ Cataluña 374/2006, 26 de Abril de 2006

PonenteJOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO
ECLIES:TSJCAT:2006:5136
Número de Recurso240/2005
Número de Resolución374/2006
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 374/2006

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO

MAGISTRADOS:

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de abril de dos mil seis.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 240/2005, interpuesto por ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S. L. U, representada por el Procurador DON ANTONIO DE ANZIZU FUREST y dirigida por el Letrado DON FRANCISCO JAVIER CASTELLET GRAU, siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD, representada y dirigida por el sr./a. LETRADO/A DE LA GENERALIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 216/2004, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Barcelona se dictó sentencia el 17 de mayo de 2005 , en la que se desestima el recurso contencioso-administrativo formulado contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 7 de julio 2004, del Director General de Energía y Minas, que declara cometida por la empresa ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S. L. U., la infracción tipificada en el artículo 60 apartado 4 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre , del Sector Eléctrico, que se califica como grave, de acuerdo con el artículo 61 de la citada Ley , e impone a ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA,

S. L. U., una multa de 20.000 €, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso por ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.

L. U., recurso de apelación que fue admitido a trámite, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.TERCERO.- Turnado a la Sección 5ª de dicho Tribunal, se acordó por providencia de 18 de julio de 2005, formar el oportuno rollo, y designar Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO. Por providencia de 6 de febrero de 2006 se señaló para votación y fallo el día 24 de abril de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conviene significar que el recurso contencioso-administrativo tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Barcelona en el que recae la sentencia apelada tiene por objeto la impugnación de la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 7 de julio de 2004, del Director General de Energía y Minas, que declara cometida por la empresa ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S. L. U., la infracción tipificada en el artículo 60 apartado 4 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre , del Sector Eléctrico, que se califica como grave, de acuerdo con el artículo 61 de la citada Ley , e impone a ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S. L. U., una multa de 20.000 €, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre.

SEGUNDO

La sentencia apelada, tras referirse a los preceptos legales aplicables al caso, cuestiona las conclusiones a las que llega el perito que considera que lo que no es observable a simple vista es imprevisible e inevitable, sin tener en cuenta si las instalaciones han sido objeto del mantenimiento obligado, lo que no parece en el caso examinado, más aún cuando los hechos en virtud de los cuales se sanciona se producen en el ámbito de actuación de la empresa y por causas endógenas, sin intervención de terceros, por lo que no se ha vulnerado el principio de responsabilidad, y se ha aplicado correctamente el de proporcionalidad.

TERCERO

Los datos objetivos de los que debe partirse son los hechos que se declaran probados en la resolución sancionadora del Director General de Energía y Minas, como es "la suspensión del suministro eléctrico a 6.464 abonados del municipio de Barcelona con una duración excesiva, el 16 de mayo de 2002, por avería de la línea Milafont y línea Fguinardó".

CUARTO

Ahora bien, esta realidad debe ser examinada desde la perspectiva en la que se funda la oposición de ENDESA...

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