SJS nº 1 314/2019, 12 de Julio de 2019, de Badajoz

PonenteMARIA ANGELES VICIOSO RODRIGUEZ
Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
ECLIES:JSO:2019:4428
Número de Recurso29/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00314/2019

-

C/ ZURBARAN N 10

Tfno: 924223646

Fax: 924241714

Correo Electrónico: social1.badajoz@justicia.es

Equipo/usuario: 4

NIG: 06015 44 4 2019 0000118

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000029 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Nuria

ABOGADO/A: MIGUEL ANGEL BERNABE SIMON

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: JORGE ANTONIO GOMEZ REBOLLO S.L. (LIZARRAN)

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER CEBALLOS FRAILE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 314

En la ciudad de Badajoz, a 12 de julio de 2019.

Dª. M. Ángeles Vicioso Rodríguez, Juez de refuerzo en el Juzgado de lo Social número UNO de Badajoz, ha visto los autos número 029/2019 instados por Dª. Nuria asistida del letrado D. Miguel Ángel Bernabé Simón contra la empresa JORGE ANTONIO GÓMEZ REBOLLO S.L. (LIZARRÁN) asistida del letrado D. Francisco Javier Ceballos Fraile sobre despido y reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14 de enero de 2019 Dª. Nuria formalizó demanda de reclamación de despido y cantidad contra la empresa JORGE ANTONIO GÓMEZ REBOLLO S.L. (LIZARRÁN).

Tras la exposición de los hechos terminaba suplicando el dictado de una sentencia declarando el despido improcedente y condenando a la demandada a la readmisión o en su caso al abono de la indemnización que proceda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se señaló el día 4 de julio de 2017 para la celebración de los actos de conciliación y de juicio.

Abierto el acto la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda y solicitó el recibimiento del pleito a prueba. La parte demandada se opuso en cuanto al despido por los motivos que expuso detenidamente y en cuanto a la cantidad expresó que las partes estaban de acuerdo en que se debía la cantidad de 984,82 euros netos que fue ratificado por la contraria. La parte demandante realizó en cuanto a la contestación al despido las consideraciones que estimó pertinentes.

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, la parte demandada aportó 5 documentos y solicitó la testifical del encargado del establecimiento y del cliente. La parte actora solicitó que se tuvieran por reproducidos los documentos obrantes en las actuaciones. Toda la prueba fue admitida y practicada sin que se impugnaran documentos.

A continuación, las partes formularon oralmente conclusiones por su orden quedando, luego, los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

Se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Dª. Nuria prestó servicios laborales para la empresa JORGE ANTONIO GÓMEZ REBOLLO S.L.

Tenía una antigüedad de 18 de julio de 2016, su categoría profesional era de ayudante de camarero y su salario de 1.170,06 euros mensuales (incluido p.p. extras)

SEGUNDO

El 18 de julio de 2016 la empresa JORGE ANTONIO GÓMEZ REBOLLO S.L. y Dª. Nuria celebraron un contrato de trabajo indefinido. Los servicios eran de "ayudante de camarero" y la jornada a tiempo completo de lunes a domingo.

TERCERO

La trabajadora fue despedida mediante carta del siguiente tenor:

"Por la presente le comunicamos la extinción, por DESPIDO, de la relación laboral que con esta empresa mantenía, teniendo efectividad desde el día 27 de noviembre de 2018, fundamentándose la presente decisión en los siguientes motivos:

El pasado día 25 de noviembre sobre las 16:15 horas, unos clientes habituales acudieron al establecimiento en el que usted ha venido prestando servicios, y llamaron al encargado, don Gervasio , con el fin de poner en su conocimiento un incidente que había sucedido el 14 de noviembre con usted, e interesaban que se les diera su nombre.

Según informan al encargado querían cumplimentar una hoja de reclamaciones respecto de lo ocurrido el día 14 de noviembre y que consistió en que referidos clientes piden un pincho caliente a una compañera suya que está pasándolos y ésta por descuido no realiza el pedido a cocina.

Viendo que no se les servía el pincho se lo vuelven a pedir a su compañera, encontrándose usted en ese momento en la barra. Cuando su compañera se dirige a cocina para pedirlo usted la detiene y le pregunta qué le han dicho, explicándole ésta que le habían vuelto a pedir un pincho que se había olvidado de comunicar a cocina, manifestándole usted "ahora no se los teníamos que sacar, que le den por el culo".

Percatándose el cliente de sus manifestaciones llama la atención de otras compañeras de sala para decirles que se había dado cuenta de lo que usted había dicho.

Usted, en lugar de tratar de solucionar tan desafortunada situación y pedir disculpas a los clientes, mantiene una actitud desafiante y chulesca, jactándose de la situación y riéndose de los clientes, procediendo éstos a marcharse del local sin tomar el pincho.

Puesto que los hechos e identificación del trabajador implicado son conocidos por la empresa el 25 de noviembre, deberá tenerse en cuenta dicha fecha a efectos de prescripción.

De los hechos ocurridos el 14 de noviembre fueron testigos varios de sus compañeros de turno, doña Camino , doña Carlota y Celestina .

Una vez los clientes exponen los sucedido al encargado, éste va a buscar la hoja de reclamaciones, comunicándole a usted, que se encontraba atendiendo la barra, que le iban a poner una reclamación por lo sucedido el referido 14 de noviembre, manifestando con muy malos modos "que hagan lo que quieran, a mí me da igual, "si vuelven a venir por aquí yo no los pienso atender y si estoy sola se lo digo, que no les voy a atender ", percatándose los clientes de su conducta.

Al llevarles a la mesa la hoja de reclamaciones éstos manifiestan al encargado " que es una vergüenza que haya gente así trabajando, con esa actitud ", " no es la primera vez que le vemos poner mala cara a un cliente ".

Cuando el encargado entra en la cocina y los clientes se encuentran redactando la queja usted sala de la barra, y, sin mediar provocación alguna, va a la mesa de éstos y les dice, en presencia del resto de clientes " si yo tengo mala educación, ustedes sí que son maleducados" . Que fue testigo de lo expuesto su compañero Luis .

Una vez salió el encargado de la cocina, se acercó a la mesa de los clientes para recoger la hoja de reclamaciones, y estos, bastante enfadados, le comentan lo expuesto en el párrafo anterior.

El encargado con el fin de apaciguar los ánimos y calmar a los clientes les pide disculpas, indicándoles que estaban invitados -la consumición ascendía a 25,85 euros- y le pide a usted que se marche, al considerar que no podía seguir atendiendo, teniendo en cuenta el trato que estaba dispensando.

Tanto los hechos ocurridos el 14 de noviembre como el día 25 de ese mismo mes son constitutivos de una falta muy grave prevista en el artículo 40.6 del V Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el Sector de la Hostelería.

Que no vamos a tolerar este tipo de comportamientos que, además de suponer una absoluta falta de educación y consideración hacia nuestros clientes y sus compañeros, afectan de forma muy negativa a la imagen de la empresa y, en consecuencia, a la marca de la que somos franquicia, y al buen clima de trabajo que debe existir.

Su conducta vulnera la disciplina de la empresa y evidencia una falta de compromiso con la misma contraviniendo la buena fe contractual que debía presidir la relación que le vincula a la empresa.

En consecuencia, esa empresa procede a su despido puesto que su proceder no tiene justificación alguna y en ningún momento usted ha mostrado voluntad de disculparse ni de reconocer su responsabilidad, motivo por el que hemos perdido totalmente la confianza en usted depositada.

Tiene su amparo la presente decisión en los artículos 5.a ) y f ) y 51.1 y 2 d ) y 55 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 45 del Convenio Colectivo de Trabajo de Hostelería de la provincial de Badajoz, y asimismo, con los artículos 35, 36 y 37 relativos a faltas y sanciones, graduación y procedimiento sancionador, artículo 40.6 por cada una de las dos faltas muy graves por las faltas de consideración al público-, y el artículo 41.1 C que establece la sanción de despido, todos ellos del V Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el Sector de la Hostelería (Código del Convenio núm. 99010365011900)

Lo que le comunicamos a los efectos oportunos, rogándole se sirva firma por triplicado ejemplar en Badajoz, a 27 de noviembre de 2018".

CUARTO

El cliente rellenó una hora de reclamación (nº NUM000 ) datada en Badajoz a 25 de noviembre de 2018 donde indicaba como hechos:

"Motivos de la reclamación por pedir un perrito y no querer ponerlo + murmurar con las compañeras de nosotras (sic) y a la hora de estar poniendo la reclamación venir a la mesa donde estábamos y decirnos maleducados a mí y a mi señora".

QUINTO

La hoja de reclamación estaba en poder de la empresa sin que conste tramitación.

SEXTO

El 25 de noviembre de 2018 el establecimiento se encontraba abierto.

SÉPTIMO

Es aplicable el Convenio Colectivo de Trabajo "Hostelería de la provincia de Badajoz" y por remisión el V Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector de hostería.

OCTAVO

La empresa adeuda a la trabajadora la cantidad de 984,82 euros netos según liquidación aportada que se da por reproducida y acuerdo de las partes.

NOVENO

La trabajadora no era en el momento del despido, ni durante el año anterior, representante de los trabajadores.

DÉCIMO

El día 7 de diciembre de 2018 la trabajadora promovió el correspondiente acto de conciliación ante la UMAC (Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación) que se celebró el día 28 de diciembre de 2018 con el resultado de sin avenencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al objeto de dar cumplimiento a lo...

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