STSJ Cataluña 267/2006, 9 de Marzo de 2006

PonenteMARIA JESUS EMILIA FERNANDEZ DE BENITO
ECLIES:TSJCAT:2006:2718
Número de Recurso248/2002
Número de Resolución267/2006
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 267/2006

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

MAGISTRADOS

Dª. MARÍA JESUS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO

Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En Barcelona, a nueve de marzo de dos mil seis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 248/2002, interpuesto por D. Sonia Y D. Benito que en su calidad de funcionarios asumen su propia representación y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P., actuando en nombre y representación de misma el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA JESUS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los actores interpusieron en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos yfundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, con el resultado que es de ver en autos.

QUINTO

Se prosiguió el trámite, y se señaló para votación y fallo de este recurso para el 8 de marzo de 2006, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso el Acuerdo de la Dirección General de la Policía de 20 de febrero de 2002, por el que se desestima, entre otras, las solicitudes formuladas por Dª Sonia y D. Benito de abono de la liquidación final anual en concepto de complemento de productividad en la dirección por objetivos correspondiente al ejercicio 2000.

SEGUNDO

Este recurso tiene relación y paralelismo con el núm. 191/02, tramitado en esta misma Sección, promovido por otro funcionario afectado por la misma resolución, en el cual ha recaído sentencia desestimatoria en fecha 15 de juliode 2004.

TERCERO

Las razones de los recurrentes tampoco pueden prosperar en el presente procedimiento, pues hacen referencia al cumplimiento de objetivos previsto en el programa Policía 2000, desarrollado en virtud de lo dispuesto en el art. 4.III del Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo, de Retribuciones del Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en relación con el art. 23.3.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto y 26.E de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000. Al mismo tiempo, este programa tiene su apoyo en la Circular de la Subsección Operativa de 13 de abril de 2000, que se dictó en concordancia con la estructura funcional y organizativa de los criterios de simplificación y homogeneización del complemento de productividad funcional y la compensación por turnos rotatorios, para la plena incorporación de las plantillas policiales en la Dirección por Objetivos del referido programa, fijándose en concepto de productividad funcional las cuantías reflejas en el anexo I.

El mencionado Programa Policía 2000 se centra tanto en abordar la reestructuración de los servicios terriotoriales en el contexto de la proximidad del servicio policial a la comunidad, como en potenciar la especialidad policial que constituye el modelo supraterritorial; desarrolla un sistema det rabajo en el ámbito de la Dirección General de la Policía, cuyo eje central es la dirección por objetivo en cuanto viene a suponer la aplicación de instrumentos que faciliten el desarrollo de modelos de gestión y asignación de recursos basados en el establecimiento de objetivos, en la medición del rendimiento individual del personal y de los resultados obtenidos por las respectivas Unidades, ligando a ello la implantación de sistemas que incentiven, tanto a través del...

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