STSJ País Vasco 1752/2008, 30 de Junio de 2008

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2008:2053
Número de Recurso1143/2008
Número de Resolución1752/2008
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 30 de junio de 2.008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres.D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD y Tomás contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 5 (Bilbao) de fecha veintiséis de Septiembre de dos mil siete, dictada en proceso sobre CNT, y entablado por Tomás frente a OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "Primero.- El actor, D. Tomás , presta servicios para Osakidetza con vínculo laboral desde el 20/10/80 con categoría de médico psiquiatra y plaza en el Hospital de Zaldíbar.

Segundo

En el año 2003 el demandante realizó un total de 43 guardias desglosadas del siguiente modo.

- 29 guardias laborables de 17 horas cada una (de 15 a 8 horas)

- 6 guardias festivas de 24 horas cada una

- 8 guardias en sábado de 24 horas cada una (de 15 a 15 horas).Al día siguiente de la realización de la guardia el demandante ha disfrutado de libranza. Cuando el día saliente de la guardia subsiguiente a una jornada de trabajo el actor tenía asignada en la cartelera jornada de trabajo no la ha trabajado ni se le ha hecho recuperarla habiéndose computado esa jornada como trabajada. En cambio si el día saliente de guardia era de descanso según cartelera, no se ha computado como tiempo trabajado.

Tercero

El demandante percibió en la referida anualidad la cantidad de 13.134'46 e en concepto de compensación económica por las horas trabajadas en jornada continuada, que le han sido retribuídas a razón de 12'11 e cada una de las laborables y 12'63 e la festiva:

Guard. Enero

G La890'25

G Fe...

G PE...

G Va...

Febrero

605'37

...

...

...

Marzo

441'98

303'12

...

...

Abril

908'25

...

...

...

Mayo

702'38

303'12

...

...

JunioJulio617'61702'38

303'12303'12

922'76 ...

461'38...

Agosto

993'02

303'12

...

...

Sept.

702'38

...

...

...

Octubre

617'61

...

...

...

Nov

496'51

303'12

...

...

Diciembre

823'48

...

953'59

476'79

TOTAL

8.501'221.818'72

1.876'35

938'17

Cuarto

Con fecha 29/12/03 el demandante presentó reclamación previa que fue desestimada por resolución de 4/02/04".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por Tomás contra OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD, debo condenar y condeno a la demandada a satisfacer al actor la cantidad de 2.636'48 e".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado.

CUARTO

El 18 de abril de 2008 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 10 de junio siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Tomás trabajó en el año 2003 para Osakidetza, como médico psiquiatra en el hospital de Zaldíbar, en el que tenía plaza sujeta a régimen laboral. En ese año hizo 43 guardias de presencia física, de las que 6 fueron en festivos y de 24 horas, 8 en sábado y de 24 horas, y las otras 29 en días laborables, de 17 horas (desde las 3 de la tarde hasta las 8 horas de la mañana siguiente). Al día siguiente de realizar la guardia libraba y si ese día tenía asignada jornada de trabajo se le computaba como trabajada, sin tener que recuperarla. Las horas de guardia se le abonaron a 12,11 euros la hora laborable y a 12,63 euros la festiva, habiendo percibido un total de 13.134,46 euros por las 829 horas efectuadas en guardias. D. Tomás

, tras agotar la vía previa, demandó el 26 de febrero de 2004 que se condenara a Osakidetza a pagarle

16.257,92 euros o, alternativamente, a darle 1117 horas de descanso; en su defecto, 4.319,12 euros o 528 horas de descanso. A estos efectos entendía que las horas de guardia debían compensarse, conforme al art. 25 del Acuerdo regulador de condiciones de trabajo del personal de Osakidetza aprobado por Decreto del Gobierno Vasco 231/2000, de 7 de diciembre (en adelante, ARCEPO), a razón de computar como dos horas cada hora nocturna (por tal incluía las comprendidas entre las 22 horas y las 8 horas), en sábado o en festivo, y como hora y media las restantes, lo que le llevaba a sostener que debían compensarle por 1418 horas, si bien descontaba de ellas 301 horas correspondientes a las horas no trabajadas en los días de libranza postguardia en que tenía asignada jornada de trabajo y no la realizaba, lo que suponían un total de 1117 horas a compensar. Su importe, a estos efectos, lo tasaba en 20,28 euros/hora, como precio de la hora ordinaria, conforme al art. 85 ARCEPO (según decía), lo cual suponía un total de 22.652 euros, limitando la reclamación principal, en retribución económica, a 16.257,92 euros por descontar 6.394 euros en los que cifraba el pago recibido por ese concepto. La pretensión subsidiaria la calculaba partiendo de que las horas de guardia se computasen sin los coeficientes del art. 25 , lo que suponía que las 829 horas quedasen reducidas a 528 tras deducir las 301 de las horas de jornada no trabajadas por libranza postguardia, cuyo abono procedía a razón de 20,28 euros/hora (= 10.713,12 euros), deduciendo de la cantidad resultante los 6.394 euros cobrados, por lo que pendían de abonar 4.319,20 euros.

La sentencia dictada el 26 de septiembre de 2007 por el Juzgado de lo Social num. 5 de Bilbao , tras declarar probado el relato expuesto, ha estimado parcialmente la demanda, condenando a Osakidetza a abonar a D. Tomás 2.636,48 euros, resultante de aplicar los siguientes criterios: 1) las horas de guardia se cuentan por las realizadas, sin aplicar los coeficientes del art. 25 ARCEPO ; 2) no se descuentan 301 horas de las jornadas correspondientes a días de libranza postguardia que no se trabajaron; 3) las primeras 234,5 horas de guardias realizadas (que son las comprendidas entre las 1592 horas de jornada ordinaria según el ARCEPO y las 1826,27 horas de jornada ordinaria máxima legal), no tiene derecho a cobrarlas como horas extraordinarias, por lo que se ha de aceptar el pago realizado (que calcula en 3.714,48 euros, aplicándolas el precio medio resultante de dividir los 13.134,46 euros cobrados por guardias entre las 829 horas de guardias); 4) las 594,5 horas de guardia que exceden de las 1826,27 horas se han de abonar como horas extraordinarias, al precio mínimo de la hora ordinaria (20,28 euros), lo que suponen otros 12.056,46 euros;

5) de la suma resultante de estos dos conceptos (15.779,94 euros) hay que deducir los 13.134,46 euros abonados por guardias, que deja en 2.636,48 euros la cantidad pendiente de pago.

Ambas partes han recurrido ese pronunciamiento y lo hacen pidiendo que se cambie por otro quesatisfaga su posición inicial en el litigio, habiendo impugnado cada una el recurso de su adversario: a) el recurso de D. Tomás se articula en un único motivo, formalizado al amparo del art. 191-c) del vigente texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ), en el que denuncia que la sentencia ha vulnerado el art. 35-1 del actual texto refundido del Estatuto de los Trabajadores (ET), en relación con los arts. 22, 25...

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