STSJ Cataluña 3950/2015, 16 de Junio de 2015

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2015:6127
Número de Recurso2750/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3950/2015
Fecha de Resolución16 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8012561

EL

Recurso de Suplicación: 2750/2015

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 16 de junio de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3950/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Mercedes frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 23 de diciembre de 2014, dictada en el procedimiento Demandas nº 238/2014 y siendo recurrido/a Servicio Público de Empleo Estatal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de marzo de 2014, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de diciembre de 2014, que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Mercedes frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en materia de prestaciones por desempleo (RAI).

Debo absolver y absuelvo al Organismo Gestor de los pedimentos en su contra formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º.- La trabajadora, Mercedes, con DNI Nº NUM000, en Resolución de fecha 14.06.11 se le concedió la incorporación al Programa de Renta Activa (RAI), con 330 días de derecho por el período 15.06.11 a 14.05.12, doc nº 2 p. SPEE. 2º.- En Comunicación de fecha 16.03.12, sobre propuesta de extinción de prestación y percepción indebida de la misma.

Por no comparecer el 08.02.12 para justificar rentas de su cónyuge, por lo que percibió indebidamente

3.635,20 euros del período 15.06.11 a 28.02.12, docs nº 6 a 10 p SPEE.

3º.- En Resolución del SPEE de fecha 03.05.12 se excluyó a la actora del Programa de Renta Activa (RAI), con reclamación de cantidades.

4º.- La actora no devolvió la cantidad reclamada y realizó alegaciones en fecha 15.05.12 manifestando que no podía devolver dicha cantidad.

5º.- En fecha 17.12.13, la actora solicitó la incorporación al RAI, doc nº 1 del SPEE.

6º.- En Resolución de fecha 17.12.13, el SPEE desestimó la solicitud porque no había extinguido una prestación o subsidio por desempleo, o dicha extinción había tenido lugar por sanción.

7º.- La actora interpuso la preceptiva reclamación previa en fecha 08.01.14 y fue desestimada por Resolución de fecha 28.01.14.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora, Dª Mercedes ; interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 486/2014, dictada el día 23/12/14 por el Juzgado de lo Social nº 29 de Barcelona en el procedimiento nº 238/2014, por la que se desestima la demanda interpuesta por la misma frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en la que pedía a revocación de la resolución del SPEE de 29/01/14 que desestima la solicitud de acceso a la RAI.

El recurso no ha sido impugnado

SEGUNDO

En el primer motivo de recurso se solicita la revisión de los hechos probados, conforme al art.193b) LRJS, para completar el hecho probado cuarto con el siguiente aserto:

"Que con fecha 4 de junio de 2012 se estimó la reclamación previa interpuesta contra la exclusión del programa de renta activa inserción y en consecuencia reconoció su prestación por desempleo".

Todo ello, conforme a los documentos 9-12 (f.49 autos)

El motivo ha de ser desestimado, puesto que pretende predeterminar el fallo confundiendo la RAI con una prestación por desempleo, cuestión jurídica que habrá de solventarse en el siguiente motivo de recurso, y que no puede tener acceso al relato de hechos probados.

TERCERO

El segundo motivo de recurso, formulado al amparo del art.193c) LRJS ; consiste en la infracción de las normas sustantivas o de la jurisprudencia, con cita del art. 2 del RD 1369/2006 .

La sentencia recurrida confirma la resolución del SPEE de 17/12/13 que deniega la incorporación a la RAI por no haber extinguido con anterioridad...

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