SAP Vizcaya 393/2008, 18 de Junio de 2008

PonenteMARIA JESUS ERROBA ZUBELDIA
ECLIES:APBI:2008:1190
Número de Recurso56/2008
Número de Resolución393/2008
Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 393/08

En la Villa de Bilbao, a dieciocho de junio de dos mil ocho

Vista en grado de apelación por la Ilma Sra. Dña. María Jesús ERROBA ZUBELDIA, Magistrado de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Segunda, el presente Rollo de Faltas núm. 56 del año 2008visto en primera instancia por el Juzgado de Instrucción nº 10 de los de Bilbao en el de Juicio de Faltas núm. 303 del año 2004 por presunta falta de lesiones por imprudencia contra Guillermo ; habiendo intervenido Jorge asistido por el Letrado D. Iñigo Jorge Braceras, representante legal de Cantábricas S.A., Fraternidad-Muprespa y las compañías de seguros Banco Vitalicio asistida por el Letrado D. César Bernales Soriano y Grupasma Plus Ultra asistida por el Letrado D. Javier Sainz de Aja Muro, así como, el representante legal de Transportes Lago, S.A y el representante legal de Diputación Foral de Bizkaia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado- Juez del Juzgado de Instrucción nº 10 de los de Bilbao se dictó con fecha 18 de diciembre de 2005 sentencia cuyo fallo dice: "Condeno a Guillermo como autor de una falta de lesiones a una pena de quince días de multa a razón de 10 euros de cuota diaria, a pagar de una sola vez, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa o fracción impagadas, además le condeno solidariamente con las compañías de seguros BANCO VITALICIO Y PLUS ULTRA, al pago de 90.576,22 euros a Jorge y al pago de 22.991,21 euros a la FRATERNIDAD MUPRESPA, a las anteriores cantidades les son de aplicación los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro , le condeno también al pago de las costas procesales causadas en esta instancia."

Sentencia que fue ACLARADA por Auto de fecha 14 de febrero de 2006 cuya parte dispositiva literalmente dice: "Se rectifica el error padecido en la redacción de la sentencia nº 435/05, de fecha 18 de Diciembre de 2005 en el sentido de que en punto primero de los Fundamentos Jurídicos y Fallo donde dice ""PRIMERO: Durante la fase probatoria del juicio de faltas se discutió la cuantía indemnizatoria a la que tenían que hacer frente las compañías de seguros, quedando conformidad sobre la responsabilidad penal del denunciado.

En cuanto a la indemnización ajustada a derecho, se debe calcular del siguiente modo:

En primer lugar, es de aplicación el baremo del año 2004, por ser el de la fecha en la que se produjo el accidente.

Con la aplicación del baremo indicado, los conceptos indemnizables, que se deducen de la documentación aportada en autos, son los siguientes:

- 31 días de estancia hospitalaria, a 56, 38 euros el día, supone un total de 1.747,78 euros.

- 344 días impeditivos para sus ocuapaciones habituales, a 45,81 euros, supone un total de 15.758 euros.

- las secuelas que consisten en perjuicio estético por las cicatrices sufridas, tienen que apreciarse y valorarse teniendo en cuenta que en total son 18, y que además, también es valorable como perjuicio estético el hecho de la asimetría discreta de loa hombros, por el descenso del izquierdo con respecto al derecho, por lo tanto se ha de calificar de perjuicio medio y valorarlo en 16 puntos.

- Por protar material de osteosistesis en el brazo izquierdo, 2 puntos.

- Por la hernía discal y la protusión discal a nivel cervical, sin operar y calificado por erl médico forense como leve-media, se valora en 6 puntos.

- Por las molestias en el hombro izquierdo de características mecánicas, ante la movilización, y la pérdida de movilidad del mismo, pudiendo realizar una abducción de 60º, una flexión aanterior de 90º y una rotación interna de 50º, 20 puntos.

- Por la coxalgia postraumática izquierda ante la deambulación prolongada, al no determinarse su gravedad, se entiende que es de caracter leve, y se valora en 4 puntos.

- Por la paresia del nervio circunfeljo izquierdo, calificada de leve, 3 puntos.

De lo anterior resulta que los puntos que se deben reconocer al denunciante, a los efectos indemnizatorios son: 48, a 1383,90 euros el punto, hacen un total de :66.427,2 euros.""

FALLO

Condeno a Guillermo como autor de una falta de lesiones a una pena de quince días de multaa razón de 10 euros de cuota diaria, a pagar de una sola vez, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa o fracción impagadas, además le condeno solidariamente con las compañías de seguros BANCO VITALICIO Y PLUS ULTRA, al pago de 90.576,22 euros a Jorge y al pago de 22.991,21 euros a la FRATERNIDAD MUPRESPA, a las anteriores cantidades les son de aplicación los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro , le condeno también al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.",

debe decir "

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Durante la fase probatoria del juicio de faltas se discutió la cuantía indemnizatoria a la que tenían que hacer frente las compañías de seguros, quedando conformidad sobre la responsabilidad penal del denunciado.

En cuanto a la indemnización ajustada a derecho, se debe calcular del siguiente modo:

En primer lugar, es de aplicación el baremo del año 2004, por ser el de la fecha en la que se produjo el accidente.

Con la aplicación del baremo indicado, los conceptos indemnizables, que se deducen de la documentación aportada en autos, son los siguientes:

- 31 días de estancia hospitalaria, a 56, 38 euros el día, supone un total de 1.747,78 euros.

- 313 días impeditivos para sus ocuapaciones habituales, a 45,81 euros, supone un total de 14.338,53 euros.

Total por incapacidad: 16.086,31 euros.

- las secuelas que consisten en perjuicio estético por las cicatrices sufridas, tienen que apreciarse y valorarse teniendo en cuenta que en total son 18, y que además, también es valorable como perjuicio estético el hecho de la asimetría discreta de loa hombros, por el descenso del izquierdo con respecto al derecho, por lo tanto se ha de calificar de perjuicio medio y valorarlo en 16 puntos.

- Por protar material de osteosistesis en el brazo izquierdo, 2 puntos.

- Por la hernía discal y la protusión discal a nivel cervical, sin operar y calificado por erl médico forense como leve-media, se valora en 6 puntos.

- Por las molestias en el hombro izquierdo de características mecánicas, ante la movilización, y la pérdida de movilidad del mismo, pudiendo realizar una abducción de 60º, una flexión aanterior de 90º y una rotación interna de 50º, 20 puntos.

- Por la coxalgia postraumática izquierda ante la deambulación prolongada, al no determinarse su gravedad, se entiende que es de caracter leve, y se valora en 4 puntos.

- Por la paresia del nervio circunfeljo izquierdo, calificada de leve, 3 puntos.

De lo anterior resulta que los puntos que se deben reconocer al denunciante, a los efectos indemnizatorios son: 16 de perjuicio estético a 786,97 euros el punto hacen: 12.591,52 euros y 32 puntos de secuela fisiolófica a 1.112,97 euros el punto hacen: 35.615,04, hacen un total de : 48.206,56 euros.".

FALLO.-

Condeno a Guillermo como autor de una falta de lesiones a una pena de quince días de multa a razón de 10 euros de cuota diaria, a pagar de una sola vez, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa o fracción impagadas, además le condeno solidariamente con las compañías de seguros BANCO VITALICIO Y PLUS ULTRA, al pago de 64.292,87 euros a Jorge y al pago de 22.991,21 euros a la FRATERNIDAD MUPRESPA, a las anteriores cantidades les son de aplicación los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro , le condeno también al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.""

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia de fecha 18 de diciembre de 2005 se interpuso Recurso de Apelación por Jorge resolviéndose el recurso por la Sección Sexta de esta ...

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