STSJ Galicia 3815/2015, 30 de Junio de 2015

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2015:5609
Número de Recurso3753/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3815/2015
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2013 0003404

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003753 /2014

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000696 /2013 JUZGADO SOCIAL Nº 1 DE VIGO

Sobre: RECARGO DE ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña Ernesto, COMERCIAL DE VEHICULOS INDUSTRIALES DE GALICIA SL

ABOGADO/A: CARLOS MARIA VEIGUELA LASTRA, MARIA JESUS GARCIA UBEDA

PROCURADOR:, SONIA MARIA GOMEZ-PORTALES GONZALEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a treinta de Junio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003753 /2014, formalizado por D. Ernesto y COMERCIAL DE VEHICULOS INDUSTRIALES DE GALICIA SL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000696 /2013, seguidos a instancia de COMERCIAL DE VEHICULOS INDUSTRIALES DE GALICIA SL frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Ernesto, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

COMERCIAL DE VEHICULOS INDUSTRIALES DE GALICIA SL presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Ernesto, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha trece de Enero de dos mil catorce que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El trabajador D. Ernesto, nacido el día NUM000 de 1974, que figura afiliado y en alta en la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001, vino trabajando desde el 22 de octubre de 2007 para la empresa Comercial de Vehículos Industriales de Galicia, S.L., dedicada a la actividad de mantenimiento y reparación de vehículos de motor, haciéndolo como mecánico electricista.

Segundo

El día 11 de abril de 2012 sobre las 15 horas el trabajador estaba realizando labores de mantenimiento de los frenos de un autobús ubicado sobre el foso y fue atrapado por el eje de transmisión que lo arrastró contra el bajo del autobús, iniciando incapacidad temporal el mismo día, en cuya situación permaneció hasta el 5 de marzo de 2013, habiendo permanecido en concepto de prestaciones por tal situación un total de 13.972'50 euros, siendo declarado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en situación de gran invalidez con efectos económicos desde el día 6 de marzo de 2003, sobre una base reguladora mensual de 1.968'15 euros y pensión de 2.959'82 euros mensuales y ello por padecer: fractura luxación C6-C7 practicándosele artrodesis, lesión medular ASIA C, lesión de plexo braquial derecho y vejiga e intestino neurógenos, en trayectos cortos camina con andador y órtesis antiequino y en largos precisa silla de ruedas, precisa la realización por tercera persona de cateterismos vesicales cada 6 horas y tomar laxantes para defecación, precisa ayuda de tercera persona para la mayoría de las actividades de la vida diaria. Tercero.- A propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social tramitó expediente de recargo de prestaciones y, previo dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 28 de febrero de 2013, resolvió el día 2 de abril declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente laboral sufrido por D. Ernesto el día 11 de abril de 2012 e imponerle a la empresa hoy demandante un recargo del 50%, 6.986'25 euros por las prestaciones de incapacidad temporal y un capital coste de 334.605'83 euros de principal y 3.822'83 de intereses por la prestación de gran invalidez, resolución confirmada ante la reclamación interpuesta por la empresa mediante nueva resolución de fecha 14 de mayo. Cuarto.- El accidente se produjo cuando el trabajador y su compañero D. Jose Augusto, por orden del jefe de taller, procedían en el foso a alinear la dirección y revisar los frenos de un camión marca Man, modelo TGA. Para ello, una vez revisados, y en su caso ajustados, con el vehículo parado, se comprueba el nivel de frenada en un frenómetro situado sobre el foso con el vehículo al ralenti sobre el mismo, frenómetro que consta de una bancada partida con dos rodillos de frenada situados hacia la mitad del foso y un ordenador con dos pantallas orientadas hacia el puesto de conducción en las que se refleja el nivel de frenada, operación ésta última para la que D. Jose Augusto estaba en el camión en el puesto de conductor y el accidentado, de 1'87 de estatura, situado dentro del foso, foso de 1'4 metros de altura y que desde el suelo hasta la transmisión del vehículo tiene 1'70 de altura. D. Ernesto, con el motor del vehículo al ralenti sobre los rodillos y desde el interior del foso, procedía al reglaje manual de los frenos hasta ajustarlos en función de los datos que reflejaba el frenómetro en tanto D. Jose Augusto activaba/desactivaba el freno del vehículo según las órdenes que le iba dando D. Ernesto, procedimiento de trabajo que era el habitual en la empresa si bien no constan Ordenes al respecto. En un momento dado y por causa que no consta D. Ernesto fue atrapado por la transmisión del vehículo ocasionándole las lesiones antes reseñadas. Quinto.- La evaluación de riesgos efectuada para la empresa en mayo de 2011 por Mapfre preveía como riesgos del puesto de mecánico electricidad el atrapamiento por la máquina de frenos y recomendaba usar ropa de trabajo ajustada, no llevar el pelo suelto y no utilizar anillos ni cadenas y prohibía utilizar guantes en equipos de trabajo con elementos rotatorios. Asimismo, la empresa el día 23 de noviembre de 2011 entregó al trabajador una -ficha informativa" en la que se preveía como riesgo el atrapamiento en la máquina de frenos y se reiteraba el uso de ropa de trabajo ajustada, no llevar el pelo suelto y no utilizar anillos ni cadenas y prohibía utilizar guantes o ropa suelta en equipos de trabajo con elementos rotatorios. Sexto.- La empresa facilitó al trabajador pantalones, camisas, polos y guantes. Séptimo.-D. Ernesto había trabajado durante 9-10 años en un taller de Scania similar al de la demandante antes de hacerlo para ésta. Estaba en posesión del título de FP2 técnico especialista en mecánica y electricidad del automóvil, cuyos estudios incluyen materias de prevención de riesgos laborales de dicha profesión. Hizo en mayo de 2008 un curso de formación sobre prevención de riesgos en talleres de reparación de vehículos que incluía reparaciones mecánicas y eléctricas. Y otro de 2 horas en junio de 2011 en el que se indicaba que estaba totalmente prohibido utilizar guantes o ropa floja por riesgo de atrapamiento y enrollamientos de la tela. E hizo otros cursos en los que se advertía de no acercarse a las piezas en movimiento cuando el motor estaba en funcionamiento y vestir ropa ajustada y proteger el cabello largo. Octavo.- Mediante auto de este Juzgado de fecha 12 de noviembre del pasado año se acordó la suspensión de la vía de apremio administrativa respecto al recargo iniciada por la Tesorería General de la Seguridad Social "...hasta que recaiga sentencia en el presente procedimiento".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando en parte la demanda interpuesta por la empresa Comercial de Vehículos Industriales de Galicia, S.L., debo dejar y dejo sin efecto las resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social que le impusieron un recargo del 50% en las prestaciones derivadas del accidente laboral sufrido el día 11 de abril de 2012 por el trabajador D. Ernesto y fijo dicho recargo en el 40%, que para las prestaciones de incapacidad temporal suponen 5.589 euros de principal, posibles intereses y recargos aparte, debiendo la Tesorería General de la Seguridad Social calcular el importe del recargo sobre el capital coste de la gran invalidez reconocida al trabajador, y condeno a dicho trabajador, al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por las anteriores declaraciones. Se deja sin efecto el auto de fecha 12 de noviembre de 2013 por el que se suspendía la vía de apremio.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante y el codemandado D. Ernesto siendo impugnado por ambos. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia estima parcialmente la demanda interpuesta por la empresa Comercial de Vehículos Industriales de Galicia S.L., dejando sin efecto las resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social que le impusieron un recargo del 50% en las prestaciones derivadas del accidente laboral sufrido el día 11 de abril de 2012 por el trabajador D. Ernesto y fija dicho recargo en el 40% que para las prestaciones de Incapacidad Temporal suponen 5.589 euros de principal, posibles intereses y recargos aparte, debiendo la Tesorería...

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