SAP Cáceres 5/2003, 30 de Enero de 2003

PonenteMARIA FELIX TENA ARAGON
ECLIES:APCC:2003:62
Número de Recurso3/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución5/2003
Fecha de Resolución30 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA N° 5-2003

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

Dª Mª FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. JACINTO RIERA MATEOS

ROLLO N° 3/2003

JUICIO ORAL N° 196/2002

JUZGADO DE LO PENAL

N° 1 DE PLASENCIA

En Cáceres, a treinta de enero de dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal n° 1 de Plasencia, en el Juicio Oral reseñado al margen, seguido por un delito de LESIONES, contra Ignacio , se dictó Sentencia de fecha 11 de Septiembre de 2002, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: " El acusado Ignacio , con DNI número 50.121.005, nacido el día 19 de mayo de 1981 y sin antecedentes penales, sobre las 04:30 horas del día 18 de agosto de 2001, se encontraba con u nos amigos en la puerta del Pub "Ciprian", sito en la localidad de Mirabel, y en ese momento se acercó a Juan María , recriminándoles el hecho de que los mismos estuvieran riéndose de él, a lo que el acusado le respondió: "¿Qué pasa contigo?, y acto seguido le empujó hacia atrás y le golpeó con un vaso de cristal en la cara, el cual estalló, causándole lesiones consistentes en herida incisa en pómulo izquierdo, en oreja izquierda, y dos heridas incisas de dos y tres centímetros de longitud cada una en la barbilla, lesiones que requirieron para su curación además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico quirúrgico consistente en la aplicación de diecisiete puntos de sutura y posterior retirada de los mismos, tardando en curar doce días, de los cuales siete estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas diversas cicatrices localizadas en región de pómulo izquierdo de cuatro centímetros de longitud, en la zona izquierdadel cuello de dos centímetros y dos cicatrices de dos centímetros y un centímetro y medio respectivamente

en región submentoniana, que le producen un defecto estético leve."

FALLO:

"Que debo condenar y condeno al acusado Ignacio como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1 y 148.1 del Código Penal, sin concurrir en el mismo circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, imponiéndole por el delito descrito la pena de tres años y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas.

En cuanto a la responsabilidad civil, debo condenar y condeno al acusado al pago de una indemnización por lesiones y secuelas a favor del perjudicado Juan María en la cantidad de 414,70 euros por los días de curación de sus lesiones y 1.000 euros las secuelas sufridas, cantidades que se incrementarán con el interés legal de demora que se devengue de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículos 109 y 110 del Código Penal)."

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Ignacio , que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la LECr., se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.5 de la LECr., pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose votación y fallo el 27 de enero del corriente año.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Iltma. Sra. Presidenta Dª Mª FÉLIX TENA ARAGÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La infracción de normas y garantías procesales es el primer argumento para pedir una revocación de la sentencia, si bien esa infracción la ciñe la apelante meramente a la inexistencia de una doble instancia porque al no grabarse los juicios penales no se da esa plena cobertura, esa posible revisión de la prueba practicada. Es cierto que el derecho de acceso a los recursos forma parte, con carácter general del derecho fundamental consagrada en el art. 24 de la Constitución como uno de los diferentes elementos del derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.2) y de un proceso con...

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