STSJ País Vasco , 5 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Octubre 2010

RECURSO Nº: 1900/10

N.I.G. 48.04.4-09/011332 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 5 DE OCTUBRE DE 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones,

  1. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por, BIZKAIA VISION S.L. y ALAIN AFFLELOU OPTICO S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de Bilbao de fecha veintidós de Febrero de dos mil diez, dictada en proceso sobre DESPIDO (DSP), y entablado por Adolfina frente a FOGASA, BIZKAIA VISION S.L. y ALAIN AFFLELOU OPTICO S.A. .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- La actora Dª Adolfina con DNI Nº NUM000 prestó servicios por cuenta de la empresa demandada BIZKAIA VISION SLU, desde el 2-6-2006 con categoría profesional de vendedora y retribución mensual bruta de 1639,31 e.

Segundo

Con fecha 21-10-2009 BIZKAIA VISION SL y ALAIN AFFLELOU OPTICO notificó a la demandante comunicación escrita del siguiente tenor literal:

"Muy Sra nuestra:

Por la presente, que le entregamos en mano en el día de la fecha y en su puesto de trabajo y de la cual le rogamos se sirva firmar el recibí de la misma, a los solos efectos de notificación y constancia, ponemos en su conocimiento que la Dirección de la Empresa ha adoptado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, con la amortización inherente de su puesto de trabajo, al amparo de lo dispuesto en el Art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, en relación de los artículos 51.1 y 53 de la misma Ley . Todo ello, en virtud de las causas económicas, organizativas y de producción que a continuación se detallarán, esta Empresa se ve en la ineludible necesidad, ojetivamente acreditada, de amortizar su puesto de trabajo con efectos del próximo 22 de Noviembre de 2009, fecha en la que terminará la relación laboral mantenida con usted por esta empresa.

En concreto las causas que motivan la presente extinción de su contrato de trabajo son las siguientes:

Como usted bien conoce, el sector para el que nuestra empresa presta sus servicios, se encuentra en una situación económica muy difícil, siendo de general conocimiento por los medios de publicidad, que se ha producido una disminución muy acusada de las ventas por la retracción del consumo queha afectado de manera significativa al sector de venta de accesorios de óptica al que nos dedicamos.

Esta situación se ha visto refeljada particularmente en la evolución de los resultados económicos del grupo ALAIN AFFELOU OPTICO, que están llegando por primera vez desde su implantación en España, a reflejar resultados negativos, sobre los porcentajes alcanzados en años anteriores en los márgenes brutos de venta, tal y como se refleja de forma muy ilustrativa en los siguientes datos:

Este panorama en franco decrecimiento ha obligado a la dirección empresarial a tener rque actuar directamente sobre aquellos establecimientos sin posiblidad de recuperación en un plazo máximo de 3 años tal y como se deduce inequívocamente de los indicadores económicos que arrojan los resultados evolutivos del centro de trabajo en Ercilla.

Así la evolución de la cuenta de Pérdidas y Ganancias del establecimiento, no puede ser más elocuente a tenor de los siguientes datos y la previsión financiera estimada para la finalización del ejercicio 2009/2010:

EUROS

Vental de la tienda

% Variación N/N-1

Otros ingresos

Total ventas

Maargen bruto de ventas

Margen de otros ingresos

Total Margen bruto

% Variación N/N-1

Gastos de personal

% Variación n/N-1

Gastos generales

Cánones de comunicación

Cánones de franquicia

Alquileres

Gastos de estructura

% Variación N/N-1

EBITDA

% Variación N/N-1

Amortizaciones

EBIT

% Variación N/N-1

REAL 2008/09

574.270(100%) 0(0,0%)

574.270(100%)

266.215(46,40%)

0

266.215(59,7%)

214.677(37,4 %)

33.610(5,9%)

46.516(8,1%)

21.707(3,8%)

153.834(26,8%)

470.344(81,9%)

-204.129(-35,5%)

58.254(10,1%)

-262.383(45,7%)

PREVISION 2009/10

596.123(100%)

3,8%

0(0,0%)

596.123(100%)

345.751(58,0%)

0

345.751(59,7%)

29,9%

155.467(26,1 %)

-27,6%

33.610(5,6%)

48.286(8,1%)

22.533(3,8%)

153.834(25,8%)

413.730(69,4%)

-12,0%

67.979(11,4)

67%

58.254(9,8%)

-126.233(21,2%)

52%

Esta situación sigue una línea de progresivo empeoramiento, de la que sólo puede deducirse el cierre definitivo de la unidad productiva y ello a pesar de que la Dirección de la Empresa ya ha tratado de tomar medidas para reducir los costes empresariales y evitar despidos, acordando desde el pasado mes de septiembre la implantación de la jornada partida de sus empleados, lo que no ha evitado el continuo deterioro de los parámetros económicos de nuestra empresa. Ante esta grave situación tanto para la tienda como para el propio grupo ALAIN AFFELOU OPTICO, la dirección se ve obligada a tomar las medidas necesarias para garantizar la viabilidad y frenar los resultados negativos, cerrando todos aquellos centros productivos que presentan resultados sin posiblidad efectiva de recuperación, entre los cuales se encuentra la tienda en la que Ud. ha venido prestando sus servicios.

Entendemos que con estas premisas ha de resultar lógica la amortización de su puesto de trabajo.

Como asienta la Jurisprudencia del Tribunal Supremo (entre otras la sentencia de 24 de abril de 1996 ), la medida que consiste en el despido objetivo, no es preciso que sea por sí misma suficiente o necesaria o ineludible en orden a la superación de la presumible situación de crisis, sino que basta con que contribuya a la mejoría de la empresa.

En este sentido entendemos que la supresión de su puesto de trabajo va a contribuir sustancialmente a racionalizar los recursos asignados, para poder hacer frente a la crisis de consumo, y por ende, crisis económica que está viviendo el sector óptico y, nuestra empres. Reducir costes económicos ya que con la amortización de su puesto de trabajo, la empresa busca la eficiencia en cuanto a los resultados económicos de la misma y por lo tanto se mejorarían los rendimientos de la empresa. Cerrar la tienda donde venía prestando sus servicios por ser deficitaria y presentar resultados negativos continuados.

En consecuencia nos vemos obligados a tomar esta desagradable medida, ya que su despido fundado en causas objetivas es la única opción que la empresa podía elegir en orden a procurar la mejora de su actividad organizativa y favorecer una más óptima, adecuada y moderna capacidad técnica.

Es por estas razones por lo que se ha decidido extinguir su contrato de trabajo por razones económicas y productivas al amparo del Art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores .

Quede claro que la presente decisión de extinguir su contrato de trabajo no supone ningún tipo de reproche o reserva de sus condiciones como trabajador. Al contrario la medida extintiva tomada que a usted ha afectado es una decisión de carácter puramente objetivo, indeseado pero inevitable por las circunstancias mencionadas.

En cumplimiento de lo señalado en el art. 53.1b) del ET, se le hace entrega junto con la presente carla de la cantidad de 3346,00 e. en concepto de indemnización, a razón de 20 días de salario por año de servicio, mediante talón nominativo de BBVA, número NUM001 .

De igual forma, le informamos que se le hace entrega de la correspondiente liquidación por saldo y finiquito.

La extinción de su contrato de trabajo es de carácter individual por lo que no se supera los límites establecidos en el artículo 51.1 ET, razón por la cual no se ha tramitado expediente alguno.

Sin otro particular, agradeciéndole los servicios prestados y reiterándole que la presente medida no supone reproche alguno a su labor, sino una decisión necesaria para contribuir a la mejora de la empresa, atentamente."

Tercero

La empresa demandada BIZKAIA VISION SL está participada en un 100% del capital social por la mercantil ALAIN AFFLELOU OPTICO, constituyendo un grupo de empresas a efectos laborales. BIZKAIA VISION SL, tiene tres centros de trabajo en Vizcaya y ALAIN AFFLELOU OPTICO ha procedido al cierre de la tienda de Bilbao, y al cese del siguiente número de trabajadores:

- 14-OCTUBRE DE 2009: 3 Despidos disciplinarios con reconocimiento de improcedencia en la propia carta.

- 21-OCTUBRE DE 2009: 5 Despidos objetivos al amparo del art.52 c).

Cuarto

ALAIN AFFLELOU OPTICO arrojó los siguientes resultados en los periodos que se relacionan:

Ejercicio 2007= + 701.000 euros antes de impuestos (doc. 26 de la prueba de la parte demandada.)

A 30 de abril del Ejercicio 2008 = +1.918.000 euros antes de impuestos (doc. 26 de la prueba de la parte demandada.)

A 31 de julio del Ejercicio 2008 = +798.000 euros antes de impuestos (doc. 27 de la prueba de la parte demandada.)

A 31 de julio del Ejercicio 2009 = -621.000 euros después de impuestos. Importe neto de la cifra de negocio 24528000 frente a 5178000 del año 2008. (doc. 28 de la prueba de la parte demandada).

BIZKAIA VISION SL arrojó los siguientes resultados en los periodos que se relacionan:

Importe neto de la cifra de negocio correspondiente a 2007 1.178.791,18 euros(doc. 29 de la prueba de la parte demandada, según balance de 1- 05-2007 a 30 abril 2008.)

Importe neto de la cifra de negocio Ejercicio 2008(doc. 29 de la prueba de la parte demandada, según...

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