SAP Barcelona, 25 de Febrero de 2002

PonenteVICENTE ATAULFO BALLESTA BERNAL
ECLIES:APB:2002:2303
Número de Recurso1156/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA N°

Recurso de apelación n° 1156/00-C

Procedente del procedimiento n° 533/99 cognición

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia n° 42 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados

DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y

DON VICENTE BALLESTA BERNAL actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha

visto el recurso de apelación n° 1156/00 interpuesto contra la sentencia dictada el día 20 de julio de

2000, en el procedimiento n° 533/99 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia n° 42 de

Barcelona, en el que es recurrente SOCIEDAD GENERAL DE ELECTRIFICACIONES; S.A., y

apelado CRISTALERIAS SBADELL, S.A., y, previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el

Rey de España la siguiente

SENTENCIA

Barcelona, 25 de febrero de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Carlos Pons de Gironella en representación de CIRSTALERIA SABADEL, S.A. contra SOCIEDAD GENERAL DE ELECTRIFICACIONES, S.A., condeno a esta última al pago de la cantidad de 793.611 (setecientas noventa y tres mil seiscientas once) pesetas, más el interés legal desde la interpelación judicial, con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión Tribunal el Magistrado Ponente DON VICENTE BALLESTA BERNAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recaída en la primera instancia, frente a la que se interpone el recurso de apelación que ahora se resuelve, estima en su integridad la demanda formulada por la entidad Cristalerias de Sabadell, S.A. y condena a la entidad demandada Sociedad General de Electrificaciones, S.A., a pagar a la actora la cantidad de 793.611 Pts. de principal, importe adeudado por ésta última como consecuencia del impago de parte del precio de los trabajos realizados por la entidad demandante a instancia de la demandada, que consistieron en la instalación de una marquesina, emitiéndose en el mes de diciembre de

1.997 la factura correspondiente a los trabajos realizados, procediendo la entidad demandada al pago de la cantidad de 542.726 Pts., quedando pendiente la cantidad que se reclama en el presente procedimiento.

Frente a la resolución referida, la entidad demandada Sociedad General de Electrificaciones, S.A., interpone recurso de apelación que fundamenta en la existencia de error en la valoración de la prueba por parte del juzgador de instancia, lo que se desprende de los siguientes extremos: A) No fue la sociedad demandada ahora apelante, y sí el Consorci HTP quien contrató a la actora del presente juicio, Cristalerias Sabadell, S.A., tal y como de forma fundamental se desprende de las declaraciones testificales prestadas en la primera instancia por los testigos Sres. Jose Antonio y Eduardo . B) Consta probado que el importe reclamado es muy superior a los precios medios de mercado, como se desprende del informe pericial técnico aportado por la entidad demandada. C) La ejecución de la obra realizada en la marquesina por parte de la entidad actora es defectuosa, como se desprende del acta de recepción provisional en la que se reflejan los defectos y la no recepción de la misma a plena satisfacción.

SEGUNDO

De acuerdo con lo expuesto en el fundamento precedente el primero de los motivos que articula el recurso de apelación formulado por la entidad demandada consiste en que esa entidad fue contratada por Consorci Hospitalari Del Parc Tauli - Consorci Unitat De Diagnostic Per la Imatge D'Alta Tecnología - Unió Temporal D'Empreses, para la realización de una serie de obras consistentes en la ampliación del edificio Taulí, para las que previamente se había convocado el correspondiente concurso público en el que resultó adjudicataria la entidad demandada recurrente. No obstante, y con independencia de la relación referida, fue el propio Consorci citado quien contrató directamente con la entidad Cristalerias Sabadell, S.A. la ejecución de determinados trabajos cuyo precio se reclama en el presente procedimiento a la entidad ahora recurrente.

Se ratifica tanto la declaración de los hechos que constan probados que se realiza por el juzgador de instancia en el fundamento de derecho segundo de la resolución recurrida, como la configuración subjetiva de la...

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