SAP Barcelona 160/2005, 9 de Marzo de 2005

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2005:2028
Número de Recurso117/2004
Número de Resolución160/2005
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA

Barcelona, 9 de marzo de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Victor de Daniel Carrasco-Aragay, en nombre y representación de la entidad de seguros "ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS DIVERSOS, S.A.", contra la entidad de seguros "BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS", debo de condenar como condeno a la entidad de seguros "BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS" para que haga pago efectivo a la actora de la cantidad de 1.127,62 euros, así como al pago del interés legal en concepto de mora previsto en el artículo 1.108 CC a computar desde la fecha de la interposición de la demanda y hasta su pago, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 576 LEC . Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercitó en la demanda acción de subrogación al amparo de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro que ha sido estimada en la instancia y contra la que ha planteado recurso la representación de la compañía de seguros demandada alegando los argumentos que resumidamente indicamos: a) que no se había acreditado ni la existencia de una póliza de seguros entre la entidad actora y la parte perjudicada ni tampoco la realidad del pago, y b) con carácter subsidiario y para el caso de no prosperar la alegación anterior, insistió en la existencia de pluspetición respecto a dos de las partidas indicadas en el peritaje: el fax y la valoración dada al parquet.

SEGUNDO

El recurso no puede prosperar y han de ratificarse los acertados argumentos de la juzgadora de instancia.

En primer lugar, la legitimación activa está suficientemente justificada con los documentos acompañados con la demanda, consistentes en...

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