STSJ País Vasco 479/2010, 5 de Julio de 2010

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2010:5533
Número de Recurso900/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución479/2010
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 900/08

SENTENCIA NÚMERO 479/10

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SÁIZ

Dª. MARÍA DEL MAR DÍAZ PÉREZ

En la Villa de BILBAO (BIZKAIA), a cinco de julio de dos mil diez.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, han pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 900/08 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna: DECRETO FORAL 93/08 DE 12 DE JUNIO DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA POR EL QUE SE ADJUDICAN LOS CONTRATOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON INTERNET SIENDO EL ADJUDICATARIO DEL LOTE I LA EMPRESA EUSKALTEL S.A.. ¡ .

Son partes en dicho recurso:

- Como recurrente SARENET S.A., representado por el Procurador D. FRANCISCO RAMÓN ATELA ARANA y dirigido por el Letrado D. JUAN PABLO AYA ZULAIKA.

- Como demandada DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA y EUSKALTEL S.A., representados por las Procuradoras Dª. MARÍA ASUNCIÓN LACHA OTAÑES y Dª. BEATRIZ AMANN QUINCOCES y dirigidos por los Letrados D. LUIS BERASATEGUI GARAIZÁBAL y D. AURELIO CAMPO IGLESIAS, respectivamente.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA DEL MAR DÍAZ PÉREZ, Magistrada de esta Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El día 1/07/2.008 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. FRANCISCO RAMÓN

ATELA ARANA actuando en nombre y representación de SARENET S.A., interpuso recurso contenciosoadministrativo contra el DECRETO FORAL 93/08 DE 12 DE JUNIO DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA POR EL QUE SE ADJUDICAN LOS CONTRATOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON INTERNET SIENDO EL ADJUDICATARIO DEL LOTE I LA EMPRESA EUSKALTEL S.A.. ¡ .; quedando registrado dicho recurso con el número 900/08.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 156.000 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no interesarlo las partes ni considerarlo necesario este Tribunal.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 15/06/10 se señaló el pasado día 17/06/10 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso - administrativo por el Procurador de los

Tribunales D. Francisco Ramón Atela Arana en nombre y representación de SARENET, S.A., contra el Decreto Foral 93/08, de fecha 12 de junio, del Diputado General de Álava, por el que se adjudica la prestación de servicios relacionados con Internet a Euskaltel, S.A. (Lote I, años 2.008 y 2.009), y a Telefónica España, SAU (Lote II, ejercicios 2.008 y 2.009).

Solicita la parte actora que esta Sala con estimación del recurso, anule el decreto impugnado, acordando su derecho a la participación en el concurso y ordenando la retroacción del expediente hasta el momento de la apertura de las plicas, valoración y propuesta de adjudicación del contrato; con condena en costas a la Administración demandada.

Se oponen al recurso la Diputación Foral de Álava y Euskaltel, S.A., que interesan la desestimación del recurso.

SEGUNDO

La Administración demandada no admitió a concurso la oferta presentada por SARENET, S.A., al no haber presentado en plazo el correspondiente certificado de clasificación empresarial acreditativo de la solvencia técnica para licitar por el Lote I, no acreditando tampoco la solvencia técnica por relación de los principales servicios realizados en los tres últimos años, exigida para el Lote II, de conformidad con lo dispuesto en el punto 2.2.9 del apartado V del pliego de cláusulas administrativas " no se admitirá a concurso ninguna oferta en la que falte cualquiera de los documentos de acreditación de capacidad exigidos" .

Frente a lo anterior la mercantil recurrente en la demanda, expone:

  1. - La empresa SARENET S.A. ha venido prestando durante aproximadamente 10 años hasta noviembre de 2.008, la prestación de servicios relacionados con Internet para la Diputación Foral de Álava, incluso con posterioridad a la adjudicación impugnada. Por lo que la causa de exclusión del proceso de licitación "falta de solvencia técnica", es un presupuesto contradictorio con la efectiva prestación del servicio, la mejor prueba de la capacitación y solvencia técnica, y vulnera actos propios.

  2. - El Punto VIII, apartado 3 del pliego, señala que "Si en el acto de calificación se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se otorgará un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación"., previsión que desarrolla lo dispuesto en el anterior Punto V, apartado 2.2.5, citado por la Administración.

  3. - La justificación o motivación de la causa de exclusión, aparentemente correcta, entrando en el fondo de la cuestión, cual es, la omisión documental, no es acertada, pues la Mesa de Contratación no ha valorado el carácter subsanable de la documentación.

  4. - La Administración vulnera la normativa de aplicación en cuanto al trámite de subsanación legalmente previsto.

    El Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio -art 79.2 - por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas, y el Reglamento General de la citada Ley de Contratos -art. 81 -, regulan la calificación de la documentación presentada, y en particular, los defectos u omisiones observados de carácter subsanable, disponiendo su comunicación a los interesados, y un plazo no superior a tres días hábiles para su corrección o subsanación.

    Igualmente resultan de aplicación los Pliegos de Condiciones aprobados por el órgano de contratación, considerados por sentada jurisprudencia como "Lex Contractus"; el apartado VIII, punto 3, contempla expresamente ésta cuestión sobre la subsanación de los defectos u omisiones subsanables.

  5. - El carácter subsanable de la clasificación empresarial, queda resuelta en la consulta publicada en la Editorial La Ley Practica -contratación administrativa n° 33, julio 2.004-, donde se concluye el carácter de subsanable de la no presentación del documento acreditativo de clasificación. Para sostener este criterio, se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras, STS 29-04-1981, 19-01-1995, 15-01-1999 ; el Alto Tribunal establece que la falta de acreditación o una acreditación defectuosa no autorizan sin más a inadmitir automáticamente su proposición, sino que tratándose de vicios subsanables, habrá de ser requerido para que los subsanen; se apela entre otros principios al de máxima concurrencia, y principio antiformalista.

    En este caso, se aportó la solicitud de renovación de la clasificación en el momento de la licitación; con fecha 21 de mayo de 2.008 se obtuvo la correspondiente clasificación; y el contrato de adjudicación a la empresa EUSKALTEL S.A., (folios 112-114), se celebró el día 12 de agosto de 2.008; con lo que queda acreditado, la posesión del...

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