SAP Barcelona 740/2004, 18 de Octubre de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2004:12275
Número de Recurso637/2003
Número de Resolución740/2004
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA N.

Barcelona, 18 de octubre de 2004

Audiencia Provincial de Barcelona. Sección Primera.

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Dolors Portella Lluch

Laura Pérez de Lazárraga Villanueva

Rollo n: 637/2003

Pleito: n. 290/2002

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 4 de Rubí

Objeto del juicio: Tercería de mejor derecho frente a cesionario de crédito litigioso Motivo del recurso: Falta de legitimación activa (inadecuado ejercicio de la tercería en estos autos) Apelante: Dª. Elvira

Abogado: Sr. Pardo

Procurador: Sr. Izquierdo

Apelado: Betón Catalán, S. A.

Abogado: Sr. Rosselló

Procurador: Sr. Paloma

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO EN PRIMERA INSTANCIA:

    En la demanda principal, presentada el 25 de abril de 2002, se relata la existencia de deuda más antigua a favor del tercerista (generada en mayo y junio de 1999, frente a la de la demandada, cuyo derecho nace en diciembre de ese mismo año), reclamada antes (demanda de 14 de diciembre de 1999, frente a petición de juicio monitorio de 14 de febrero) y con sentencia de fecha más antigua (de 2 de octubre de 2000 , anterior a la demanda del proceso monitorio). Por todo ello solicita el actor que se declare la preferencia de su crédito haciéndole entrega de 7.995,66 euros, más la suma que resulte para intereses ycostas.

    En la contestación a la demanda la Sra. Elvira opone que se ha presentado segunda tercería (prohibida por el art. 614.2 LEC ) y que concurre falta de acción y derecho pues, cedido el crédito del ejecutante (Sant Cugat 1 de Construcciones, S.L- SC 1) a su favor el 8 de octubre de 2001, ningún crédito ostentaba el tercerista contra los ejecutados en estos autos, Sres. Paulino y Luis Alberto. Insiste en la idea de que quien no es acreedor frente al ejecutado mal puede entenderse legitimado para entablar una tercería de mejor derecho y añade la excepción de falta de legitimación pasiva, por no suponer la cesión del crédito la conversión de la demandada SC 1 en ejecutada. Añade que el demandante no ha acreditado en qué consiste el privilegio de su crédito.

    La sentencia apelada, de 14 de abril de 2003 , resuelve sobre la alegada falta de legitimación activa que el derecho embargado estaba ya en el patrimonio del demandado de tercería y aplica el art. 1924.3 C.c . para estimar íntegramente la demanda y declarar preferente y de mejor derecho el crédito ostentado por la actora respecto al crédito ostentado por la demandada, declarando la preferencia de aquél a ser satisfecho con la cantidad consignada en los autos de procedimiento ejecutivo n. 85/01 (procedente de menor cuantía

    n. 281/99) seguidos ante ese juzgado , sin hacer condena en costas. Por auto de 12 de mayo de 2002 no se da lugar a una aclaración solicitada por resultar suficientemente claro que la declaración de preferencia y mejor derecho se refiere a 7.995,66 euros, según los efectos del art. 620 LEC .

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN:

    El recurrente reitera que el actor no tiene legitimación activa "ad causam" en este proceso (pues debió formular su tercería en el proceso monitorio), convirtiendo a SC 1 de acreedor ejecutante en deudor ejecutado y contraviniendo el sentido del art. 615.2 LEC . Añade que la cesión de crédito a su favor es eficaz o, en otro caso, esgrime su falta de legitimación pasiva en este proceso.

    El apelado considera ajustada a derecho la resolución, pues su reclamación se produce en los autos en los que la apelante se había personado, por sucesión procesal, y frente a la cual el apelado reclama su preferencia. Entiende que no se debe admitir la apelación por infracción del art....

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