ATS, 24 de Junio de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2015:5897A
Número de Recurso2872/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Junio de dos mil quince.

HECHOS

  1. La representación procesal de D. Alexander , presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 30 de septiembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 3.ª) en el rollo de apelación nº 286/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 615/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mahón

    La representación procesal de Ediciones Zeta S.A., D. Constancio , D. Florian y D. Jorge , presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 30 de septiembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 3.ª) en el rollo de apelación nº 286/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 615/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mahón

  2. Mediante diligencia de ordenación de 6 de noviembre de 2014 se tuvieron por interpuestos los recursos, y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

  3. El procurador D. Felipe Juanas Blanco, en nombre y representación de Ediciones Zeta S.A., D. Constancio , D. Florian y D. Jorge presentó escrito con fecha 12 de noviembre de 2014 personándose en concepto de parte recurrente-recurrida. El procurador D. Ignacio Rodríguez Díez, en nombre y representación de D. Alexander presentó escrito en fecha 12 de noviembre de 2014, personándose en concepto de parte recurrente. Interviene el Ministerio Fiscal.

  4. Por providencia de fecha 4 de marzo de 2015 se puso de manifiesto a las partes personadas la posible causa de inadmisión de uno de los motivos del recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto.

  5. Con fecha 26 de marzo de 2015, la representación procesal de DON Alexander presentó escrito con fecha de 26 de marzo de 2015 interesando la admisión del motivo primero del recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto. Por la representación procesal se EDICIONES ZETA, S.A., DON Jorge , DON Constancio y DON Florian , presentó escrito en la misma fecha interesando la inadmisión del citado motivo del recurso extraordinario por infracción procesal. Por el Ministerio Fiscal se emitió informe con fecha de 10 de abril de 2015 en el sentido de interesar la inadmisión del citado motivo del recurso extraordinario por infracción procesal.

  6. Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª LOPJ .

    Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno , a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. Los presentes recursos de casación y extraordinario por infracción procesal se han interpuesto contra una sentencia dictada en la segunda instancia de un juicio ordinario en el que se ejercita una acción de protección civil de derechos fundamentales por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 1º del art. 477.2 LEC .

  2. La representación procesal de D. Alexander , formalizó recurso de casación, al amparo del artículo 477.2.1.º LEC , y recurso extraordinario por infracción procesal.

    El recurso de casación se estructura en cinco motivos. En el motivo primero se denuncia la infracción del artículo 20.1.d CE . En el motivo segundo se cita como infringido el artículo 18.1 respecto al derecho a la propia imagen. En el motivo tercero se denuncia la infracción del artículo 18.1 CE , respecto al derecho a la intimidad. El motivo cuarto se funda en la vulneración del artículo 18.1, respecto al derecho al honor. En el motivo quinto se considera infringido el artículo 9.3 de la LO 1/82 de 5 de mayo , en relación con el artículo 18.1 CE .

    El recurso extraordinario por infracción procesal se estructura en dos motivos. En el primero, al amparo del artículo 469.1.2.º LEC , se considera que la sentencia incurre en el defecto de incongruencia infra petita, al no haberse pronunciado sobre el pedimento contenido en la demanda, en relación a la condena a Ediciones Zeta S.A. al borrado en la edición digital de la publicación del reportaje en el que se considera vulnerado el derecho al honor del demandante. En el segundo motivo, al amparo del artículo 469.1.4.º LEC , considera el recurrente que existe un de error patente y arbitrariedad en la determinación del quantum indemnizatorio fijado en la sentencia recurrida.

  3. - En cuanto al recurso de casación formalizado por la representación procesal de Ediciones Zeta S.A., D. Constancio , D. Florian y D. Jorge , se estructura, al amparo del artículo 477.2.1º LEC en dos motivos. En el motivo primero se denuncia la infracción del artículo 20.1 CE y el artículo 7.7 LO 1/82 de 5 de mayo . El motivo segundo se funda en la infracción del artículo 20.1 CE y de los artículos 9, 2.3 LO 1/82 de 5 de mayo .

  4. - El motivo primero del recurso extraordinario por infracción procesal formalizado por la representación procesal de D. Alexander , no puede ser admitido, al incurrir en la causa de inadmisión de haber omitido el deber de agotar todos los medios posibles para la denuncia o subsanación de la infracción o el defecto procesal ( art. 470.2 LEC , en relación con art. 469.2 LEC ).

    La parte denuncia la incongruencia omisiva de la sentencia, pues a su juicio, no se pronuncia la Audiencia Provincial sobre uno de los pedimentos contenidos en la demanda . Pues bien, dispone el artículo 469.2 LEC que solo procederá el recurso extraordinario por infracción procesal cuando, de ser posible, la infracción o la vulneración del artículo 24 CE , se hayan denunciado en la instancia ( SSTS de 14 de octubre de 2010 , CIP n.º 1643/2006 , 20 de octubre de 2010 , RIP n.º 180/2007 ). Es un requisito inexcusable, una carga impuesta a las partes que obliga a reaccionar en tiempo y forma, con la debida diligencia, en defensa de sus derechos, ya que de no hacerlo así pierde la oportunidad de denunciar la irregularidad procesal a través del recurso extraordinario. Su inobservancia excluye la indefensión, en cuanto su estimación exige que la parte no se haya situado en ella por su propia actuación ( SSTC 18/1996, de 12 de febrero , 5/2004, de 16 de enero , 205/2007, de 24 de septiembre , 160/2009, de 29 de junio ). Pues bien, en el presente supuesto la parte recurrente no agotó todos los medios posibles para la denuncia o subsanación de la infracción, solicitando la aclaración, corrección, subsanación o complemento de la sentencia, por la vía de los artículos 214 y 215 de la LEC , por lo que no pueden ser admitidos este motivo de su recurso, al incurrir, como ya se avanzó en la causa de inadmisión de omisión del deber de agotar todos los medios posibles para la denuncia o subsanación de la infracción o el defecto procesal ( art. 470.2 en relación con art. 469.2 LEC ).

  5. - Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal formalizado por la representación procesal de D. Alexander en cuanto a su motivo segundo.

  6. - En cuanto al recurso de casación, formalizado por la representación procesal de D. Alexander , y al recurso de casación formalizado por la representación procesal de Ediciones Zeta S.A., D. Constancio , D. Florian y D. Jorge , se admiten al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2.1 º LEC y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.

  7. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurrentes- recurridas personadas ante esta Sala, y al Ministerio Fiscal para que, en el plazo de veinte días, formalicen su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. NO ADMITIR el motivo primero del recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D. Alexander , contra la sentencia dictada, con fecha 30 de septiembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 3.ª) en el rollo de apelación nº 286/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 615/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mahón.

  2. ADMITIR EL MOTIVO SEGUNDO DEL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCION PROCESAL interpuesto por la representación procesal de D. Alexander , contra la sentencia dictada, con fecha 30 de septiembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 3.ª) en el rollo de apelación nº 286/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 615/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mahón.

  3. ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Alexander , contra la sentencia dictada, con fecha 30 de septiembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 3.ª) en el rollo de apelación nº 286/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 615/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mahón.

  4. ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Ediciones Zeta S.A., D. Constancio , D. Florian y D. Jorge , contra la sentencia dictada, con fecha 30 de septiembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 3.ª) en el rollo de apelación nº 286/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 615/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mahón.

  5. Y entréguese copia del escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurrentes-recurridas personadas ante esta Sala, y al Ministerio Fiscal, para que, en el plazo de veinte días, formalicen su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la secretaría.

De acuerdo con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 LEC , contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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