SAP Burgos 474/2005, 7 de Noviembre de 2005

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2005:923
Número de Recurso274/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución474/2005
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 474.

En Burgos, a siete de noviembre de dos mil cinco.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 274 de 2.005, dimanante del juicio ordinario número 789/04, del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Burgos , sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 31 de Marzo de

2.005 , en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelada, la mercantil "SEGUROS GENERALES RURAL, S.A.", representada por el Procurador D. Eusebio Gutiérrez Gómez y defendida por el Letrado D. Severino García Pérez; como demandado-apelante, D. Rubén , (quien actúa porsí y en nombre de la Comunidad de Bienes " DIRECCION000 ."), representado por el Procurador D. Miguel Esteban Ruiz y defendido el Letrado D. Juan Carlos Higuero Lázaro; y, como demandada-apelada, Dª Lucía , representada por la Procuradora Dª Carmen Velázquez Pacheco y defendida por el Letrado D. Alejandro Suárez Angulo. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por la representación procesal de "SEGUROS GENERALES RURAL, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS" contra DON Rubén y " DIRECCION000 " y, en su consecuencia, condenar a dichos demandados a abonar de forma solidaria a la actora la suma de veintisiete mil doscientos treinta y dos euros con noventa y siete céntimos (27.232,97 €) - cantidad a la que deberá añadirse el IVA correspondiente en caso de no estar ya incluido -, con más los intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta la de su completo pago, y todo ello sin expresa imposición de costas. Y asimismo DESESTIMAR LA DEMANDA formulada por la representación de "SEGUROS GENERALES RURAL, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS" contra DOÑA Lucía , a quien absuelvo de cuantas pretensiones contra ella se ejercitaban en la demanda, imponiendo las costas procesales por ella causadas a la demandante".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación del demandado D. Rubén se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a las demás partes litigantes, para que en el término de diez días presentasen escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, por la representación de "Seguros Generales Rural, S.A." se verificó dicho trámite oponiéndose al recurso mediante escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 29 de Septiembre pasado, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Se ejercita en los presentes autos una acción de responsabilidad civil por una compañía de seguros, en ejercicio del derecho de subrogación previsto en la Ley del Contrato de Seguro, por los daños causados en el curso de la construcción de una nave agrícola y ganadera que se dirige contra los profesionales que intervinieron en la dirección de la ejecución material de las obras.

Segundo

Lo primero que llama la atención aunque se trate de una cuestión que no haya merecido demasiado la atención de las partes demandadas para centrar en ella sus posibilidades de defensa es que los daños que son objeto de reclamación son daños producidos en el curso de la obra, y concretamente en su fase inicial, cuando con motivo de unas ráfagas de viento se derrumbaron dos paredes laterales de la nave ganadera, posiblemente por falta del debido apuntalamiento y arriostre al haberse levantado sin ningún tipo de sujeción horizontal ni vertical. No se trata por lo tanto de daños que puedan dar lugar a la responsabilidad decenal, que surge una vez que la obra ya está terminada, y no en fase de construcción de la misma obra. Y por la misma razón tampoco parece de aplicación, pese a que la licencia de edificación hubo de obtenerse después del mes de mayo del año 2000, la Ley de Ordenación de la Edificación, Ley 38/1999 de 5 de noviembre . La obligación de responder de los daños causados podrá exigirse sin embargo al amparo de las propias obligaciones dimanantes del contrato de obra, al estar el mismo en vigor y en fase de cumplimiento por ambas partes cuando los daños se produjeron.

La circunstancia de tratarse de daños producidos en el curso de la obra, y no una vez terminada la misma y recibida por el propietario, también tiene una importante significación cuando el propietario pretende su aseguramiento mediante un seguro de los llamados a todo riesgo en la construcción. Cuando el daño se produce en partes de...

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