STSJ Cataluña 3826/2015, 11 de Junio de 2015

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2015:6013
Número de Recurso2115/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3826/2015
Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2014 - 8014086

EPC

Recurso de Suplicación: 2115/2015

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 11 de junio de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3826/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Lorenzo frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 10 de febrero de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 241/2014 y siendo recurrido/a Sese Distcar, S.L., Fondo de Garantia Salarial y Catalana de Transports de Vehicles, S.C.C.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de marzo de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de febrero de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la excepción de incompetencia de la jurisdicción de los órganos del orden social para conocer de la pretensión objeto de los presentes autos, desestimo, sin entrar en el fondo, la demanda interpuesta por Don Lorenzo frente a CATALANA DE TRANSPORTS DE VEHICLES SCCL, SESÉ DISTCAR SL, y FOGASA, remitiendo a la parte actora para el ejercicio de sus acciones a los juzgados y tribunales del orden civil y/o mercantil, en su caso. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "1. Don Lorenzo (el actor) con NIE nº NUM000 entró a formar parte de CATALANA DE TRANSPORTS DE VEHICLES SCCL como socio cooperativista el día 15 de junio del 2013, aportando 500 euros al capital social en concepto de ingresol.

  1. El actor está dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) con nº NUM001, abonando las cuotas correspondientes.

  2. El actor posee la autorización administrativa que le habilita para la conducción, así como el correspondiente permiso de circulación, habiendo pasado la ITV correspondiente.

  3. El contenido del fichero de datos correspondiente a la tarjeta de conductor del autor obra en el Doc. nº 10 de su ramo de prueba y se da por reproducido.

  4. CATALANA DE TRANSPORTS DE VEHICLES SCCL es una Sociedad Cooperativa Catalana Limitada sujeta a los principios y disposiciones de la Ley 18/2002 de Cooperativas y a la Ley de Cooperativas de Cataluña, cuyo objeto es, entre otros, ofrecer todo tipo de transporte de mercaderías por carretera. Sus estatutos obran en el Doc. nº 16 de la parte actora y se dan por reproducidos.

  5. En fecha 4 de junio del 2013, CATALANA DE TRANSPORTS DE VEHICLES SCCL y la entidad mercantil SESÉ DISTCAR SL (SESÉ), dedicada al negocio de transportes, suscribieron un contrato de arrendamiento mobiliario por el cual SESÉ se comprometía a alquilar el vehículo tractora .... VBB y plataforma Y....YYY a la cooperativa para los servicios de transporte de mercancías, siendo el usuario el actor, designado por la arrendataria como socio de la cooperativa.

  6. El lugar de entrega y devolución del vehículo se fijaba en el Grupo SESÉ, obrando el contrato con todas las disposiciones en el Doc. nº 1 de la demandada SESÉ, que se da por reproducido.

  7. La relación de facturas devengadas entre el actor y SESÉ por los trayectos realizados en el mes de julio obra en el Doc. nº 2 de SESÉ y se da por reproducida, así como los partes de trabajo en el Doc. nº 4 de la misma.

  8. En fecha de 9 de octubre del 2013, SESÉ remitió burofax al actor para comunicarle la rescisión del contrato de arrendamiento referido por incumplimiento contractual, dejando sin efecto el mismo (Doc. nº 3 de SESÉ, que se da por reproducido)

  9. SESÉ era la titular de la tarjeta de transporte que autoriza el servicio público de transporte con el vehículo matrícula .... VBB desde el 21 de junio del 2013, y poseía el certificado de aptitud del mismo.

  10. SESÉ ostentaba la tarjeta de la Inspección Técnica de vehículos correspondiente al vehículo matrícula .... VBB con una masa máxima remolcada superior a 12.000 kg. El permiso de circulación refiere que el vehículo matrícula .... VBB tiene una masa máxima de 18. 600 kg.

  11. SESÉ elaboraba un plan de trabajo que remitía a la cooperativa y esta repartía las rutas entre los socios. La facturación se efectuaba por los kilómetros realizados, remitiéndola la cooperativa a SESÉ y descontando el combustible, que estaba a su cargo, si bien se utilizaban tarjetas de aquella empresa por los conductores porque salían más baratas (interrogatorio del Sr. Adriano en representación de la empresa)

  12. Por los trabajos realizados en el mes de julio, la cooperativa abonó al actor la cantidad neta de 2. 313, 98 euros, habiéndole descontado varios gastos por la cuota de ingreso, tacógrafo, autónomos, IRPF, IVA y prevención de riesgos (Doc. nº 2 y 3 aportados junto a la demanda)

  13. El actor remitió en fecha de 18 de noviembre del 2013 a la cooperativa un burofax en el que solicitaba la baja en la misma por incumplimiento de la misma en el pago de la retribución, así como por dejar de darle trabajo desde el 18 de septiembre del mismo año. Obra en el Doc. nº 5 acompañado junto a la demanda y se da por reproducido.

  14. En fecha 12 de marzo del 2012 se intentó sin avenencia el acto de conciliación. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante Lorenzo, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó la codemandada Sese Distcar, S.L, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación D. Lorenzo la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de los de Granollers en fecha 10/2/2015 en la que, y como se ha visto, se estima la excepción de incompetencia de jurisdicción del orden social para conocer de la demanda presentada por el ahora recurrente contra Catalana de Transports de Vehicles S.C.C.L. y contra Sesé Distcar S.L., remitiendo al demandante, y para formular su reclamación, al orden jurisdiccional civl. Se dirá en la sentencia al efecto que "la cuestión objeto del procedimiento ya ha sido resuelta por la jurisprudencia....STSJCat de fecha 18/2/2014 para un caso prácticamente idéntico...(y) por tanto, y de acuerdo con lo expuesto, debe ser plenamente estimada la excepción interpuesta...".

En la demanda se alegaban "las causas de extinción del contrato por incumplimiento empresarial....prevista(s) en el art. 50.1 del E.T ....(que) resulta de aplicación al retraso habitual e impago de

salarios....(y en cuanto a sus efectos) recogidos en el art. 50.2 E.T . consistentes en el abono al trabajador de una indemnización en la cuantía prevista para el despido declarado improcedente...."; y se interesaba que "estimando la acción rescisoria declare extinguida la relación contractual que une a mi poderdante y la Cooperativa con efectos desde la fecha de la sentencia condenando a Catalana de Transports...a estar por tal declaración así como abonar al actor la indemnización legal correspondiente...(y) que estimando la acción de cantidad condene solidariamente a a Catalana de Transports de Vehicles SCCL y Sese Distcar S.L. a abonar a mi poderdante la cantidad líquida, vencida y exigible de 4.652'12 # más cantidad descontada indebidamente de 834'16 # a las que se debe sumar el 10% anual...".

SEGUNDO

Solicita el recurrente, por el cauce procesal previsto en el art. 193.a de la L.R.J.S ., la reposición del procedimiento al momento en que se dictó la sentencia recurrida por entender que "siendo el actor socio trabajador de la Cooperativa de trabajo asociado Catalana de Transports de Vehicles SCCL y tratándose de un conflicto derivado de la prestción de sus servicios a la misma....la sentencia infringe lo establecido en virtud del art. 2.c de la citada Ley 36/2011 ...en relación con lo dispuesto en el art. 9.5 de la L.O.P.J...

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