SJP nº 27 139/2015, 31 de Marzo de 2015, de Madrid

PonenteELENA RAQUEL GONZALEZ BAYON
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
ECLIES:JP:2015:32
Número de Recurso314/2013

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO VEINTISIETE DE LOS DE MADRID

Doña Elena Raquel González Bayón, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal número Veintisiete de los de Madrid, en Procedimiento Abreviado número 314/13 , dimanante de Diligencias Previas número 40/10, del Juzgado de Instrucción nº38 de Madrid, ha dictado, en nombre del Rey, la siguiente,

S E N T E N C I A núm.139/15

En Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil quince.

Por la presente Sentencia resuelvo, la causa seguida como Procedimiento Abreviado número 314/13, por dos delitos, referidos al impuesto del IRPF por ausencia de práctica de retenciones correspondiente a los ejercicios del 2004 y 2005 y dos delitos, referidos al impuesto del IRPF por ausencia de declaración del mismo, correspondientes a los ejercicios del 2004 y 2005, contra Bienvenido , nacido en Pitillas (Navarra), el NUM000 /1935, hijo de Evelio y Martina , con D.N.I.: NUM001 , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. José Lledó Moreno y defendido por el Letrado D. Ignacio Ayala Gómez, como Responsable civil subsidiario SAGARDOY ABOGADOS SL, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. José Lledó Moreno y defendido por el Letrado D. José Antonio Choclán Montalvo. Ha sido parte acusadora en esta causa el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, defendida por la Abogacía del Estado, en la persona de D. Ignacio Herranz Elizalde.

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

Con fechas 16, 17 y 18 de febrero de 2015, ha tenido lugar en este Juzgado de lo Penal la vista oral, de la causa seguida contra Bienvenido y como Responsable civil subsidiario Sagardoy Abogados SL.

SEGUNDO

En su escrito de calificación el Ministerio Fiscal interesó la condena del acusado como autor penalmente responsable de A) 2 delitos previstos en el art. 305 del CP , referidos al impuesto del IRPF por ausencia de práctica de retenciones correspondientes a los ejercicios del 2004 y 2005 por la sociedad Sagardoy Abogados SL y B) 2 delitos previstos en el art. 305 del CP , referidos al impuesto del IRPF por ausencia de declaración del mismo correspondientes a los ejercicios del 2004 y 2005. Es autor, conforme a los arts. 28, párrafo 1 ° y 31 del CP , el acusado y de la pena de multa la sociedad Sagardoy Abogados SL. Procede imponer al acusado por A), la pena de 2 años de prisión, por cada uno de los delitos, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el ejercicio del 2004, la pena de multa de 640.000€, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, por tiempo de 100 días y por el ejercicio del 2005, la pena de multa de 780.000€, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por tiempo de 150 días , de la pena de multa responderá también solidariamente la sociedad Sagardoy Abogados SL. Por cada uno de los delitos B), la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el ejercicio del 2004, pena de multa de 360.000€, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por tiempo de 80 días y por el ejercicio del 2005, pena de multa de 340.000€, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por tiempo de 70 días. Con pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de cuatro años.

El acusado indemnizará a la Hacienda Pública en la cuantía de 319.107,57€ por las retenciones del ejercicio de 2004, en 374.406,92€ por las retenciones del ejercicio de 2005, 185.814,8€ por el IRPF del 2004 y 171.083,81€ por el IRPF de 2005, que ascienden a un total de 1.050.413€, más los intereses de demora correspondientes a la cuota defraudada conforme a lo dispuesto en los arts. 921 de la LECv, derogada y actual del art. 576.1 de la Ley 1/2000 , de 7 de enero y art. 36 de la Ley General Presupuestaria y 58 de la Ley General Tributaria . Conforme al art. 120. 4° del CP , responderá subsidiariamente de los anteriores, la sociedad Sagardoy Abogados SL.

En el acto del juicio oral las elevó a definitivas, dejando en su caso, la determinación de la responsabilidad civil a la fase de ejecución de sentencia.

TERCERO

En su escrito de calificación la Acusación Particular de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, (AEAT), interesó la condena del acusado por cuatro delitos contra la Hacienda Pública correspondientes a Retenciones/IRPF de los ejercicios 2004 y 2005, e IRPF de los mismos ejercicios. Es autor de tales hechos, el acusado, de con¬formidad con el art. 28 CP , como obligado tributario por el IRPF de los ejerci¬cios 2004 y 2005, y como Administrador único de Sagardoy Abogados SL, respecto de la falta de retenciones. Procede imponer al acusado, por cada uno de los delitos, la pena de dos años y cuatro meses de prisión, multa del tanto de la cuota defraudada, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago por tiempo de 6 meses, pérdida de la posibilidad de obtener subven¬ciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de cinco años, e inhabilitación espe¬cial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la con¬dena. Será igualmente condenado al pago de las costas incluidas las de la Acu¬sación Particular.

En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a la Hacienda Pú¬blica el importe de las cantidades dejadas de ingresar por cada uno de los delitos, esto es, 355.349,44€ y 335.185,76€ por las retenciones no practicadas por Sa¬gardoy Abogados SL, mas 193.571,61€ y 180.465,49€ por su IRPF no satisfe¬cho, importes que se incrementarán en todos los casos en la cuantía que proceda en concepto de intereses de demora del art. 58 de la L.G.T ., sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 576 de la L.E.Cv. vigente. Será declarada respon-sable civil directa la sociedad Sagardoy Abogados SL.

En el acto de la vista las elevó a definitivas, dejando en su caso la determinación de la responsabilidad civil a la fase de ejecución de sentencia.

CUARTO

La defensa del acusado, en igual trámite, interesó la libre absolución de su patrocinado, con declaración de oficio de las costas procesales. En el acto de la vista, las modificó en el sentido de añadir un punto 4.8 "alternativa y pericialmente se ha acreditado que en aplicación de los criterios de liquidación tenidos en cuenta por la Actuaria, la cuota supuestamente debida en el IRPF de 2004 y 2005, sería siempre inferior a 120.000€". Manteniendo el resto y elevándolas a definitivas

QUINTO

El Responsable civil subsidiario Sagardoy Abogados SL, interesó en igual trámite, la libre absolución de su patrocinado, con declaración de oficio de las costas procesales. Manteniéndolas y elevándolas a definitivas.

H E C H O S

P R O B A D O S

Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que la sociedad Sagardoy Abogados SL se constituyó el 28 de diciembre de 2000, siendo Administrador único de la misma el acusado Bienvenido , mayor de edad, sin antecedentes penales, teniendo el domicilio fiscal en la c/ DIRECCION000 , NUM002 de Madrid y por objeto social la prestación de servicios jurídicos profesionales propios de la abogacía por medio de sus socios y de los abogados que ejerzan su profesión en ella.

En los ejercicios 2004 y 2005 prestaron servicios jurídicos para Sagardoy Abogados, S.L, las sociedades Proinsa, S.L., Foro Laboral Sagardoy, S.L. y Gabinete de Relaciones Laborales, S.L. las cuales no fueron interpuestas, ni utilizadas para obtener un beneficio fiscal. Antes del cambio regulatorio acontecido en el 2003, Proinsa, Foro y Gabinete prestaban y facturaban servicios a Sagardoy Abogados, S.L., conforme al régimen de transparencia fiscal vigente entonces. A partir del 1/1/2003, se eliminó el régimen de transparencia fiscal para sociedades de profesionales y las tres entidades continuaron operando de la misma forma completamente transparente, pasando sus rendimientos a residenciarse a partir de entonces en sede del Impuesto sobre Sociedades.

Los medios materiales y humanos de Proinsa, S.L. Gabinete de Relaciones Laborales, S.L. y Foro Laboral Sagardoy, S.L, eran los adecuados para la prestación de servicios jurídicos, no sólo el trabajo de sus propios socios profesionales, sino también el de los abogados y colaboradores externos que se contrataban para ello, las oficinas e instalaciones para desarrollar el trabajo, así como el personal administrativo, los equipos informáticos y el material necesario para llevarlo a cabo.

Proinsa, S.L. fue creada en el año 1989, dedicándose a la explotación de una finca agrícola, al arrendamiento de bienes inmuebles de su titularidad y a la prestación de servicios jurídicos. Foro Laboral Sagardoy, S.L., por su parte, fue creada siete años antes de que existiera Sagardoy Abogados, S.L y su objeto social ha sido desde el principio, por un lado, la intermediación y la coordinación en la prestación de servicios jurídicos y profesionales propios de la abogacía, con especial dedicación a la materia laboral y de Seguridad Social y, por otro, el arrendamiento de inmuebles. Gabinete de Relaciones Laborales, S.L., surgida cuatro años antes que Sagardoy Abogados, S.L., su objeto social era la realización de trabajos jurídicos.

En el ejercicio de 2004, Proinsa, S.L. obtuvo un resultado, antes de impuestos, de 483.148,41€, abonando la cantidad de 87.871,21€, en concepto de Impuesto sobre Sociedades. En el ejercicio de 2005, la agregación de los resultados de las diferentes actividades de la empresa igualmente resultó en...

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