STSJ Comunidad de Madrid 555/2015, 19 de Junio de 2015

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2015:7943
Número de Recurso99/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución555/2015
Fecha de Resolución19 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.092.00.4-2014/0000427

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 99/15

Sentencia número: 555/15

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Presidente

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a diecinueve de junio de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 99/15 formalizado por la Sra. Letrada Dña. Francisca Pérez Pastor en nombre y representación de Rodrigo contra el auto de fecha 31 de julio de 2014, dictado por el Juzgado de lo Social número 1 de MOSTOLES, MADRID, en sus autos número 200/14, seguidos a instancia del citado recurrente frente a FILUX LAMP SL, en reclamación por despido y cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación, dictó auto de fecha 31 de julio de 2014, el cual fue recurrido en suplicación.

SEGUNDO

En dicho auto recurrido en suplicación se consignaron los siguientes antecedentes de hechos:

PRIMERO

Con fecha 07/04/2014, se dictó resolución en el presente procedimiento, en los términos que constan en autos, que se dan por reproducidos.

SEGUNDO

Con fecha 7/5/2014, se presentó escrito por la parte D./Dña. Rodrigo interponiendo recurso de reposición contra la anterior resolución, de lo que se dio traslado a las demás por plazo de tres días, siendo impugnado por FILUX LAMP SL.

TERCERO

En dicho auto recurrido en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimar el recurso de reposición interpuesto por D./Dña. Rodrigo, contra Auto de fecha 07/04/2014, manteniéndolo en todos sus términos.

CUARTO

Frente a dicho auto se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 13 de febrero de 2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 3 de junio de 2015 señalándose el día 17 de junio de 2015 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Rodrigo, con domicilio en Navalcarnero, perteneciente al partido judicial de Móstoles, suscribió contrato de trabajo temporal en Valencia con la empresa FILUX LAMP SL, mercantil domiciliada en Alaquas (Valencia), categoría de oficial de 2ª, a fin de prestar servicios desde el 4-7-2013 en una obra en Francia, siendo cesado por carta de 28-8-2013.

SEGUNDO

- Don Rodrigo presentó una primera demanda de despido y cantidad el 16-10-2013 contra FILUX LAMP SL en los Juzgados de lo Social de Madrid, dictándose auto por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de Madrid el 4-2-2014 acordando apreciar la declinatoria de jurisdicción opuesta por la empresa, en aplicación del art. 10.1 LRJS, por ser competente los Juzgados de lo Social que correspondan al partido judicial de Alaquas (Valencia). No consta dicho auto de 4-2-2014 fuera recurrido, y el 10-2-2014 se presenta la misma demanda de despido y cantidad dirigida por Don Rodrigo contra FILUX LAMP SL, dictándose providencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles, acordándose incoar el oportuno expediente, dando plazo común de tres días a las partes y al Ministerio Fiscal para alegaciones. Por auto de 7-4-2014 el Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles acuerda declarar la incompetencia territorial, absteniéndose de conocer, advirtiendo al demandante podía hacer uso de su derecho ante el Juzgado de lo Social que corresponda de Torrent (Valencia). Se interpuesto recurso de reposición por Don Rodrigo contra dicho auto, siendo desestimado por auto de 31-7-2014 .

TERCERO

Interpone recurso de suplicación Don Rodrigo contra el auto de 31-7-2014, dictado por el Juzgado de lo Social nº1 de Móstoles, destinando el exclusivo motivo que despliega, con amparo en el apartado c) del art. 193 LRJS, a denunciar infracción de los artículos 10, 13 y 14 LRJS y 51 LOPJ y doctrina judicial asociada, sosteniendo, en síntesis, de la interpretación a realizar de los preceptos en liza acorde con la tutela judicial efectiva se desprende es competente para conocer de la demanda de despido y cantidad entablada el Juzgado de lo Social de Móstoles, dado que su domicilio está en Navalcarnero.

CUARTO

Conforme dispone el art. 10.1 LRJS :

"La competencia de los Juzgados de lo Social se determinará de acuerdo con las siguientes reglas: Con carácter general será juzgado competente el del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado, a elección del demandante.

Si los servicios se prestaran en lugares de distintas circunscripciones territoriales, el trabajador podrá elegir entre aquél de ellos en que tenga su domicilio, el del contrato, si hallándose en él el demandado pudiera ser citado, o el del domicilio del demandado".

En el caso de que sean varios los demandados, y se optare por el fuero del domicilio, el actor podrá elegir el de cualquiera de los demandados ".

Y, por otra parte, conforme dispone el art. 191.4 a) LRJS, podrá interponerse recurso de suplicación frente a los autos que resuelvan el recurso de reposición interpuesto contra la resolución en que el órgano jurisdiccional, antes del acto del juicio, declare la falta de jurisdicción o de competencia por razón de la materia, de la función o del territorio. Se da este supuesto cuando el juzgador se hubiere declarado originariamente incompetente, incluso si se hace el hilo de un procedimiento en el que sean irrecurribles...

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