SAP Burgos 397/1998, 7 de Julio de 1998
Ponente | JUAN FRANCISCO SANCHO FRAILE |
Número de Recurso | 56/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 397/1998 |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos |
SENTENCIA N° 397
En Burgos, a siete de julio de mil novecientos noventa y ocho.-VISTO, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 56/98, dimanante de los autos de incidente Núm 225/96, del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Burgos, sobre calificación de la quiebra en autos de quiebra voluntaria, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 13 de noviembre de 1997 , en el que han sido partes, como demandante-apelante SEÑALIZACIONES Y BALIZAMIENTOS CASTILLA, S.A. con domicilio social en Burgos, representada por el Procurador don Francisco Javier Prieto Sáez y defendida por el Letrado don Miguel Angel Manzano Gámez; y, como demandados apelados ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada por el Sr. Abogado del Estado, SWARCO VESTGLAS, con domicilio social en Alemania, CITIBANK ESPAÑA, S.A., con domicilio social en la Moraleja - Alcobendas (Madrid). DON Gregorio , con domicilio en Burgos, representados por la procuradora doña María José Martinez Amigo y defendidos por el Letrado don Ignacio Ariznavarreta Esteban; habiendo sido parte en el procedimiento el MINISTERIO FISCAL. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Juan Sancho Fraile, que expresa el parecer de la Sala.-ANTECEDENTES DE HECHO
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Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: Califico como fraudulenta la quiebra de la sociedad Señalamientos y Balizamientos Castilla S.L., sin hacer expresa imposición de costas.-2° Notificada la anterior resolución a las partes, por la parte demandante se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos; acordando la remisión de autos a esta Sección de la Audiencia Provincial.-3° Recibidas los autos y seguido el recurso por todos sus trámites, en el procedente se acordó señalar para la celebración de vista el día 7 de julio de 1998, a la que asistieron los Letrados de las partes demandante-apelante don Miguel Angel Manzanedo Gómez y en representación del Ministerio Fiscal don Gregorio Segurado Contra, que informaron en apoyo de sus pretensiones.-4° En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-
I: Se aceptan expresamente los Fundamentos Jurídicos de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos para evitar repeticiones innecesarias.-II: El Código de Comercio contrapone tres clases o tipos de quiebra, en función de los efectos legales,donde se califica por los hechos que la acompasan, sean precedentes o posteriores a ella, de manera que quiebra culpable o fraudulenta significa quiebra...
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