SAP Baleares 277/2014, 30 de Septiembre de 2014

PonenteGABRIEL AGUSTIN OLIVER KOPPEN
ECLIES:APIB:2014:1796
Número de Recurso286/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución277/2014
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00277/2014

Rollo núm.: 286/2014

S E N T E N C I A Nº 277

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Doña Rosa Rigo Rosselló

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca a treinta de septiembre de dos mil catorce.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Mahón, bajo el número 615/2013, Rollo de Sala número 286/2014, entre partes, de una como demandante D. Florentino, representado por la procuradora Dª. Ana María Aniz Rozas y dirigido por el letrado D. Eduardo García Peña, de otra, como demandada D. Marcial, D. Sebastián, D. Jesús Carlos y la entidad EDICIONES ZETA, S.A., representada por la procuradora Dª. Rosa de Blas Pérez y dirigidos por la letrada Dª. Celia Atucha Linares. Ambas partes han apelado la sentencia. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. don Gabriel Oliver Koppen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Mahón, se dictó sentencia en fecha 20 de marzo de 2014, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora Sra. Miró, en nombre y representación de D. Florentino contra D. Marcial en su calidad de redactor y adjunto al director de la revista Interviú, contra D. Sebastián en su calidad de redactor y subdirector de la revista Interviú, contra D. Jesús Carlos en su calidad de director de la revista Interviú y contra EDICIONES ZETA, S.A. en su calidad de editora de la Revista Actualidad Económica a quienes condeno al pago conjunto y solidario de la suma de seis mil euros (6.000 #), más los intereses legales que correspondan desde la fecha de esta sentencia.

Igualmente, debo declarar y declaro que se ha vulnerado el derecho al honor del actor al publicar en la portada de la revista la expresión "Conserje en Menoría, pederasta en Camboya" y la expresión en el texto de la noticia "...todo parecía indicar que el pederasta había vuelto a Alaior..." y en consecuencia debo condenar y condeno a la demandada EDICIONES ZETA, S.A. a que publique en el mes siguiente desde la firmeza de esta sentencia el contenido del presente fallo en la revista INTERVIU, tanto en su edición impresa como digital, con referencia clara en la portada de la revista"

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de las partes demandante y demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo día 24 de septiembre de 2014.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

En el número 1.796 de la revista INTERVIU, publicado el 27 de septiembre de 2010, aparece el siguiente titular en portada:

"CONSERJE EN ME NO RCA

PEDERASTA EL CAMBOYA

EL PRIMER TURISTA SEXUAL ESPAÑOL

A LA CARCEL".

Entre las páginas 6 y 11 aparece un reportaje con el título: "Encarcelado el primer turista sexual español".

El reportaje comienza de la siguiente manera:

" Florentino, de 57 años, ordenanza de un hogar de jubilado en Alayor (Menoría) permanece en la prisión de Valdemoro (Madrid), acusado de haber abusado sexualmente de Sabino, un monje camboyano de 14 años".

A lo largo del mismo aparecen las siguientes expresiones:

- "Protect identificó al agresor sexual español Florentino ...".

- "La detención de Florentino, primer español acusado de practicar turismo sexual con menores incorpora a España a la vergonzosa lista de países con ciudadanos implicados en este tipo de delitos".

- " Florentino - que llegó a Camboya en una fecha no precisada del año 2009- propuso a la familia de Sabino ..."

- "... las vejaciones que sufría por parte de Florentino : le obligaba a masturbarle manual y oralmente y practicaba sexo anal con él cada vez que se quedaban solos en el apartamento, sin la presencia del padre del menor".

- "... recogieron todos los efectos que Florentino había dejado en el domicilio, entre los que se encontraba una foto de él mismo con Sabino, que acompaña este reportaje".

En la página 6 se publica una fotografía en la que aparece Florentino, con la siguiente explicación: "En la imagen grande, Florentino y su víctima, Sabino, de 14 años. La fotografía la encontró la policía camboyana cuando irrumpió en el domicilio del español gracias a la denuncia de los colaboradores de Protect".

  1. Florentino interpuso demanda de juicio ordinario contra los redactores, el director de la revista y la editora, en la que expresa, por un lado, que las alusiones falsas al Sr. Florentino calificándole de pederasta, agresor sexual y habitual del turismo sexual con menores en países asiáticos suponen una vulneración de su derecho fundamental al honor y le han causado un importante perjuicio en su entorno familiar, vecinal, laboral y social.

Por otro lado, se afirma que la publicación de su nombre y apellidos, dirección, lugar de trabajo y fotografía suponen una vulneración de los derechos fundamentales a la intimidad y propia imagen.

Solicita que se dicte sentencia en la que se declare la existencia de intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen, a la intimidad personal y al honor por el reportaje publicado en la revista, que se condene a los demandados, solidariamente, a abonarle una indemnización de 120.000 euros, más sus intereses, la condena a publicar en la revista el encabezamiento, fundamentos jurídicos y fallo, así como al borrado, en la edición digital de la revista, de la publicación del reportaje.

Los demandados comparecieron en el procedimiento y se opusieron a la demanda. La sentencia de instancia es parcialmente estimatoria de la demanda.

Analiza de forma separada la vulneración de los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen que se denuncian en la demanda.

Sobre el derecho al honor, tras reproducir la jurisprudencia sobre la colisión entre los derechos al honor y a la información, realiza las siguientes consideraciones:

  1. - La información publicada en la revista tiene relevancia pública o interés general, al tratarse del tema de una agresión sexual cometida por un ciudadano español en un país asiático y todo lo concerniente al denominado como "turismo sexual".

  2. - La información publicada cumple, en términos generales, el criterio de veracidad, pues se basa en una fuente fiable y viene a reproducir el contenido de las diligencias penales iniciadas a raíz de las denuncias de varios menores camboyanos a las autoridades de ese país, sin que el resultado del proceso penal pueda servir como fundamento para apreciar la intromisión.

  3. - El texto que desarrolla la noticia relata lo que ha sido la versión de menor que denunció al actor en Camboya y cómo a resultas de la misma y de lo actuado por Protect se abrió una investigación. Se reproduce lo declarado por el menor y lo actuado con posterioridad. En ningún momento se dice que haya sido condenado por estos hechos. La utilización de expresiones como "turista sexual" o "acusado de haber abusado sexualmente de Sabino " no pueden ser tildadas de injuriosas o descalificativas si se ponen en relación con la totalidad de lo publicado.

    Ahora bien, se aprecia que excede del ámbito de la libertad de la información el uso de la expresión incluida en la portada "pederasta en Camboya", el uso de la palabra "pederasta" lo largo del artículo, cuando se indica "...todo parecía indicar que el pederasta había vuelto a Alaior". Esta expresión se considera injuriosa y supone un juicio de valor no amparado por la libertad de expresión, ya que da a entender que ha sido condenado por el delito correspondiente. Se hace un juicio de valor, un juicio de culpabilidad paralelo y malintencionado que sobrepasa el ámbito de la libertad de información y trasgrede el derecho al honor del actor.

    Sobre la intromisión en el derecho a la intimidad, se rechaza que se haya producido por la reproducción del nombre y apellidos y la cita del lugar de residencia y trabajo del demandante, que se encuentra amparada por la libertad de información, atendiendo la relevancia del hecho de la información y de la persona sometida a investigación por la comisión de un delito. Toma en consideración que la noticia ha aparecido en términos similares en otros medios.

    Hace una especial referencia a la gravedad del delito investigado y del interés del público en conocer el lugar donde residen determinados sospechosos de delitos graves o muy graves.

    Finalmente, sobre el derecho a la imagen, se rechaza que haya habido intromisión ilegítima, por cuanto guarda relación con la noticia publicada y se expresa la fuente de la misma, expresándose que fue hallada por las autoridades camboyanas en el registro del apartamento del demandante. Se señala que existe una directa relación entre la imagen publicada y el contenido de la información, sin perjuicio de que el menor que aparece al lado del actor no es el denunciante o que no fuera captada en Camboya.

    Hace hincapié la sentencia en el tiempo transcurrido desde la publicación.

    En conclusión, se estima la demanda únicamente por la utilización del calificativo de pederasta y se fija una indemnización de 6.000 euros.

    Tanto demandante como demandados interponen recurso de apelación frente a la sentencia.

    Los motivos de la parte demandante son los siguientes:

  4. - Vulneración del artículo 18.1 CE por intromisión ilegítima en los derechos fundamentales a la intimidad y a la propia imagen.

    Se refiere a la publicación en el reportaje del nombre y...

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