SAP Barcelona, 26 de Noviembre de 2002

PonenteLAURA PEREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVA
ECLIES:APB:2002:11990
Número de Recurso1044/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 1044/98

Procedente del procedimiento nº 354/97

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Barcelona La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los

Magistrados D. JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DÑA. ELISENDA FRANQUET FONT, actuando la primera de ellas como

Presidente del Tribunal, ha visto el presente incidente de impuganción de Tasación de Costas practicada por la Sra. Secretaria en el recurso de apelación nº 1044/98 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Barcelona, promovido por la Procuradora DÑA. CARMEN MIRALLES FERRER en nombre y representación de DÑA. Paloma

SENTENCIA

Barcelona, 26 de noviembre de dos mil dos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Practicada tasación de costas por la Secretaria de la Sección Primera en el presente recurso de apelación con fecha 5 de abril del 2001, la misma fue impugnada por el Procurador DÑA. CARMEN MIRALLES FERRER por incluir partidas y derechos indebidos, tras lo que se celebró la correspondiente vista pública.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en el acto del Juicio Verbal, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la minuta de honorarios presentada por el letrado se impugnan por indebidas lascorrespondientes a "escrito interposición recurso", "incidente y práctica prueba 2ª Instancia" y a "incremento por vista oral del recurso".

Con respecto a la primera hay que poner de manifiesto que la parte demandada no recurrió la sentencia sin que en este punto su comparecencia y personación en el recurso de apelación genere honorarios a favor de letrado, como así reiteradamente lo ha venido estableciendo la Jurisprudencia con relación al recurso de casación, lo que es igualmente aplicable al de apelación (entre otras las sentencias del Tribunal Supremo 11 de diciembre de 1.999 y 16 de octubre de 2.001) y ello porque dicha actuación no exige la intervención de letrado conforme a lo establecido en el artículo 10-4º de la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil (aplicable al caso por razones de temporalidad).

Por consiguiente esta partida...

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