STSJ Galicia 3909/2015, 8 de Julio de 2015
Ponente | JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:5649 |
Número de Recurso | 1730/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 3909/2015 |
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO -ANPLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 15030 44 4 2011 0001203
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001730 /2014 AN
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000246 /2011
Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, REAL CLUB DEPORTIVO DE LA CORUÑA,S.A.D., ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151, ADMON CONCURSAL REAL CLUB DEPORTIVO A CORUÑA (D. Roque )
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, OSCAR RAMA PENAS, JAVIER BALO COUTO, Roque
PROCURADOR:, MARIA ALONSO LOIS,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,,
ILMO.SR.D.JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ILMO.SR.D.FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ILMO.SR.D.MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO
En A CORUÑA, a ocho de Julio de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001730 /2014, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000246 /2011, seguidos a instancia de ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151 frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, REAL CLUB DEPORTIVO DE LA CORUÑA,S.A.D.,ADMON CONCURSAL REAL CLUB DEPORTIVO A CORUÑA (D. Roque ), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO LOUSADA AROCHENA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151 presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, REAL CLUB DEPORTIVO DE LA CORUÑA,S.A.D., ADMON CONCURSAL REAL CLUB DEPORTIVO A CORUÑA (D. Roque ), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintidós de Enero de dos mil catorce .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
Primero.- La empresa Real Club Deportivo de A Coruña S.A.D., tenía concertado la cobertura de contingencias profesionales con la Mutua Asepeyo. Segundo.- D. Juan Ignacio, trabajador de Real Club Deportivo de A Coruña S.A.D., sufrió accidente de trabajo el 17 de julio de 2.006, alrededor de las 10 horas, no constando su alta por su empleadora hasta las 11:42 horas. Consecuencia del proceso de incapacidad temporal por Mutua Asepeyo se le abonaron prestaciones económicas por incapacidad temporal en pago directo a razón de 11.953,03 #. Tercero.- Por Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 3 de A Coruña, en los Autos n° 165/200, de fecha 12 de abril de 2.010, de declaró que D. Juan Ignacio, no fue dado alta en la Seguridad Social al tiempo de sufrir accidente laboral, que se ratificó por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 5 de febrero de 2.013, dictada en suplicación. Cuarto.- Por Auto del Juzgado de lo Mercantil n° 2 de A Coruña, de fecha de 11 de enero de 2.013 dictado en los Autos n° 16/2013, se declara al Real Club Deportivo de A Coruña S.A.D., en situación de concurso voluntario. Siendo nombrado su Administrador la entidad Ad Cyrex S.L.P., de la que es representante el Letrado D. Roque . Quinto.- Se solicitó por Mutua Asepeyo, ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, el 13 de enero
2.011 a modo de reclamación previa interesando el inicio de actuaciones para declaración de responsabilidad empresarial y reintegro de prestaciones, que no fue contestada. Sexto.- Con fecha 13 de junio de 2.011, se presento papeleta conciliatoria ante el SMAC, frente a Real Club Deportivo de A Coruña S.A.D., celebrado el 29 de junio de 2.011, con el resultado de intentado sin...
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