SAP Barcelona 482/2008, 20 de Octubre de 2008

PonenteANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
ECLIES:APB:2008:8413
Número de Recurso243/2007
Número de Resolución482/2008
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 243/07

Procedente del procedimiento nº 61/06 Juicio ordinario

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1de Granollers (ant.Cl-1)

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVA, DON ANTONIO RECIO CORDOVA y DON ENRIC ALAVEDRA FARRANDO, actuando la primera

de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 243/07 interpuesto contra la sentencia dictada el día

15 de diciembre de 2006 en el procedimiento nº 61/06 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1de Granollers (ant.Cl-1)

en el que son recurrentes PSP PROMOCIONES SANTA PERPETUA, S.L., y apelados DÑA. Silvia

, CON Augusto , SUMINISTROS Y SERVICIOS INDUSTRIALES SERVITEC, S.A., DÑA. María Purificación y DON Luis María , previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la

siguiente

SENTENCIA

Barcelona, 20 de octubre de 2008

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la entidad PROMOCIONES SANTA PERPETUA, S.L., representada por el Procurador Dña. Ana Mª Roca Vila y defendida por el Letrado D. Arturo Canela Giménez, contra D. Luis María y Dña. María Purificación , contra Don Augusto y Dña. Silvia y contra SUMINISTROS Y SERVICIOS INDUSTRIALES SERVITEC, S.A. representados por el Procurador D. Antoni Cuenca Biosca y defendidos por el Letrado D. Paulino Rodriguez Pita, se absuelve a la demandada de las pretensiones de la misma al apreciar la caducidad de la acción ejercitada, con imposición de las costas a la actora.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en losque las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil PSP PROMOCIONES SANTA PERPETUA, SL interpuso demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción pauliana Interesando en el suplico de su escrito inicial se dictara "sentencia por la que:

A)Se revoquen, por simulación absoluta y por existir animo defraudatorio, el contrato celebrado el día 5 de noviembre de 1998 entre DON Luis María y DOÑA María Purificación , de una parte, y DON Augusto y DOÑA Silvia , de otra, mediante escritura autorizada por el Notario de Canovelles Don José Ignacio de Navasqües Eiros, al número 2117 de su protocolo, mediante el cual aquellos vendieron a éstos sus participaciones en CARESGLA, SL, y el contrato celebrado el día 21 de enero de 1999 entre DON Luis María y DOÑA María Purificación , de una parte, y SUMINISTROS INDUSTRIALES SERVITEC, SA, condenando a los demandados a estar y pasar por esa declaración.

  1. Se oficie a los Notarios mencionados en el anterior pedimento para que anoten la Sentencia que recaiga en estas actuaciones en sus respectivos protocolos.

C)Se condene a los demandados al pago de las costas de este proceso¿.

La sentencia de instancia desestima la demanda por considerar que "la acción rescisoria ejercitada por el actor estaba caducada al tiempo de la interposición de la demanda ya que los demandados celebraron los contratos de compraventa de participaciones sociales que se suponen fraudulentos en fecha 5 de noviembre de 1998 y de 21 de enero de 1999, en virtud de los cuales aportaban a dos sociedades MONTSENY NATURA, SL y CARESCLA, SL tres fincas que figuraban embargadas por la actora con anterioridad, a consecuencia de los juicios ejecutivos nº515/92, en el que se dictó sentencia de remate en fecha 13 de noviembre de 1997 , aportaciones que fueron inscritas en el Registro de la Propiedad en fecha 26 de febrero de 1999, 1 de febrero de 1999 y 30 de marzo de 1999, según consta en las certificaciones registrales aportadas como documentos nº5, 6 y 7 de la demanda. Desde tal momento el actor no puede ignorar la existencia del acto fraudulento ni la existencia de la insolvencia de su deudora codemandadas, ya que su falta de solvencia le era perfectamente conocida, precisamente por tener que instar un proceso ejecutivo para el cobro de su crédito, lo que no puede ignorar el actor quien podía haber iniciado con suficiente la presente acción y no dejar que desde la publicación del acto de disposición transcurrieran más de cuatro años para reclamar la rescisión de aquel negocio jurídico".

Frente a tal resolución se alza la parte actora apuntando que "toda la doctrina jurisprudencial contenida en el desarrollo del motivo de la Sentencia que lleva a estimar la excepción de caducidad, relacionada con la seguridad jurídica y con el establecimiento del dies a quo para el cómputo del fatal plazo, siendo correcta, no es de aplicación a nuestro caso, pues no se está impugnando un contrato de aportación de bienes inmuebles a una sociedad, el cual se inscribe tanto en el Registro de la Propiedad como en el Mercantil, sino que se impugnan sendas compras y ventas de partes sociales las cuales no tienen acceso a Registro público alguno, por lo que el cómputo del plazo debe iniciarse desde que esta parte conoció y pudo ejercitar la acción, lo que aconteció el día 6 de octubre de 2003, por lo que se refiere a la transmisión de las partes sociales de MONTSENY NATURA, SL y el día 31 de enero de 2005, en relación a CARESCLA, SL".

La parte demandada se opone a la apelación e interesa la confirmación se la sentencia de instancia, con expresa imposición de las costas procesales a la recurrente.

SEGUNDO

...

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