STSJ País Vasco , 21 de Septiembre de 2010

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2010:6015
Número de Recurso1089/2010
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1089/10

N.I.G. 48.04.4-09/008568 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 21 de septiembre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Julián contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 10 (Bilbao) de fecha nueve de Diciembre de dos mil nueve, dictada en proceso sobre RPC Nº 9 (PRESTACIÓN POR DESPIDO), y entablado por Julián frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El demandante, D. Julián, ha venido prestando servicios para la empresa JOSE AREITIO ARBERAS, con una antigüedad reconocida de 3-11-76 y antigüedad real de 7-11-07, y categoría profesional de oficial de 1ª y salario mensual de 6.000 euros con p/p de pagas extras. La empresa donde prestaba servicios es una Notaría.

SEGUNDO

Al demandante le fue extinguido el contrato de trabajo con efectos al 29-10-08, mediante comunicación escrita de fecha 22-10-08 en la que literalmente se le manifestaba:

"Estimado trabajador:

Por medio de la presente, le hago traslado de la decisión adoptada por la dirección de la empresa de amortizar el puesto de trabajo por Vd. desempeñado, por no ser necesaria dicha rpestación para el adecuado funcionamiento del despacho una vez se produzca la regularización de los asuntos pendientes por el traslado del despacho notarial, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49.1.L ) y 52 c) del Estatuto de los Trabajadores .

A tal fin se le comunica que la relación laboral quedará resuelta el próximo día veintinueve de octubre de 2008, sirviendo la presente de preaviso legal de dicha resolución. Según lo dispuesto en el artículo 53 de la citada norma, se reconoce a su favor la indemnización legal que ha derecho y que asciende a un importe de CUARENTA Y DOS MIL (42.000,00.-) euros, que desde este momento se ponen a disposición del trabajador junto a la correspondiente liquidación de salarios y finiquito.

De igual forma se dispone la concesión de la licencia legal estipulada conla finalidad de encontrar nueva ocupación.

Agradeciéndole los servicios prestados, le saluda atentamente:".

TERCERO

El Sr. Areitio en virtud de petición voluntaria se trasladó por Resolución de la DGRN de fecha 2-9-08 al la Notaría de Mazarrón.

CUARTO

El demandante percibió la indemnización reflejada en la comunicación de extinción por parte de la empresa.

QUINTO

El demandante interesó del FGS el 40% de la indemnización legal, dictándose resolución por dicho Organismo desestimatoria de la pretensión."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda formulada por D. D. Julián frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo absolver y absuelvo al mismo de cuanto se reclama en la presente litis."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 10 de los de Bilbao dictó sentencia el 9-12-09 en la que desestimó la demanda interpuesta por el trabajador, relativa a la percepción del 40% de la indemnización prevista en el art. 53 ET, entendiendo el Magistrado recurrido que el Fondo de Garantía Salarial, Administración Institucional frente a la que se pide, no está obligado a abonar ese 40%, porque el traslado del notario no es causa lícita de extinción del contrato de trabajo por la vía del art. 52, c) ET, siendo, realmente, la causa de extinción la del 40,1 ET, supuesto que no se ampara en el art. 33 ET . En definitiva, entiende la sentencia recurrida, al igual que lo estableció el Fondo, que se ha producido un traslado, y el trabajador debía haber accedido a la nueva plaza.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia interpone recurso de suplicación la parte actora, y lo hace en diversas alegaciones que se encabezan por el apdo. c) del art. 191 LPL, denunciando, entre otras, las normas relativas a los arts. 216, 217, 282, 219 y 326 LEC, así como 33, 40 y 52 ET . Básicamente, la Sala a la hora de interpretar la argumentación del recurrente ha entendido que se esgrimen dos diversas consideraciones: por un lado, que el traslado notarial implica una causa de extinción del art. 52, c) ET ; y, de otro, que en el caso que se enjuicia la causa también concurre en la nueva plaza que se ocupa por el notario, siendo que por ambos cauces procedía la extinción. Hemos indicado que entendemos que ambos son los argumentos, porque si solamente fuese este último, difícilmente pudiéramos dar otra respuesta al recurrente que la de indicar que ninguna prueba consta sobre este dato, y que por tanto, se está admitiendo implícitamente que la vía de solventar los traslados notariales es la de la movilidad geográfica, y ello es tanto como coincidir con la desestimación que se ha efectuado en la demanda. Sin embargo, creemos que se alude de forma directa a la aplicación del art. 52, c) ET, y ello nos permite el realizar un examen de la concurrencia de esta vía extintiva, y, en consecuencia, de la posible responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial en orden a su responsabilidad por el 40% ante el umbral numérico de trabajadores.

Existe una apariencia jurídica que determina, de forma aproximativa, la existencia de una extinción del contrato de trabajo que por sí misma implica la responsabilidad del Fondo de Garantía de Salarial. Hay una extinción que en principio no aparece fraudulenta. Por tanto todo tratamiento que hagamos del tema parte de una resolución contractual contra la que el trabajador difícilmente puede oponerse, con mayor razón si no se le considera defensor de la legalidad.

Partiendo de lo anterior, consta en el B.O.E. de 9 de septiembre de 2008 Resolución de 2 de septiembre de 2008 de la Dirección General de los Registros y del Notariado por la que resuelto concurso de traslado, el notario don José Areitio pasó a la plaza de Mazarrón desde la de Portugalete; en comunicación fechada el 22 de septiembre de 2008 se extinguió el contrato del trabajo del ahora accionante por amortización de su puesto, por causa del traslado del despacho notarial con reconocimiento de una indemnización de 42.000 euros; e, instado ante el Fogasa el correspondiente expediente a los efectos de la cobertura del 40% de la indemnización por extinción, se denegó por entender que resultaba de aplicación el art. 40 ET para la extinción, supuesto no equiparable al 52, c) ET, y excluido del art. 33,8 ET .

La doctrina actual sobre los empleados de notarias que encontramos en el TS aborda, fundamentalmente, tres cuestiones, como son el derecho a la prestación de desempleo y su procedencia en relación a las denominadas cesantías; los casos de sucesión de empresa; y, por último, la aplicación del reglamento específico para las extinciones por traslado de notarios. Todas estas resoluciones parten de una consideración básica que nos recuerda la sentencia de 6-10-09, donde se indica por el TS que en ningún caso puede olvidarse que los notarios son funcionarios del Estado cuyas oficinas o despachos presentan especiales características en las que se desempeña una función pública asignada por el Estado a un profesional designado, en virtud de oposición o concurso-oposición, perteneciendo al Estado el protocolo notarial respecto al cual el notario actúa como mero depositario, de manera que éste no es titular de una organización de medios personales y materiales, puesto que sus sucesivos nombramientos y consiguientes traslados dependen del Gobierno del Estado y en ningún caso goza el colectivo al que nos referimos por el hecho de...

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