STSJ Cataluña 3946/2015, 16 de Junio de 2015

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2015:6124
Número de Recurso992/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3946/2015
Fecha de Resolución16 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2013 - 8049232

AF

Recurso de Suplicación: 992/2015

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 16 de junio de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3946/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Primitivo frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Tarragona de fecha 30 de septiembre de 2014 dictada en el procedimiento nº 857/2013 y siendo recurridos Gimnastic de Tarragona, S.A.D. y Real Sporting de Gijon S.A.D.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de octubre de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por GIMNÀSTIC DE TARRAGONA, contra

D. Primitivo y la entidad REAL SPORTING DE GIJÓN, S.A.D., sobre cantidad, debo condenar y condeno a D. Primitivo a abonar al GIMNÀSTIC DE TARRAGONA la cantidad de 53.800,00 euros. Se DESESTIMA la demanda reconvencional interpuesta por el Sr. Primitivo, absolviendo al GIMNÀSTIC DE TARRAGONA de los pedimentos de la parte actora.

Se CONDENA con carácter subsidiario al REAL SPORTING DE GIJÓN, S.A.D., en el abono al GIMNÀSTIC DE TARRAGONA, en la cantidad de 53.800,00 euros. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

En fecha 1-7-2010, la entidad demandante GIMNÀSTIC DE TARRAGONA, S.A.D., y el codemandado D. Primitivo, nacido en NUM000 de 1992, suscribieron un contrato que denominaban como de "jugador aficionado de fútbol". Dicho contrato tenía una duración de tres temporadas, 2010- 2011, 2011-2012 y 2012-2013, con opción a las temporadas, 2013-2014 y 2014-2015, comenzando su vigencia el día 1-7-2010 y finalizando el día 30-6-2013 o, en su caso, el 30-6-2015.

Durante la temporada 2010-2011, se fijó como gastos de desplazamiento para entrenamientos, pérdidas de horas de trabajo o estudios, la cantidad de 150 euros mensuales. Para la temporada 2011-2012 y 2012-2013, la retribución sería la del Salario Mínimo Interprofesional. Además el trabajador percibiría 100 euros brutos por cada partido que el trabajador disputara con el equipo dependiente o con el filial, y se ganaran los tres puntos. En el caso de un punto, se pactaban 50 euros, y 25 euros por el hecho de jugar o disputar un encuentro. En el supuesto que jugara oficialmente como titular en equipo profesional de 2ª División, se fijó

1.000 euros por cada partido. La cantidad de 500 euros por cada partido oficial que disputara, sin entrar el once titular con el equipo profesional en el Campeonato Profesional de Liga de 2ª División con un mínimo de 46 minutos en cada uno de ellos. También se fijaba unos incentivos de 300 y 200 euros, si se jugaba hasta un máximo de 45 minutos o era meramente convocado sin necesidad de jugar.

En la cláusula cuarta del contrato denominado de jugador aficionado de fútbol, se estableció la obligación del GIMNÀSTIC de formalizar un nuevo contrato de trabajo si decidía incluirlo en la plantilla profesional.

En el supuesto que el jugador fuera incluido en la plantilla profesional en Segunda A, percibiría la siguiente contraprestación económica:

-Temporada 2011-2012: La cantidad de 45.000,00 euros por todos los conceptos (sueldos, prima de contrato y contrato de imagen), que serán distribuidos en 12 pagas mensuales.

-Temporada 2012-2013: La cantidad de 50.000,00 euros por todos los conceptos (sueldos, prima de contrato y contrato de imagen), que serán distribuidos en 12 pagas mensuales.

Asimismo, se fijaban unos incentivos por partido jugado que se tienen por reproducidos a los efectos de su incorporación al presente relato fáctico.

En caso de descender a Segunda B, la cantidad anual y los incentivos se reduciría en un 50%.

En el supuesto que el GIMNÀSTIC ampliara el contrato por dos temporadas más, se fijaban otras retribuciones que se tienen por reproducidas a los efectos de su integración al presente relato fáctico, deduciéndose al 50% lo pactado en caso de descender a Segunda B.

(docum. nº 1 de la entidad actora y docum. nº 1 del codemandado Sr. Primitivo )

SEGUNDO

El codemandado Don. Primitivo se formó y jugó en los infantiles y juveniles del GIMNÀSTIC DE TARRAGONA.

(testifical Sr. Salvador, Sr. Alejandro, Sr. Edmundo )

TERCERO

El Equipo filial del GIMNÀSTIC DE TARRAGONA, con el que tiene convenio de colaboración para la cesión de sus jugadores es el CLUB DE FÚTBOL POBLA DE MAFUMET.

Desde que el Sr. Primitivo suscribió su contrato como jugador del GIMNÀSTIC el 1-7-2010, fue cedido temporalmente para su filial CLUB DE FÚTBOL POBLA DE MAFUMET, dicha cesión se denominada "contrato de transferencia temporal de derechos federativos de jugador de fútbol", y se establecía el precio de transferencia que debía abonar el Club filial de 10 euros, así como también la cantidad de recompra por el Gimnàstic en la misma cuantía.

Los documentos de cesión los gestionaba o tramitaba el Director de Fútbol Base, Sr. Marcos .

(docum. nº 3 de la entidad actora, docum. nº 2 del Sr. Primitivo, docum. nº 2 del Sporting de Gijón, testifical Don. Salvador )

CUARTO

El codemandado Sr. Primitivo desde el año 2011, tenía como representante que negociaba sus condiciones contractuales al Sr. Carlos Daniel . Dicho representante participó en las negociaciones con el GIMNÀSTIC para su cesión a la filial en la temporada 2012-2013.

(testifical Don. Carlos Daniel )

QUINTO

El codemandado D. Primitivo, percibió del CLUB POBLA DE MAFUMET las siguientes cantidades:

-Julio 2011 = 600,00 euros -Febrero 2012 = 675,00 euros

-Agosto 2011 = 650,00 euros -Marzo 2012 = 925,00 euros

-Septiembre 2011 = 800,00 euros -Primes 3º C = 360,00 euros

-Primes 1er C = 300 euros -Abril 2012 = 850,00 euros

-Octubre 2011 = 950,00 euros -Primes 4º C1C = 380,00 euros

-Primes 2º C1 = 300,00 euros -Mayo 2012 = 725,00 euros

-Noviembre 2011 = 950,00 euros -Play-Off = 260,00 euros

-Diciembre 2011 = 725,00 euros -Play-Off = 300,00 euros

-Enero 2012 = 700,00 euros -Junio 2012 = 600,00 euros

(docum. nº 1.bis del Gimnàstic)

SEXTO

Desde julio de 2012 el Sr. Primitivo percibió las siguientes cuantías, siendo los pagadores los siguientes:

CLUB POBLA DE MAFUMET: GIMNÀSTIC:

-Julio 2012 = 600,00 euros -Noviembre 2012 = 1.000,00 euros

-Agosto 2012 = 600,00 euros -Diciembre 2012 = 1.000,00 euros

-Septiembre 2012 = 875,00 euros -Enero 2013 = 1.000,00 euros

-Octubre 2012 = 900,00 euros -Febrero 2013 = 1.000,00 euros

-Noviembre 2012 = 600,00 euros -Marzo 2013 = 1.000,00 euros

-Diciembre 2012 = 600 euros -Abril 2013 = 1.000,00 euros

-Mayo 2013 = 1.000,00 euros

(docum. nº 4 del Gimnàstic)

SÉPTIMO

Al inicio de la temporada 2012-2013 (julio 2012), el codemandado D. Primitivo, a pesar de tener vigente el contrato por el que fue cedido a La Pobla, fue llamado por los técnicos deportivos a fin de realizar los entrenamientos y la pretemporada con el primer equipo, que militaba en Segunda B. En atención a su progresión deportiva de dicho jugador y otros de la filial, el Presidente del Gimnàstic Sr. Heraclio, que cogió las riendas del Club para lograr su ascenso y equilibrar el gravísimo estado de sus cuentas, que supuso el descenso de categoría, la pérdida de los derechos televisivos e ingresos por taquilla, publicidad y otros conceptos, contrató Don. Alejandro, como Director Deportivo, y que había sido su hombre de confianza en el mismo puesto en las temporadas 2003 a 2007, dándole instrucciones a dicho Director Deportivo, para que realizara una ampliación del contrato a los de la filial Sr. Constantino y Sr. Primitivo . En una reunión celebrada entre finales de septiembre principio de octubre de 2012, a la que asistieron el Presidente del Club Don. Heraclio, el Director General Sr. Edmundo, el Director Deportivo Don. Alejandro, el Vicepresidente del Club Sr. Leopoldo, se acordó que D. Primitivo pasara al primer equipo, siendo encargado de redactar el contrato el Sr. Edmundo, quien a su vez se lo entregó Don. Alejandro para que lo firmara el Sr. Primitivo

. Siguiendo el procedimiento para los que ya tenían un contrato y se procedía a su renovación, se entregó dicho contrato al Sr. Primitivo, que lo firmó siendo devuelto al Director General Sr. Edmundo, que lo hizo llegar al Presidente que lo suscribió y fue remitido a las oficinas del Club.

Dicho contrato fue suscrito por las partes en el mes de octubre 2012, reflejándose como fecha de efectos el 20-7-2012.

(docum. nº 2, 33 -folios 98 a 108-, 34 -folios 1 a 6- de la parte actora, docum. nº 3, 9, 10 del Sr. Primitivo, testifical Don. Leopoldo, Sr. Edmundo Don. Alejandro, interrogatorio Don. Heraclio, Sr. Primitivo, pericial caligráfica Sra. Rosana )

OCTAVO

El GIMNÀSTIC DE TARRAGONA tras el nuevo contrato suscrito con el Sr. Primitivo, procedió a darle de alta en la Seguridad Social con efectos del 13- 12-2012. (docum. nº 5 de la actora)

NOVENO

En el contrato suscrito por el Sr. Primitivo y el GIMNÀSTIC DE TARRAGONA, en octubre de 2012, con fecha de 20-7-2012,...

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