SAP Vizcaya 242/2002, 8 de Abril de 2002

PonenteALBERTO DE FRANCISCO LOPEZ
ECLIES:APBI:2002:989
Número de Recurso349/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución242/2002
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

SENTENCIA N U M . 242/02

ILMOS. SRES.

Dña. MIREN NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

Dña. IDOIA UNCILLA GALAN

D. ALBERTO DE FRANCISCO LOPEZ

En Bilbao, a 8 de abril de 2002.

Vistos en segunda instancia, por la Sección 2ª (Comisión de apoyo) de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento abreviado, seguidos con el nº 63/01 -rollo penal 349/01- ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Barakaldo, por presunto delito de lesiones, contra D. Blas , cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por el Procurador. Sr. D. Jesús María Martínez Rivero y bajo la Dirección Letrada del Sr. García Rolland; contra D. Juan Alberto , cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por la Procuradora, Sra. Zabala Gil, y bajo la Dirección Letrada del Sr. Ortiz de Zárate; así como por una falta de injurias, contra D. Jose Miguel , cuyas circunstancias constan en autos, representado por el Procurador, Sr. Martínez Rivero y defendido por el letrado, D. Alfonso Atela Bilbao. Ha ejercido la acusación particular D. Blas , representado por el Procurador, D. Jesús María Martínez Rivero, y defendido por el letrado, Sr. García Rolland; y D. Jose Miguel , representado por el Procurador, D. Carlos Martínez Rivero, y bajo la Dirección Letrada de D. Alfonso Atela Bilbao, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Iltma. Sra. Dña. Carmen de la Fuente.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALBERTO DE

FRANCISCO LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Barakaldo se dictó, en fecha 26 de abril de 2001, sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes hechos:

El día 28 de julio de 1996 se celebró en los locales del Ateneo Municipal de Balmaseda, la Junta ordinaria anual de la Sociedad Deportiva de Tiro, Caza y Pesca del Valle de Mena. A ella acudieron los acusados, Blas y Emilio , miembros de la Junta Directiva, que fueron increpados en el transcurso de la sesión por el también acusado, D. Jose Miguel , el cual les insultó con expresiones tales como hijos de puta.

A la salida de la reunión, el mencionado Blas se dirigió, en compañía del también acusado, Juan Alberto a un aparcamiento en las inmediaciones del local mencionado donde se encontraba Jose Miguel , molestos por el comportamiento de éste durante la reunión, llegando a agredirle, agarrándolo y propinándole golpes que determinaron la causación de lesiones consistentes en heridas inciso-contusas y esguince cervical, que precisó para su curación, la cual se produjo después de 65 días, durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, de tratamiento médico rehabilitador, restándole como secuelas cervicalgia y cefaleas matutinas susceptibles de desaparecer con el paso del tiempo.

La parte Dispositiva o Fallo de la referida sentencia dice textualmente: que debo condenar y condeno a Blas y Juan Alberto , como autores penalmente responsables de un delito de lesiones, a la pena, para cada uno de ellos, de arresto de ocho fines de semana, con imposición de las costas del procedimiento incluídas las de la acusación particular; igualmente debo condenar y condeno a D. Jose Miguel , como autor penalmente responsable de una falta de injurias, a la pena de multa de quince días, con una cuota diaria de

2.000 ptas., con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas, imponiéndole el pago de las costas del procedimiento propias de un juicio de faltas.Los acusados, Blas y Juan Alberto habrán de indemnizar a Jose Miguel en la cantidad total de ochocientas veinte mil pesetas.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Juan Alberto , D. Blas y D. Jose Miguel , con base a los motivos que en los correspondientes escritos se indican y que serán objeto del fondo de los recursos.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia, procediéndose a solicitar por la representación de D. Juan Alberto y por la de D. Blas , la revocación de la sentencia recurrida, absolviendo a sus representados del delito de lesiones por los que fueron condenados; por la representación de D. Jose Miguel se interesó la revocación de la indicada resolución y la libre absolución de su defendido con relación a la falta de injurias.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se dan igualmente por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Alega la representación de D. Juan Alberto en su escrito, mostrando su total disconformidad con la sentencia de fecha 26 de abril de 2001, que en ésta se ha quebrantado el derecho a la presunción de inocencia de su representado, por cuanto que no queda acreditado, a su entender, que haya sido el autor material de las lesiones causadas al Sr. Jose Miguel . En cuanto a la producción de éstas, además, cree que se ha producido un error en la apreciación de la prueba practicada, fundamentalmente en referencia al informe forense obrante en las actuaciones.

En este punto, enlaza con los argumentos del recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Blas que, alegando error en la apreciación de la prueba, estima que únicamente se produjo una agresión verbal provocada por el comportamiento del denunciante durante la junta de caza, y que no se ha probado la existencia de secuelas, ni de días de baja laboral.

SEGUNDO

Ninguna de estas alegaciones puede, sin embargo, prosperar. Así, esta Sala ha tenido la oportunidad de analizar la prueba practicada y comprobar asimismo la valoración que...

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